Estas alternativas permiten a los interesados elegir el mecanismo de recepción que resulte más conveniente para la presentación de sus documentos y el seguimiento de la actuación registral
SANTO DOMINGO.– Los acreedores que hayan extraviado o sufrido la destrucción de su certificación de registro de acreedor tienen la posibilidad de gestionar la emisión de un nuevo documento ante el Registro Inmobiliario, a través de un proceso que contempla las exigencias documentales, tarifas y distintas vías habilitadas para efectuar esta diligencia.
Conforme a las disposiciones de la institución, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada mediante acto auténtico, en copia certificada, suscrita por el acreedor, en la cual se haga constar el extravío o deterioro del documento, así como indicar si se ha efectuado alguna operación con dicha certificación.
De igual manera, será necesario depositar una petición debidamente motivada, una publicación en un periódico de amplia circulación nacional que notifique la pérdida o destrucción del documento, certificada por el medio de comunicación correspondiente, además de las identificaciones de las partes involucradas.
En el caso de las personas jurídicas, también deberán incluir el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), el registro mercantil vigente y los instrumentos que acrediten las facultades de representación de la entidad, entre otros recaudos, según corresponda.
Tarifas correspondientes al servicio
En relación con los valores establecidos, la primera gestión por pérdida o destrucción tiene un costo de RD$4,000.00 por cada certificación. Para peticiones posteriores, la tarifa asciende a RD$6,500.00.
A estas cantidades podrían sumarse otros desembolsos por concepto de servicios notariales, obligaciones legales y depósito remoto, de acuerdo con la modalidad seleccionada y las particularidades del expediente.
Canales disponibles para realizar la gestión
Por otra parte, los usuarios pueden tramitar esta solicitud de forma presencial en las oficinas del Registro de Títulos, a través de la Oficina Virtual del Registro Inmobiliario o mediante los servicios de depósito desatendido y remoto.
Estas alternativas permiten a los interesados elegir el mecanismo de recepción que resulte más conveniente para la presentación de sus documentos y el seguimiento de la actuación registral.
En cuanto al período de resolución, la entidad contempla un plazo de treinta (30) días hábiles para atender la petición. Sin embargo, dicho lapso puede experimentar variaciones en función de la fecha de promesa otorgada al momento de requerir el servicio.
Continuidad de los derechos registrados
Mediante este mecanismo, los beneficiarios disponen de una alternativa formal para conseguir un nuevo ejemplar de la certificación, conservando el respaldo documental del mismo derecho real previamente inscrito, cuando el título original haya desaparecido o quedado inutilizado.
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