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El artículo que endurece la responsabilidad de propietarios de inmuebles llega intacto al nuevo Código Penal

El decreto 507-26 dejó sin modificar el artículo 112, cuyo Párrafo II sanciona a propietarios de inmuebles o instalaciones por incumplir normativas de seguridad y provocar muertes múltiples, una disposición que cobra otra lectura tras el derrumbe del techo de la discoteca Jet Set

SANTO DOMINGO. – El presidente Luis Abinader promulgó el 27 de julio, mediante el decreto núm. 507-26, las modificaciones aprobadas por el Congreso Nacional a la Ley núm. 74-25, el nuevo Código Penal que entrará en vigencia el 3 de agosto.

De los 32 artículos ajustados en el proceso legislativo, el Congreso optó por no tocar el artículo 112, precisamente el que regula la responsabilidad penal de los propietarios de inmuebles e instalaciones frente a fallas de seguridad.

El artículo 112 tipifica los atentados culposos contra la vida, muertes causadas por torpeza, imprudencia, negligencia o inobservancia de reglamentos, con una pena base de dos a tres años de prisión menor.

Su Párrafo II, que permanece sin cambios, eleva la responsabilidad cuando la muerte de varias personas es consecuencia de que un propietario de inmuebles o instalaciones incumplió las normativas de seguridad vigentes.

Firmas como JURISALUD habían pedido ajustes a otros párrafos del artículo, orientados a la práctica médica, pero esa solicitud no incluía el Párrafo II, que llega intacto a la entrada en vigencia de la norma.

El caso Jet Set, como referencia obligada

Esa disposición se lee hoy a la luz del caso Jet Set, el derrumbe del techo de la discoteca en Santo Domingo ocurrido el 8 de abril de 2025, que dejó 236 personas fallecidas y más de 180 heridas durante un concierto de merengue.

Los propietarios del local, Antonio y Maribel Espaillat, fueron imputados por homicidio involuntario y, el pasado 15 de junio, el juez Raymundo Mejía los envió a juicio de fondo, tras un informe técnico que atribuyó el colapso a intervenciones sin permisos, sobrecarga progresiva del techo y mantenimiento deficiente.

El proceso continúa bajo la tipificación de homicidio involuntario y golpes y heridas involuntarias, contemplada en los artículos 319 y 320 del Código Penal de 1884, vigente al momento de los hechos.

Es justamente esa figura, el homicidio involuntario del viejo Código, con penas de meses a pocos años, la que el nuevo artículo 112 y su Párrafo II buscan reforzar para casos con víctimas múltiples derivados de incumplimientos de seguridad en inmuebles o instalaciones.

Dicho de otro modo: un episodio con las características del colapso de Jet Set, ocurrido después del 3 de agosto, se procesaría bajo este artículo ya reforzado, y no bajo el tipo penal más liviano de 1884 que hoy enmarca ese juicio.

Otros ajustes con eco en el sector

El mismo paquete de reformas sí tocó el artículo 269, sobre violación de propiedad, cuya pena bajó de dos-cinco años a uno-dos años de prisión menor, además de multa; y el artículo 303, sobre malversación de fondos públicos, con penas que suben de dos-tres a cinco-diez años, relevante para obras financiadas con recursos del Estado.

El decreto 507-26 crea, además, una Comisión de Seguimiento y Socialización del Código Penal, presidida por el expresidente del Tribunal Constitucional Milton Ray Guevara, para evaluar futuros ajustes a la normativa.

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Solangel Valdez
Solangel Valdez
Periodista, fotógrafa y relacionista. Aspirante a escritora, leedora, cocinadora y andariega.
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