En los negocios inmobiliarios, algunas prácticas se convierten en costumbres simplemente porque se repiten. Sin embargo, lo habitual no siempre es jurídicamente correcto. Distinguir entre una práctica comercial aceptada y una actuación legalmente válida es esencial para prevenir conflictos, proteger el patrimonio y preservar la confianza en las relaciones contractuales
Hay una frase que escuchamos con frecuencia en los negocios: “Eso siempre se ha hecho así”. Parece una explicación inofensiva, pero cuando se utiliza para justificar decisiones que comprometen derechos u obligaciones, merece una reflexión más profunda.
En el mercado inmobiliario existen procedimientos que, por su repetición, terminan aceptándose sin cuestionamientos: acuerdos sin documentación suficiente, compromisos cuyas condiciones no se precisan y decisiones tomadas exclusivamente sobre la base de experiencias anteriores.
No siempre existe mala intención. A veces intervienen la confianza, el desconocimiento o la costumbre. Pero debemos recordar algo fundamental: que una práctica sea frecuente no significa que sea jurídicamente correcta ni que esté libre de consecuencias.
La costumbre no sustituye la Ley
El derecho reconoce relevancia a ciertos usos y costumbres en circunstancias determinadas. Eso no significa que cualquier práctica habitual pueda imponerse sobre disposiciones legales obligatorias.
En nuestro ordenamiento, la autonomía de la voluntad permite establecer acuerdos dentro de los límites de la ley. El artículo 1134 del Código Civil dominicano reconoce la fuerza obligatoria de las convenciones legalmente formadas y exige su ejecución de buena fe.
Cuando las partes suscriben un contrato, no solamente expresan su intención de negociar: asumen compromisos que pueden ser exigibles. Ninguna costumbre comercial debería servir de excusa para desconocer obligaciones válidamente contraídas.
Los pequeños descuidos también tienen consecuencias
En mi ejercicio profesional he aprendido que muchos conflictos inmobiliarios no comienzan con grandes irregularidades. A veces surgen de decisiones aparentemente insignificantes: una condición que no se explicó, una modificación verbal que nunca se documentó, una fecha de entrega interpretada de manera distinta o una obligación cuyo cumplimiento se dejó para después.
Mientras existe armonía, estas situaciones parecen manejables. Pero cuando aparece el desacuerdo, la falta de precisión puede convertir una negociación sencilla en una controversia compleja.
El problema no siempre es la ausencia de confianza, sino haber depositado sobre ella responsabilidades que requerían claridad jurídica. La confianza es indispensable para hacer negocios, pero no debe sustituir la documentación contractual.
La buena fe no debe ser solamente una cláusula
En numerosos contratos encontramos referencias al deber de actuar de buena fe. ¿Qué significa realmente en la práctica? Implica cumplir honestamente los compromisos, mantener una conducta coherente y evitar actuaciones que frustren injustificadamente las expectativas legítimas de la otra parte.
La buena fe no debería limitarse a una expresión escrita. Debe manifestarse desde la negociación hasta la ejecución de lo pactado. En materia inmobiliaria, donde intervienen ahorros, proyectos familiares y decisiones patrimoniales de largo plazo, esa conducta adquiere especial importancia.
Un acuerdo puede ser comercialmente atractivo y, aun así, requerir una revisión cuidadosa de sus riesgos, obligaciones y mecanismos de cumplimiento.
El verdadero valor de hacer las cosas correctamente
A veces se interpreta la prevención jurídica como un trámite que retrasa los negocios. Pero verificar documentos, aclarar obligaciones y revisar cláusulas antes de firmar suele exigir menos tiempo y recursos que enfrentar posteriormente un conflicto.
La prevención no elimina todos los riesgos. Permite identificarlos, evaluarlos y decidir con información suficiente. También nos recuerda que las consecuencias de una transacción pueden extenderse mucho más allá del momento de la firma.
Hacer las cosas correctamente no debería considerarse una carga adicional, sino una parte natural de cualquier relación comercial responsable.
Una reflexión que va más allá de los contratos
La claridad también protege las relaciones humanas. Cuando cada parte comprende lo que ofrece, lo que recibe y lo que debe cumplir, disminuyen los malentendidos y aumenta la posibilidad de resolver diferencias mediante el diálogo antes de acudir a instancias judiciales. profesionalmente .
Uno de los mayores desafíos de cualquier actividad económica es reconocer cuándo una práctica habitual necesita revisarse. No porque siempre haya existido mala intención, sino porque las realidades cambian, los negocios evolucionan y las exigencias jurídicas también.
La experiencia es valiosa, pero nunca debería impedirnos cuestionar nuestros procedimientos. Antes de decir “siempre lo hemos hecho así”, conviene preguntarnos si existe una manera más clara, prudente y jurídicamente adecuada de proceder.
Recuerda esto…en los negocios inmobiliarios, como en la vida, no todo lo acostumbrado es necesariamente correcto.
Y quizás una de las decisiones más importantes para proteger nuestro patrimonio sea aprender a distinguir entre aquello que siempre hemos hecho y aquello que verdaderamente debemos hacer.
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