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El caso Estrella Marina y los límites del poder de las juntas de vecinos

Una disputa que arrancó con una asamblea cuestionada terminó en el Tribunal Constitucional, que separó lo que corresponde a un juez de amparo de lo que debe resolver la jurisdicción ordinaria

SANTO DOMINGO. – El Tribunal Constitucional (TC) puso fin, mediante su Sentencia TC/0684/26, del 27 de julio de 2026, a un litigio que enfrentó durante más de un año a un grupo de propietarios del Residencial Estrella Marina, en La Romana, con la Junta de Vecinos que administra el complejo.

El expediente, identificado como TC-05-2026-0032, resume un conflicto que combina dos tipos de reclamos muy distintos, uno sobre la gobernanza interna de la asociación de propietarios, y otro sobre la vigilancia y exposición pública de los residentes.

El origen del caso se remonta a la asamblea eleccionaria celebrada en marzo de 2025 y a la votación de una nueva directiva en abril de ese año, presidida por Samir Zorob Jiménez.

Un grupo de propietarios, encabezado por David Matos, Ana Teresa Kelly, Luis Yan Carlos, Damaris Altagracia Solano Guzmán y otros, cuestionó la legitimidad de ese proceso e interpuso una acción de amparo que buscaba, entre otras cosas, la disolución de la junta directiva, la organización de un nuevo proceso eleccionario y el cese de las medidas de cobro de las cuotas de mantenimiento, entre ellas la exigencia a los propietarios morosos de levantar por sus propios medios la barrera de acceso al residencial, y la suspensión del servicio de recogida de desechos sólidos.

A esos reclamos se sumó otro, de naturaleza distinta: la denuncia de que la directiva había instalado un centro de monitoreo con cámaras de audio y video, además de drones, para vigilar el interior de las viviendas, y de que publicaba en redes sociales audios, videos y fotografías de los propietarios con atrasos en el pago del mantenimiento.

La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana acogió la acción de amparo en agosto de 2025, declaró la irregularidad de la asamblea de marzo y ordenó la organización de nuevas votaciones, entre otras medidas. La Junta de Vecinos recurrió esa decisión en revisión constitucional ante el TC.

El tribunal dividió el caso en dos. Respecto de la disolución de la directiva y la validez de la asamblea, concluyó que se trataba de asuntos de legalidad ordinaria, ajenos a la competencia de un juez de amparo, y declaró inadmisible esa parte de la acción, con lo cual revocó en su totalidad la sentencia de instancia.

Respecto de las cámaras, los drones y la publicación de las deudas, en cambio, acogió el amparo, al considerar que esas prácticas vulneraban los derechos a la intimidad, al honor y al buen nombre de los propietarios, y ordenó a la Junta de Vecinos cesarlas de inmediato, bajo un astreinte de dos mil pesos dominicanos por cada día de incumplimiento.

La decisión fue aprobada por mayoría en la sesión del pleno del TC celebrada el 8 de junio de 2026, con la ausencia de los magistrados Fidias Federico Aristy Payano y Sonia Díaz Inoa, quienes no participaron en la deliberación por causas previstas en la ley, y con el voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos, cuyo contenido no forma parte del cuerpo de la sentencia notificada.

El caso de Estrella Marina queda, así, como un ejemplo de los dos frentes en que puede desdoblarse un conflicto dentro de un residencial dominicano, uno de gobernanza interna, que corresponde resolver ante los tribunales ordinarios y bajo la Ley núm. 122-05, y otro de derechos fundamentales, cuando las medidas de una directiva se adentran en la vida privada de los propietarios.

El primero de esos frentes remite además a la Ley núm. 5038 sobre Condominios, del 21 de noviembre de 1958, que El Inmobiliario reseñó en septiembre de 2023 con la asesoría del abogado Héctor Aliés Rivas, y que continúa siendo el marco legal al que deben acudir los propietarios de un residencial cuando la disputa es, en el fondo, sobre la convivencia y la administración interna, y no sobre un derecho fundamental conculcado.

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Solangel Valdez
Solangel Valdez
Periodista, fotógrafa y relacionista. Aspirante a escritora, leedora, cocinadora y andariega.
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