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Grandes proyectos privados tendrían que pasar una evaluación territorial nueva, según el plan que llegó al Senado

La propuesta depositada en el Senado prioriza el suelo urbano vacante, exige una evaluación de impacto territorial a los proyectos privados de gran escala y crea un fondo con asignación mínima obligatoria, pero no fija el horizonte temporal que la Ley 368-22 exige para el plan

SANTO DOMINGO. – El ministro de la Presidencia, José Ignacio Paliza, entregó ayer jueves 22 de octubre al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, el proyecto de Ley del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT), un texto de 72 artículos y 13 capítulos que define dónde deberá concentrarse la inversión pública, qué suelos quedarán bajo protección y qué nuevas exigencias tendrán los proyectos públicos y privados con efectos sobre el territorio.

A Paliza lo acompañó el viceministro de Ordenamiento Territorial, Domingo Matías, quien atribuyó el contenido a cinco años de consultas e informó que más de 60 planes municipales se encuentran en elaboración.

El envío al Congreso responde al artículo 21 de la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, que encarga al Consejo de Ministros conocer y aprobar la propuesta del plan y al presidente de la República someterla al Legislativo.

Según los considerandos del proyecto, el Consejo de Ministros la aprobó el 17 de septiembre de 2026.

Nodos, polos y corredores

El artículo 5 aprueba el PNOT y adopta un modelo territorial de cuatro piezas: nodos territoriales, definidos como ciudades o asentamientos que concentran población y servicios; polos de crecimiento; corredores estratégicos, y las Regiones Únicas de Planificación creadas por la Ley 345-22.

De esas cuatro piezas, el texto solo pone nombre a los corredores, seis en total según el artículo 19:

  • Central, entre Santiago y Santo Domingo;
  • Costa Atlántica, entre Puerto Plata y Samaná;
  • Zona Este, que enlaza San Pedro de Macorís, La Romana, El Seibo y Higüey;
  • Región Ozama y su entorno, que abarca Ozama, Valdesia e Higuamo;
  • Corredores Transfronterizos,
  • Corredor Atlántico–Caribe.

Sus límites y proyectos quedarán definidos en un Plan de Implementación que el Poder Ejecutivo deberá aprobar por decreto dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, conforme al artículo 51.

Ese modelo incidirá de forma directa en el gasto, porque el artículo 36 prohíbe aprobar proyectos de inversión pública que no demuestren su alineación con la estructura territorial del plan, con excepciones motivadas por razones estratégicas, de emergencia o de interés nacional que requerirán un informe técnico previo del órgano rector.

Suelo, plusvalías y nuevos trámites

Las disposiciones de mayor alcance para el mercado inmobiliario están en el capítulo sobre el régimen del suelo.

El artículo 31 manda a los planes municipales a priorizar “la ocupación racional del suelo urbano vacante antes de habilitar nuevo suelo urbanizable” y les permite ordenar, mediante acto motivado, el traslado de actividades incompatibles o riesgosas.

El artículo 32 autoriza a los instrumentos municipales y supramunicipales a incorporar reservas de suelo, cesiones obligatorias, contribuciones por mejoras, reajuste parcelario, transferencia de derechos de desarrollo y “recuperación de valorizaciones generadas por la acción pública”, mecanismo que en urbanismo se conoce como captura de plusvalías.

Ninguno de esos instrumentos aparece en los 117 artículos de la Ley 368-22. El mismo artículo supedita su aplicación a una base normativa suficiente, a la proporcionalidad y al respeto del derecho de propiedad.

El artículo 37 crea la evaluación de impacto territorial, obligatoria para proyectos públicos, privados o mixtos que, por su escala, localización o intensidad de uso, puedan generar efectos significativos sobre el territorio.

El proyecto no establece umbrales; los criterios técnicos quedarán a cargo del órgano rector. Esa evaluación no reemplaza licencias ni estudios ambientales, aunque a partir de ella la autoridad podrá exigir medidas de mitigación, compensación o cambio de localización.

La Ley 368-22 no contempla esta figura y se limita a los estudios de impacto ambiental y a la evaluación ambiental estratégica.

En el terreno registral, el artículo 45 encarga al órgano rector promover, en coordinación con la Suprema Corte de Justicia y la Jurisdicción Inmobiliaria y en un plazo de 24 meses, una “nota informativa” que refleje sobre los inmuebles registrados las determinaciones del plan. El texto aclara que esa nota no constituirá carga, gravamen ni oposición.

El artículo 17 enumera las zonas costeras e hídricas de atención prioritaria donde podrán imponerse restricciones o prohibiciones de uso: los humedales y manglares de las áreas protegidas con uso turístico y cita de manera expresa a Bahía de las Águilas y el Parque Nacional Jaragua, el Parque Nacional Cotubanamá, el Monumento Natural Isla Catalina y las bahías de Samaná y Montecristi.

Para las obras ya autorizadas, el artículo 70 preserva los permisos válidamente otorgados, pero faculta a la autoridad a exigir adecuaciones a los proyectos no iniciados, suspendidos o modificados de forma sustancial.

Un fondo con piso obligatorio

El artículo 58 crea el Fondo Nacional para el Ordenamiento y la Resiliencia Territorial, que podrá nutrirse del presupuesto, de la cooperación internacional y de aportes privados.

El Presupuesto General del Estado deberá asignarle cada año una partida no inferior al promedio de los recursos ejecutados en ordenamiento territorial, gestión del riesgo y adaptación al cambio climático durante los tres ejercicios fiscales anteriores.

El mismo párrafo dispone que la asignación se hará “conforme a las disponibilidades fiscales”, pero el artículo no designa administrador ni órgano de gobierno del fondo.

El proyecto sostiene que el fondo se crea “conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 368-22”, aunque ninguno de los 117 artículos de esa ley crea un fondo. Su capítulo de financiamiento, en los artículos 106 y 107, remite a partidas del presupuesto asignadas al antiguo Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, a contrapartidas municipales, a las multas que cobren los gobiernos locales y a la cooperación internacional.

La pieza crea, además, un Consejo Consultivo para el Ordenamiento Territorial, adscrito al Ministerio de la Presidencia y presidido por este, con participación del Gobierno central, los gobiernos locales, el sector privado, la academia y la sociedad civil. Su composición y sus atribuciones quedan a cargo del reglamento.

Calendario

El presidente de la República tendrá 180 días desde la promulgación para dictar el reglamento (artículo 68). En los doce meses siguientes a la entrada en vigencia deberán estar listos el Plan de Implementación y un mapa nacional de prioridades territoriales para la inversión pública (artículos 51 y 54).

Los gobiernos locales dispondrán de 24 meses para conformar sus unidades técnicas y acceder al Sistema Nacional de Información Territorial, y de 48 meses para certificar a su personal y adoptar instrumentos de gestión del suelo y protocolos de riesgo (artículo 57).

Ese sistema de información fue creado por el artículo 29 de la Ley 368-22 en diciembre de 2022. El artículo 57 del proyecto condiciona el acceso municipal a que el sistema “se encuentre operando”, sin fijar fecha para ello.

La Ley 368-22 había fijado ya un calendario propio: su artículo 114 otorga 24 meses, contados desde la vigencia del reglamento de aplicación, para elaborar los distintos planes de ordenamiento territorial. El proyecto no hace referencia a ese plazo.

Lo que el texto deja abierto

Varias disposiciones del proyecto remiten a contenidos que el propio texto no incluye o que chocan entre sí:

  • El artículo 6 declara parte integrante del plan los mapas, capas geoespaciales y matrices “identificados expresamente como anexos de esta ley”. El proyecto no identifica ningún anexo ni nombra un solo nodo territorial o polo de crecimiento, pese a que el artículo 36 condiciona la aprobación de la inversión pública a la alineación con ellos.
  • La Ley 368-22 establece en su artículo 21 que el PNOT debe reflejar la situación actual y futura del territorio para un período de 30 años y revisarse cada diez. El proyecto no consigna año meta ni período de vigencia, y sus considerandos lo vinculan a la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
  • El artículo 11 exige una habilitación legal expresa para cualquier incentivo fiscal, subsidio o exoneración, mientras el artículo 16 encomienda al reglamento desarrollar políticas de suelo agropecuario “mediante incentivos económicos y fiscales”.
  • El artículo 19 enumera “al menos” seis corredores, fórmula que deja la lista abierta. Sin embargo, un párrafo posterior impide al Plan de Implementación alterar esa identificación y exige un procedimiento normativo para agregar corredores vinculantes.
  • La rectoría del plan se apoya en una remisión: la Ley 368-22 asignó su coordinación al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, suprimido por la Ley 45-25, cuyo artículo 4, según los considerandos del proyecto, transfirió las competencias de ordenamiento territorial al Ministerio de la Presidencia. El proyecto apoya en esa transferencia la rectoría de la Presidencia sin modificar de manera expresa la Ley 368-22.
  • En cuanto a la terminología, el artículo 7 llama “regiones de desarrollo” a las que el resto del texto denomina Regiones Únicas de Planificación, figura creada por la Ley 345-22.

De aprobarse, la ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según su artículo 72, y, conforme al artículo 71, derogará las disposiciones de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias.

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Solangel Valdez
Solangel Valdez
Periodista, fotógrafa y relacionista. Aspirante a escritora, leedora, cocinadora y andariega.
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