La entidad precisó que también será necesario aportar el acta de matrimonio del propietario cuando el certificado de título o la constancia anotada no indique al cónyuge
SANTO DOMINGO.– La inscripción de una venta condicional sobre un inmueble registrado permite hacer constar ante el Registro de Títulos correspondiente que la transferencia del derecho de propiedad permanece sujeta al pago total o parcial del precio pactado o al cumplimiento de alguna condición establecida por las partes.
De acuerdo con las informaciones divulgadas por el Registro Inmobiliario, para gestionar esta actuación se debe presentar como pieza principal el contrato de compraventa, que puede estar instrumentado mediante acto bajo firma privada o acto auténtico, siempre que cumpla las formalidades y disposiciones previstas en la normativa vigente.
La institución indicó que, cuando el acuerdo sea electrónico, deberá contar con una firma digital segura o cualificada y/o sello electrónico cualificado de quienes intervienen. Asimismo, precisó que, si alguna de las partes no puede suscribir un instrumento en el que participe un notario público, el procedimiento deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley 140-15 sobre el Notariado.
Requisitos generales para registrar la venta
El Registro señaló que, además del contrato, puede depositarse una instancia de inscripción de venta condicional, aunque este requerimiento es opcional. También debe aportarse el duplicado o extracto del certificado de título o de la constancia anotada correspondiente.
Para las personas físicas, la entidad detalló que se requieren copias legibles, por ambos lados, de las cédulas de identidad de los involucrados, incluyendo propietario y cónyuge, adquiriente y pareja, representante cuando corresponda, así como del solicitante o depositante.
En el caso de extranjeros, explicó que debe presentarse el pasaporte acompañado de una identificación nacional o del país de origen, como segundo documento oficial.
Cuando exista representación, estableció que deberá anexarse el instrumento que la acredite. Entre estos contempla el poder de representación y el Consejo de Familia homologado cuando se trate de menores de edad o personas interdictas que intervengan en actos de disposición sobre la propiedad.
Además, aclaró que en las adquisiciones realizadas por menores de edad también debe presentarse el acta de nacimiento.
Casos relacionados con el estado civil
La entidad precisó que también será necesario aportar el acta de matrimonio del propietario cuando el certificado de título o la constancia anotada no indique al cónyuge.
Esta exigencia aplica igualmente cuando el estado civil consignado en la cédula sea diferente al que figura en el certificado de título o constancia anotada, según las circunstancias del caso.
Requerimientos para personas jurídicas
Cuando participe una persona jurídica, el RI informó que deben presentarse las identificaciones de sus representantes, incluyendo cédula y Registro Nacional del Contribuyente (RNC).
Para los representantes extranjeros, señaló que igualmente deben depositarse el pasaporte y una identificación oficial adicional del país de origen.
Si la sociedad desarrolla actividades comerciales habituales en el país, indicó que deberá incluir su registro mercantil vigente, ya sea a la fecha del contrato o al momento de formalizar la actuación.
Respecto a la representación de estas entidades, manifestó que esta debe sustentarse mediante el acta de asamblea correspondiente y/o los estatutos societarios, debidamente visados por la Cámara de Comercio y Producción competente, según corresponda.
Pagos y tasas que contempla el trámite
En cuanto a los costos, el Registro Inmobiliario informó que el expediente puede generar distintos pagos. Entre estos figura RD$50 por concepto de la Ley núm. 3-2019, correspondiente al Colegio de Abogados de la República Dominicana, cuando aplique para contratos notarizados.
Asimismo, detalló que se contemplan RD$10 establecidos por la Ley núm. 33-91, relativos a la inscripción de gravámenes o derechos sobre propiedades registradas.
A esto se suman RD$130 por cada acto notariado, conforme a la Ley núm. 140-15, cuando corresponda.
Para quienes opten por el depósito remoto, la institución estableció una tasa por servicios de RD$300 para el CENAU del Distrito Nacional o la provincia Santo Domingo, mientras que para otras localidades asciende a RD$800.
Dónde realizar los pagos
Sobre las modalidades de pago, la entidad explicó que las tasas por servicios pueden ser saldadas en el Banco de Reservas de la República Dominicana o mediante tarjeta de crédito o débito a través de la Oficina Virtual del Registro Inmobiliario.
Los pagos correspondientes a las leyes núm. 3-2019 y 33-91 se realizan ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mientras que el establecido por la Ley núm. 140-15 se efectúa en el Banco de Reservas.
Modalidades para presentar la solicitud
El interesado puede acudir al Registro de Títulos competente o a la oficina de su preferencia mediante el servicio de depósito remoto, llevando los recaudos exigidos.
El Registro Inmobiliario señaló que otra alternativa consiste en utilizar la Oficina Virtual del Registro Inmobiliario, cargar los archivos requeridos y completar posteriormente la entrega de los originales en la dependencia seleccionada.
El servicio está disponible de manera presencial en las ventanillas de los Registros de Títulos, por vía electrónica mediante la plataforma institucional y a través de las modalidades de depósito desatendido y remoto.
Tiempo de respuesta y dependencia responsable
La gestión puede ser promovida por cualquier persona interesada y tiene un tiempo de respuesta estimado de 30 días hábiles.
No obstante, la institución advirtió que este período puede variar de acuerdo con la fecha de promesa otorgada al usuario al momento de realizar el servicio.
La atención presencial se ofrece de lunes a viernes, de 7:30 de la mañana a 4:30 de la tarde, mientras que la Oficina Virtual permanece disponible de manera permanente.
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