SANTO DOMINGO.– La morosidad continúa siendo uno de los principales desafíos para la administración de condominios, ya que el pago oportuno de las cuotas de mantenimiento permite sostener los servicios comunes, conservar las instalaciones y garantizar el funcionamiento de las comunidades. Sin embargo, el derecho de las juntas de vecinos y administraciones a cobrar esas obligaciones encuentra un límite en los derechos fundamentales de los propietarios.
Así lo explicó la abogada especializada en derecho inmobiliario Darnetty Lugo, al analizar el alcance de la Sentencia TC/0684/26 del Tribunal Constitucional, la cual ordenó a la junta de vecinos del residencial Estrella Marina abstenerse de realizar publicaciones o enviar comunicaciones que afectaran el buen nombre, la imagen o la dignidad de residentes en condición de mora.
«Deber dinero no hace que una persona pierda sus derechos fundamentales», afirmó Lugo al referirse a la decisión del alto tribunal.
La jurista indicó que la sentencia deja claro que la administración conserva plenamente su derecho a reclamar el pago de las cuotas de mantenimiento, pero ese derecho debe ejercerse mediante mecanismos legales, prudentes y proporcionales.
Explicó que la existencia de una deuda no elimina las garantías constitucionales relacionadas con la dignidad humana, la intimidad, el honor, el buen nombre y la vida privada de los propietarios.
En ese sentido, sostuvo que prácticas como divulgar públicamente la identidad de los residentes morosos o utilizar mecanismos de presión que afecten su reputación pueden vulnerar derechos protegidos por la Constitución.
La sentencia impulsa una cobranza más profesional
Más que interpretar la decisión como una limitación para las administraciones de condominios, la especialista entiende que representa una oportunidad para fortalecer la gestión institucional de las comunidades.
La especialista señaló que las juntas de vecinos deberían establecer protocolos claros de cobranza, manejar con estricta confidencialidad la información de los propietarios y documentar adecuadamente cada actuación realizada durante el proceso de recuperación de las deudas.
Asimismo, recomendó promover acuerdos de pago cuando sea posible, capacitar a administradores y miembros de las juntas de vecinos sobre los límites legales de sus actuaciones y evitar publicaciones o comunicaciones que puedan resultar lesivas para los residentes.
A su juicio, estas medidas no solo reducen el riesgo de conflictos legales, sino que también fortalecen la confianza entre la administración y los condóminos.
Cobrar y respetar derechos no son objetivos incompatibles
Darnetty Lugo enfatizó que la decisión del Tribunal Constitucional no elimina el derecho de las administraciones a cobrar las cuotas de mantenimiento ni debilita su autoridad para gestionar los condominios.
Por el contrario, explicó que el fallo exige que ese derecho se ejerza dentro del marco constitucional y con pleno respeto a las garantías fundamentales de las personas.
«El verdadero reto no es escoger entre cobrar o respetar derechos fundamentales, sino lograr ambas cosas a la vez», expresó.
En su opinión, cuando los procesos de cobranza se desarrollan con legalidad, respeto y criterios institucionales, no solo se protege el patrimonio común del condominio, sino que también se fortalece la convivencia y la confianza entre quienes integran la comunidad.
La especialista recordó que el criterio fijado por el Tribunal Constitucional sirve de referencia para las administraciones de condominios sobre la forma en que deben gestionar los procesos de recuperación de cuotas pendientes, conciliando el derecho de crédito con la protección de derechos como la dignidad, el honor y la intimidad de los propietarios.
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