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¿Se puede vender una parte de un apartamento sometido a régimen de condominio?

La jurisprudencia establece que una unidad funcional de condominio es jurídicamente indivisible y que su transferencia debe comprender el inmueble en su totalidad

SANTO DOMINGO.- La Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que una unidad sometida al régimen de condominio constituye una unidad funcional indivisible, por lo que no es jurídicamente posible vender de manera independiente solo una parte de esta.

La transferencia debe abarcar la unidad completa

La decisión señala que, una vez que un inmueble se encuentra sometido al régimen de condominio, cada unidad funcional debe ser considerada conforme a su configuración jurídica y registral.

En ese sentido, el propietario no puede fraccionar la unidad para transferir por separado una parte de ella. Para que esto sea posible, primero deben realizarse las modificaciones jurídicas correspondientes, de acuerdo con las disposiciones que regulan el régimen de condominio.

Importancia para las operaciones inmobiliarias

El criterio de la Suprema tiene relevancia para las operaciones de compraventa de inmuebles, debido a que establece que la configuración jurídica y registral de una propiedad determina el alcance del derecho que puede ser transferido.

Por tanto, aunque físicamente una unidad pueda estar dividida en diferentes espacios, esa distribución no significa necesariamente que cada espacio pueda ser vendido de manera independiente.

Precedente judicial

La disposición, establecida mediante una decisión del 15 de marzo de 2017, identificada con el número 2 y publicada en el Boletín Judicial núm. 1276, según recoge Jurisprudencia al Día, constituye un precedente para las operaciones relacionadas con inmuebles sometidos al régimen de condominio y reafirma la necesidad de que cualquier modificación de una unidad funcional sea realizada conforme a los procedimientos establecidos por la legislación inmobiliaria.

¿Qué es el régimen de condominio?

El régimen de condominio es una forma legal de organizar un edificio o conjunto inmobiliario donde existen propiedades privadas y, al mismo tiempo, áreas que pertenecen y deben ser utilizadas en común por todos los propietarios.

En ese mismo orden, el régimen sirve para establecer cómo se organiza, administra y mantiene un edificio o conjunto de propiedades donde existen unidades privadas y áreas comunes.

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Carlos Canario
Carlos Canario
Primero Dios. Soy esposo, padre, locutor y periodista. Con conocimientos en redacción deportiva , prensa televisiva, escrita y digital. Me interesan los temas comunitarios que afectan a los sectores más vulnerables, con el objetivo de contribuir, aunque sea con un pequeño aporte, a la solución de estas problemáticas.
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