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Intrant advierte que ningún sindicato ni chofer puede aumentar el precio del pasaje por cuenta propia

SANTO DOMINGO.– El costo del transporte público no puede ser modificado por decisión de choferes, sindicatos o empresas operadoras. Así lo recordó el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), al advertir que cualquier aumento aplicado sin autorización oficial constituye una violación a la legislación vigente.

De acuerdo con el comunicado expuesto en la Presidencia, la aclaración se produce en momentos en que usuarios del transporte han reportado incrementos en algunas rutas, una situación que, según informó la institución, no cuenta con aprobación del órgano regulador y podría dar lugar a sanciones administrativas.

¿Quién puede autorizar un aumento del pasaje?

Según el Intrant, el artículo 125 de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que la fijación y modificación de las tarifas del transporte público de pasajeros es una competencia exclusiva de la entidad reguladora.

En ese sentido, la institución precisó que ningún chofer, sindicato, federación, empresa o prestador del servicio está facultado para aplicar aumentos de manera unilateral, independientemente de las circunstancias que alegue para justificar el incremento.

El director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison, advirtió que cualquier ajuste tarifario realizado sin la autorización correspondiente puede ser objeto de las sanciones previstas en la normativa vigente.

Un tema que impacta directamente el bolsillo de los usuarios

La entidad reiteró que la protección de los derechos de los usuarios del transporte público constituye una de las prioridades de la institución y exhortó a la ciudadanía a no aceptar ni pagar incrementos que no hayan sido informados oficialmente por las autoridades competentes.

Asimismo, llamó a los ciudadanos a reportar cualquier cobro irregular a través de los canales institucionales habilitados para esos fines.

La institución aseguró que toda decisión relacionada con eventuales modificaciones en las tarifas del transporte público será comunicada oportunamente y conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 63-17.

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