El trámite requiere presentar el contrato de compraventa, documentos de identidad y certificaciones tributarias, además de cumplir con los pagos establecidos
SANTO DOMINGO.– La venta de un inmueble en la República Dominicana implica cumplir con una serie de requisitos legales y administrativos para formalizar el cambio de titularidad. Según las informaciones publicadas por el Registro Inmobiliario de la República Dominicana, este procedimiento se realiza ante el Registro de Títulos correspondiente, con el propósito de inscribir la transferencia del derecho de propiedad a favor del comprador.
¿En qué consiste la transferencia por venta de un inmueble?
La transferencia por venta de un inmueble consiste en el procedimiento mediante el cual se registra oficialmente el cambio de propietario de una propiedad inmobiliaria, como consecuencia de un contrato de compraventa. A través de esta actuación, el Registro de Títulos inscribe el derecho de propiedad a nombre del adquiriente, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales y documentales correspondientes. De esta manera, se formaliza registralmente la operación y se actualiza la titularidad del inmueble.
Para llevar a cabo esta gestión, los interesados deben presentar la documentación exigida y efectuar los pagos establecidos, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Además, la institución dispone de distintas modalidades para facilitar la tramitación, tanto de manera presencial como por vía electrónica.
¿Cuáles son los documentos requeridos?
Entre los principales requisitos figura el acto de compraventa, que puede instrumentarse mediante un documento bajo firma privada o un acto auténtico, en primera copia certificada, siempre que cumpla con las formalidades legales aplicables.
Asimismo, es necesario depositar el duplicado o extracto del certificado de título, o la constancia anotada transferible. A estos documentos se suma una certificación del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) o una declaración emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la que se haga constar que la propiedad está al día con sus obligaciones tributarias o que se encuentra exenta.
En cuanto a las personas físicas, se solicitan copias legibles, de ambos lados, de las cédulas de identidad del vendedor, el adquiriente y sus respectivos cónyuges, cuando corresponda. En caso de que alguna de las partes sea extranjera, deberá aportar su pasaporte y una segunda identificación oficial de su país de origen.
Por otra parte, si la operación se efectúa mediante un representante, será indispensable presentar el documento que acredite sus facultades para actuar. De igual manera, cuando aplique, deberá incluirse el acta de matrimonio del propietario, especialmente en las situaciones previstas por los requisitos del servicio.
Cuando intervienen personas jurídicas, también se exige la identificación de sus representantes, el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), el registro mercantil vigente, si corresponde, y los documentos societarios que autoricen la operación.
Costos e impuestos asociados
Además de reunir los documentos, el solicitante debe presentar el comprobante de pago del impuesto de transferencia inmobiliaria o, en su defecto, la certificación de exención expedida por la DGII.
De acuerdo con la información suministrada por el Registro Inmobiliario, entre los cargos administrativos contemplados para este servicio figuran los siguientes:
- RD$20.00 por cada duplicado o extracto del certificado de título o constancia anotada, conforme a la Ley núm. 33-91.
- RD$130.00 por cada acto notariado que forme parte del expediente, cuando corresponda, según la Ley núm. 140-15.
- RD$10.00 por la inscripción de gravámenes o derechos sobre inmuebles registrados, de acuerdo con la Ley núm. 33-91.
- RD$50.00 por contrato notarizado, cuando aplique, conforme a la Ley núm. 3-2019.
- Para los depósitos remotos, una tasa por servicios de RD$300.00 en el CENAU del Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, o de RD$800.00 en las demás localidades.
En relación con los pagos, los correspondientes a las leyes núms. 33-91 y 3-2019 se realizan ante la DGII, mientras que el establecido por la Ley núm. 140-15 se efectúa en el Banco de Reservas. Por su parte, las tasas por servicios pueden abonarse en esa entidad bancaria o mediante tarjeta de crédito o débito a través de la Oficina Virtual del Registro Inmobiliario.
Cabe destacar que estos montos corresponden a conceptos específicos del trámite y no incluyen necesariamente el impuesto de transferencia inmobiliaria, cuyo importe debe determinarse conforme a las disposiciones tributarias aplicables.
¿Dónde y cómo solicitar la transferencia?
Una vez reunidos los requisitos, los interesados pueden presentar el expediente en el Registro de Títulos competente o recurrir al servicio de depósito remoto.
De igual forma, está disponible la Oficina Virtual del Registro Inmobiliario, plataforma que permite adjuntar la documentación necesaria y completar la entrega de los originales en el Registro de Títulos de preferencia, conforme a las condiciones establecidas para esta modalidad.
En ese sentido, el servicio puede obtenerse por tres vías principales: presencial, mediante la ventanilla de atención; electrónica, a través de la Oficina Virtual; y mediante las modalidades de depósito desatendido y depósito remoto.
Plazo de respuesta y horario de atención
En cuanto al tiempo de procesamiento, el Registro Inmobiliario establece un plazo de 30 días hábiles para responder a la solicitud. No obstante, la duración puede variar según la fecha de promesa que otorgue la institución al momento de gestionar el servicio.
La responsabilidad de conocer y tramitar el expediente recae sobre el Registro de Títulos correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra el inmueble.
La atención presencial se ofrece de lunes a viernes, de 7:30 de la mañana a 4:30 de la tarde. Entretanto, la Oficina Virtual permanece disponible de manera permanente para facilitar el acceso a los servicios electrónicos.
Finalmente, esta actuación puede ser solicitada por todas las personas interesadas que cumplan con las condiciones establecidas. Por ello, verificar previamente los requisitos, reunir los documentos y efectuar los pagos correspondientes resulta fundamental para agilizar la inscripción de la compraventa y formalizar el derecho de propiedad a nombre del nuevo titular.
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