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Proyecto de reglamento de la Ley 30-26 sube a 30 dólares la contribución de salida del país

El texto, abierto a comentarios hasta el 11 de noviembre, no menciona a hoteles, Confotur ni turismo, y detalla cómo se aplicará la prohibición de acumular incentivos y los pagos al exterior por regalías, asistencia técnica y software y tampoco menciona los alquileres de corta duración

SANTO DOMINGO. – El proyecto de reglamento de aplicación de la Ley 30-26 contiene una sola disposición dedicada de forma expresa a un asunto turístico: el artículo 39 exime de la contribución de salida a los pasajeros en tránsito que no ingresen formalmente al país y continúen viaje hacia un tercer destino dentro de las 24 horas siguientes a su llegada.

El proyecto de 40 artículos, ninguno de los cuales menciona hoteles, turismo, Confotur ni a los cansinos, está disponible para descarga y comentarios en el portal de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo hasta el 11 de noviembre.

El artículo 60 de la Ley 30-26, promulgada el 18 de junio de 2026, fijó en 30 dólares estadounidenses, o su equivalente en pesos, al tipo de cambio del mercado determinado por el Banco Central, la tasa o contribución que paga toda persona que sale del país por cualquier sitio habilitado. La Ley 2-04 establecía 20 dólares.

La ley constituye en agentes de percepción a las personas físicas o jurídicas que transportan pasajeros hacia el exterior y asigna la administración de la contribución a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). El artículo 62 dispone que la ley entra en vigor a partir de su promulgación y publicación, conforme a la Constitución y a los plazos del Código Civil.

El artículo 39 del proyecto condiciona la exención de los pasajeros en tránsito a tres elementos: que permanezcan en tránsito por el territorio nacional, que no ingresen formalmente al país mediante los controles migratorios y que continúen su viaje hacia un tercer destino dentro de las 24 horas siguientes a su llegada, conforme lo establezca la Ley 285-04, General de Migración, y las normas de menor rango que la desarrollen. El texto no fija el procedimiento mediante el cual el transportista acredita esa condición.

El artículo 40 encarga a la Administración Tributaria dictar las normas generales sobre procedimientos, formularios, medios de pago y demás aspectos operativos.

Prohibición de acumular incentivos

El artículo 1 de la ley introdujo el artículo 2-1 del Código Tributario, según el cual los contribuyentes pueden acogerse al régimen que estimen más conveniente, pero no beneficiarse de forma simultánea de más de un régimen de incentivos respecto de una misma actividad económica, inversión u operación.

Ni la Ley 158-01, que encarga su aplicación al Consejo de Fomento Turístico (Confotur), ni el propio Confotur aparecen mencionados en la Ley 30-26 ni en el proyecto.

El artículo 1 del proyecto reformula la regla con dos términos que la ley no contiene: habla de un mismo hecho generador y de más de un régimen especial de incentivos fiscales.

El párrafo I precisa que el contribuyente conserva los créditos fiscales, deducciones y otros beneficios de carácter general o específico previstos en la legislación, siempre que no constituyan un segundo régimen especial respecto de la misma actividad, inversión u operación.

El párrafo II permite acogerse a regímenes distintos cuando se trate de actividades, inversiones u operaciones diferentes, con la condición de llevar contabilidad separada que identifique de forma individualizada ingresos, costos, gastos, activos, pasivos y demás operaciones de cada una, y de cumplir los demás requisitos de la legislación aplicable.

El proyecto no define qué se entiende por régimen especial de incentivos ni enumera cuáles lo son.

El artículo 7 del proyecto desarrolla el 45 de la Ley 253-12, que el artículo 9 de la Ley 30-26 modificó para obligar a las instituciones que administran leyes con exenciones a someter al Ministerio de Hacienda y Economía un estudio de factibilidad y un análisis de costo y beneficio antes de conocer la solicitud de clasificación.

El proyecto dispone que Hacienda podrá solicitar al Poder Ejecutivo que objete la clasificación del solicitante como beneficiario de incentivos, mediante un informe técnico que demuestre de manera fehaciente alguna de estas situaciones: que la inversión no se corresponde con los objetivos de la ley de incentivos, que el monto de gastos tributarios supera el beneficio social, que genera efectos distorsivos en el sector, que el proyecto es financieramente rentable sin incentivos, o que no se evidencian efectos indirectos e inducidos en la economía. El texto no indica a cuáles leyes de incentivos se aplica.

El ITBIS hotelero

El artículo 35 de la ley dispuso que, para las empresas del sector hotelero de todo incluido, los valores determinados conforme al literal a) del párrafo V del artículo 281 bis del Código Tributario sirvan de base para determinar el ITBIS en las operaciones que corresponda. Ninguno de los 40 artículos del proyecto trata esa disposición.

Tampoco desarrolla el régimen de casinos y tragamonedas que la ley modificó. El artículo 27 fija un impuesto mensual por mesa de juego de RD$70,000 para los casinos de 1 a 15 mesas, de RD$80,000 por cada mesa adicional entre la 16 y la 35, y de RD$100,000 por cada mesa a partir de la 36.

El artículo 30 establece RD$18,000 mensuales por máquina tragamonedas en Santo Domingo y Santiago, y RD$15,000 en el resto del país.

Ambos montos se indexan cada año al 100% del índice de precios al consumidor, y el plan de premios de las máquinas no puede ser menor de 85% de devolución al público.

El artículo 31 elimina la exoneración para la importación de máquinas tragamonedas, sus partes, piezas y equipos accesorios, y el artículo 17 fija en 15% la retención sobre los premios de esas máquinas.

Alquileres y retenciones sobre servicios

El artículo 17 de la ley fijó en 15% la retención sobre lo pagado por el alquiler de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles provistos por personas físicas, con carácter de pago único y definitivo.

El artículo 16 del proyecto limita la retención a los casos en que el arrendatario es una persona jurídica o entidad y el inmueble pertenece directamente a una persona física, y la excluye cuando el arrendatario es persona física o el propietario es persona jurídica.

Exige que el arrendador respalde sus operaciones con comprobantes fiscales y faculta a la Administración Tributaria a ajustar las operaciones entre partes relacionadas que carezcan de sustancia económica.

El texto del proyecto de reglamento no hace referencia a los alquileres de corta estancia.

El artículo 14 modifica el artículo 70 del Reglamento 139-98 y fija una retención efectiva de 3%, sobre una renta neta presunta de 20% del valor bruto pagado, para los servicios contratados de transporte de carga o pasajeros, los servicios no personales (fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas o mecánicas, albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y plomería) y los pagos a contratistas, ingenieros y maestros constructores por edificaciones y obras civiles.

Pagos al exterior y asistencia técnica

La ley estableció que los pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a no residentes tributan mediante retención, con carácter de pago único y definitivo, a la tasa del artículo 297, que es de 27% (artículo 20), y fijó en 15% del valor bruto la retención sobre regalías o derechos (artículo 21) y sobre licencias de software, servicios de publicidad en línea y derecho a uso o almacenamiento de datos (artículo 22).

Además, consideró de fuente dominicana la renta por asistencia técnica utilizada en el país, aunque la actividad se realice en el exterior (artículo 18).

El proyecto define asistencia técnica en su artículo 9 como todo servicio independiente, prestado en el país o desde el exterior, que aporte conocimientos especializados, experiencia o capacidades para apoyar la gestión, operación, desarrollo o mejora de una organización, proyecto o actividad económica, e incluye el adiestramiento necesario.

Entre los servicios que no califican como tal figuran los de carácter administrativo, técnico o de dirección que consistan en ejecutar una tarea específica y delimitada por el cliente, sin transferencia de conocimiento; los pasajes y viáticos reembolsados contra gastos sustentados; y los servicios digitales estandarizados de acceso masivo, como plataformas de contenido, publicidad digital y mercados electrónicos.

El párrafo II aclara que esa exclusión no determina por sí misma el tratamiento tributario, y el párrafo III ordena discriminar los importes cuando la asistencia técnica concurre con otros servicios o rentas, o aplicar el tratamiento de la parte esencial y predominante si no es posible.

Según el artículo 17, un servicio de asistencia técnica se entiende utilizado en el país cuando se cumple cualquiera de estas condiciones: que tenga aplicación, aprovechamiento o efectos económicos en el territorio, que el beneficiario sea residente o domiciliado, o que el pago constituya un gasto deducible para el beneficiario.

El artículo 20 define regalías como los pagos por el uso de bienes intangibles patentables, como marcas registradas, diseños, modelos, derechos de autor, planos, fórmulas secretas o procesos, y por el uso de equipos industriales, comerciales o científicos, siempre que no se transfiera la propiedad.

Los artículos 21 y 22 distinguen entre licencia y adquisición de software, y presumen licencia en los pagos periódicos, suscripciones o tarifas por uso, salvo prueba en contrario. El proyecto no define el concepto de servicios de publicidad en línea.

El artículo 19 del proyecto aplica la tasa transitoria de 30% de retención, para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, a quienes paguen o acrediten a no residentes rentas gravadas de fuente dominicana por RD$1,000 millones o más.

El párrafo II del artículo 297, tal como lo redactó el artículo 15 de la ley, establece el 30% sobre la renta gravable de los contribuyentes con ingresos a partir de ese monto. El proyecto no desarrolla esa aplicación sobre el contribuyente.

Depreciación acelerada

El artículo 24 de la ley permite a las personas jurídicas depreciar maquinaria y equipos al doble de los porcentajes ordinarios, siempre que estén clasificados en los capítulos 84 y 85 del Arancel de Aduanas, sean nuevos, tengan vida útil de al menos cinco años, se destinen a uso industrial y no sean piezas ni partes.

El artículo 25 del proyecto considera de uso industrial el bien utilizado de forma directa, habitual y necesaria en un proceso productivo, de transformación, de generación de bienes o servicios, o de prestación de servicios técnicos o especializados propios de la actividad del contribuyente, sin importar que esté clasificado como empresa industrial, comercial o de servicios, y excluye los bienes de uso personal, administrativo general o suntuario.

El párrafo I enumera, entre otros, a empresas comerciales, prestadores de servicios de salud, empresas agroindustriales, propietarias o administradoras de centros comerciales y complejos de uso mixto o comercial, y empresas de energía eléctrica.

La lista no incluye a hoteles ni a establecimientos turísticos. El artículo 26 incorpora los instrumentos y aparatos del capítulo 90 del Arancel bajo dos condiciones alternativas, y el artículo 27 enumera los documentos que el contribuyente debe conservar.

Anticipos

A partir del período fiscal 2027, las empresas medianas y grandes con tasa efectiva de tributación igual o inferior a 1.5% pagan anticipos mensuales equivalentes a la doceava parte del 1.5% de sus ingresos brutos del año anterior, según el artículo 23 de la ley, que permite solicitar la exención total o parcial a quienes demuestren una caída de rentas superior a 30%.

El artículo 24 del proyecto faculta a la DGII a autorizar la disminución total o parcial de los anticipos cuando el contribuyente demuestre una causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, justificadas y verificables, que afecten sustancialmente su capacidad de pago.

Los comentarios al proyecto se reciben en el portal de la Consultoría Jurídica hasta el 11 de noviembre.

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Solangel Valdez
Solangel Valdez
Periodista, fotógrafa y relacionista. Aspirante a escritora, leedora, cocinadora y andariega.
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