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El Constitucional diferencia entre informar y exponer: cuándo publicar a los morosos sí viola la intimidad

Una sentencia reciente del Tribunal Constitucional fija, con apoyo en jurisprudencia de Colombia y Perú, los requisitos que debe cumplir un aviso de morosidad en un residencial para no vulnerar derechos fundamentales

SANTO DOMINGO. – El Tribunal Constitucional (TC) resolvió que la difusión de deudas de mantenimiento a través de redes sociales, audios, videos y fotografías de propietarios morosos vulnera el derecho a la intimidad, al honor y al buen nombre, cuando esa información trasciende la esfera de los propios condóminos y llega a terceros ajenos al residencial.

La decisión, identificada como TC/0684/26 y dictada el 27 de julio de 2026, resuelve el expediente TC-05-2026-0032, originado en un conflicto entre un grupo de propietarios y la Junta de Vecinos del Residencial Estrella Marina, en La Romana.

Aplicado al caso de Estrella Marina, el TC concluyó que la falta no estuvo en informar sobre la morosidad, sino en el medio y el alcance escogidos por la directiva. La publicación de audios, videos y fotografías en redes sociales, señaló el tribunal, desbordó el ámbito de la potestad legítima de la junta, que se circunscribe a informar de manera exclusiva a los demás propietarios sobre el estado de las obligaciones comunes.

En consecuencia, ordenó a la Junta de Vecinos del Residencial Estrella Marina dejar sin efecto esas prácticas y abstenerse de repetirlas.

El criterio deja, en la práctica, una hoja de ruta para las juntas de condominios y residenciales del país: un aviso físico en la cartelera o en las áreas comunes, dirigido a los propietarios, con una deuda cierta y no litigiosa, resulta admisible; su publicación en redes sociales o su difusión hacia personas ajenas a la copropiedad, no.

Según datos del Consejo Nacional de Administración de Condominios (CONACO), citados por El Inmobiliario en mayo de 2025, el 47% de los condominios del Distrito Nacional presenta atrasos significativos en el cobro de mantenimiento, una morosidad que puede derivar en deterioro de las instalaciones y en la interrupción de servicios como la recogida de basura y la seguridad.

Y es ese tipo de presión financiera la que ha llevado a algunas directivas a recurrir a la exposición pública de los deudores y lo que distingue a esta sentencia de la simple prohibición es que el TC no cerró la puerta a todo aviso de morosidad.

El tribunal precisó, retomando el criterio fijado en su Sentencia TC/0198/23, que colocar avisos de deuda por concepto de mantenimiento en las instalaciones del edificio no transgrede el derecho a la intimidad del deudor, siempre que se trate de una deuda cierta y exigible, y que no se encuentre en litigio judicial.

La razón, según el colegiado, es que las cuotas de mantenimiento constituyen un fondo para los gastos comunes, un asunto que interesa a los demás condóminos.

Derecho comparado

Para sostener esa distinción, el TC se apoyó en jurisprudencia comparada, citando a la Corte Constitucional de Colombia, que en su Sentencia T-106/02 estableció que la publicación de listas de morosos no constituye, por sí misma, violación a los derechos al buen nombre y a la intimidad, porque lo único que se da a conocer es un hecho cierto, la mora en el pago de cuotas de administración.

Ese criterio fue reiterado por la misma corte en la Sentencia C-328 de 2019, con base en una decisión de 2002.

El tribunal dominicano también recurrió al Tribunal Constitucional de Perú, que en su Sentencia STC 05903-2014-PA/TC condicionó la validez de estas listas a que la deuda sea exigible, sin margen de duda sobre su existencia, y a que no esté sometida a litigio judicial.

En ese mismo fallo, el tribunal peruano fijó tres criterios adicionales, retomados también por la Corte Constitucional de Colombia en su Sentencia T-630 de 1997, que sirven de guía práctica para administradores de residenciales: que la información comprometa a todos los residentes de la unidad, que no describa aspectos estrictamente personales o familiares, y que tenga relevancia económica para todo el conjunto.

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Solangel Valdez
Solangel Valdez
Periodista, fotógrafa y relacionista. Aspirante a escritora, leedora, cocinadora y andariega.
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