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Cómo funciona el astreinte que impuso el TC a una junta de vecinos

Detrás del fallo que ordenó a una directiva cesar la vigilancia y la exposición de morosos hay un mecanismo legal poco conocido: la multa coercitiva de RD$2,000 por cada día de incumplimiento, que castiga la desobediencia a una sentencia de amparo

SANTO DOMINGO. – Ordenar que una junta de vecinos deje de vigilar a sus residentes o de publicar sus deudas en redes sociales es solo la primera parte de una sentencia de amparo. La segunda es asegurarse de que la orden se cumpla y para eso, el Tribunal Constitucional (TC) recurrió, en su Sentencia TC/0684/26, al astreinte, una multa que se acumula por cada día de retraso en la ejecución de un fallo.

En el dispositivo de la sentencia, dictada el 27 de julio de 2026 en el expediente TC-05-2026-0032, el tribunal impuso una fijación de dos mil pesos dominicanos (RD$2,000.00) a cargo de la Junta de Vecinos del Residencial Estrella Marina, en La Romana, por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado, contados a partir de la notificación de la decisión. El monto se estableció a favor de los propietarios que promovieron la acción de amparo, entre ellos David Matos, Ana Teresa Kelly y Luis Yan Carlos.

El TC explicó el fundamento legal de esa facultad al citar el artículo 93 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, que confiere a los jueces de amparo la potestad discrecional de fijar astreintes para constreñir al agraviante al cumplimiento de lo ordenado.

El tribunal recordó, además, el criterio que fijó en su Sentencia TC/0438/17, según el cual corresponde al juez de amparo imponer esta multa, ya sea en favor del accionante o de una institución sin fines de lucro, y siempre bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

En este caso, el TC señaló expresamente que el monto del astreinte se fijó considerando los hechos y la gravedad de las violaciones comprobadas, un lenguaje que remite directamente a las medidas de vigilancia y exposición pública de deudas que el propio tribunal calificó como contrarias a la intimidad, al honor y al buen nombre de los propietarios.

Vale precisar que el astreinte fijado por el TC no es el único que ha figurado en este expediente. La sentencia de instancia, la número 1858-2025-SCIV-408, había establecido una multa de veinticinco mil pesos dominicanos (RD$25,000.00) por día de retraso, vinculada a un mandato distinto, la organización de un nuevo proceso eleccionario en el residencial.

Esa sentencia, sin embargo, fue revocada en su totalidad por el TC al considerar que excedió la competencia de un juez de amparo, de manera que el astreinte de RD$2,000 diarios corresponde únicamente a las medidas de privacidad que el tribunal constitucional sí confirmó.

Para juntas de condominios y residenciales, el mensaje de fondo es que el incumplimiento de una orden de amparo no queda sin consecuencia económica, y que el monto de esa consecuencia depende de la gravedad de la violación comprobada por el tribunal, no de una tarifa fija.

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Solangel Valdez
Solangel Valdez
Periodista, fotógrafa y relacionista. Aspirante a escritora, leedora, cocinadora y andariega.
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