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¿Cómo solicitar la inscripción de un secuestro o inmovilización de un inmueble en República Dominicana?

El Registro de Títulos permite inscribir medidas judiciales que afectan propiedades inmobiliarias; el trámite es gratuito y tiene un plazo de respuesta de 30 días hábiles

SANTO DOMINGO.- .Las personas que necesiten hacer constar una medida judicial sobre una propiedad pueden solicitar ante el Registro de Títulos la inscripción de una decisión de secuestro o inmovilización del inmueble. Este procedimiento permite dejar constancia registral de la disposición emitida por un tribunal, según el Registro Inmobiliario de la República Dominicana.

Para gestionar este servicio, los interesados deben presentar una copia certificada de la decisión judicial, una instancia de solicitud y los documentos de identificación correspondientes. Asimismo, deben verificar que la descripción de la propiedad coincida con sus datos registrales.

Esta actuación forma parte de los servicios del Registro Inmobiliario y puede tramitarse de manera presencial o mediante las modalidades habilitadas por la institución.

¿Qué diferencia existe entre el secuestro y la inmovilización de un inmueble?

El secuestro de una propiedad puede implicar su custodia o administración por una persona designada conforme a una decisión judicial, con el propósito de preservar el bien mientras se resuelve una controversia o se cumple una disposición del tribunal.

Por su parte, la inmovilización busca impedir o restringir determinadas actuaciones registrales sobre el inmueble, de acuerdo con el alcance de la orden judicial. Esta medida puede contribuir a evitar operaciones que comprometan la propiedad mientras permanezca vigente la disposición correspondiente.

La inscripción permite dar publicidad registral al mandato judicial y dejar constancia de que existe una medida que afecta al bien. Sus efectos dependerán de lo establecido por el tribunal y de la naturaleza de la orden emitida.

¿Cuáles documentos se necesitan para solicitar el servicio?

Los interesados deben reunir los requisitos exigidos para que el Registro de Títulos pueda tramitar la anotación de la medida judicial.

Entre los documentos necesarios figura una copia certificada de la decisión judicial que ordena el secuestro o la inmovilización, con la descripción correcta del inmueble.

También se requiere una instancia de solicitud que identifique adecuadamente la propiedad o los bienes involucrados.

Además, debe presentarse una copia legible, por ambos lados, de la cédula de identidad del solicitante o depositante.

En el caso de extranjeros, se exige una copia del pasaporte junto con un segundo documento oficial de identificación nacional o del país de origen.

La documentación debe corresponder a la actuación requerida y permitir identificar correctamente tanto el bien como a las personas involucradas.

¿Dónde y cómo se deposita la solicitud?

La gestión puede realizarse en el Registro de Títulos competente, según la jurisdicción donde se encuentre la propiedad, o mediante las modalidades de depósito remoto disponibles.

Asimismo, los usuarios pueden iniciar el procedimiento a través de la Oficina Virtual del Registro Inmobiliario, adjuntar los archivos requeridos y completar la entrega de los originales en el Registro de Títulos de su preferencia, conforme a las disposiciones institucionales.

También está disponible la atención presencial en las ventanillas correspondientes.

Otra alternativa es el depósito desatendido, que permite entregar la documentación mediante esta modalidad habilitada por la institución.

De igual manera, se puede recurrir al envío remoto de los documentos.

Antes de iniciar el proceso, se recomienda comprobar que los requisitos estén completos y que la decisión judicial identifique correctamente el inmueble sobre el cual se solicita la inscripción.

¿Cuánto cuesta y cuál es el plazo de respuesta?

La inscripción de estas medidas está exenta de impuestos y tasas por servicios del Registro Inmobiliario, según las condiciones establecidas para este procedimiento.

El período de respuesta previsto es de 30 días hábiles, aunque la fecha de entrega puede variar de acuerdo con el plazo de servicio otorgado por la institución al momento de recibir la solicitud.

¿Cuál es el horario de atención?

Las oficinas brindan atención presencial de lunes a viernes, de 7:30 de la mañana a 4:30 de la tarde.

En cambio, la Oficina Virtual del Registro Inmobiliario permanece disponible de manera permanente para realizar las gestiones habilitadas en la plataforma.

Este servicio está dirigido a las personas interesadas que cumplan con los requisitos documentales y procesales correspondientes para solicitar la inscripción de una decisión judicial de secuestro o inmovilización sobre un inmueble registrado.

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Carlos Canario
Carlos Canario
Primero Dios. Soy esposo, padre, locutor y periodista. Con conocimientos en redacción deportiva , prensa televisiva, escrita y digital. Me interesan los temas comunitarios que afectan a los sectores más vulnerables, con el objetivo de contribuir, aunque sea con un pequeño aporte, a la solución de estas problemáticas.
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