Por Escalin Pozo
El Inmobiliario
SANTO DOMINGO.-El pago de las cuotas de mantenimiento en un condominio es considerado como un “sostén esencial” para mantener en buenas condiciones un proyecto inmobiliario y el valor de la propiedad.
Así lo dio a conocer la abogada Danetty Lugo, especializada en cobranzas y negociaciones, quien precisó que el impago del mantenimiento puede llevar a un embargo inmobiliario por vía ordinaria, regulado por los artículos 2126 al 2170 del Código Civil de la República Dominicana.
La experta precisó que el administrador del condominio, debidamente nombrado por la asamblea de propietarios, es quien actuará como representante legal del consorcio, siendo la persona que podrá otorgar poder a abogados para reclamar judicialmente las cuotas vencidas, realizar la inscripción de privilegios sobre el inmueble moroso y, en última instancia, iniciar un proceso de embargo inmobiliario.
“En relación a la falta de pago, de conformidad con el artículo 33, señala que: La comprobación de los avances garantizados por el privilegio establecido en el artículo 18 y la fijación de las cuotas contributivas no pagadas, serán hechas por la asamblea de los propietarios, mediante declaración preparada por el administrador, con los detalles y comprobantes correspondientes”, explicó.
La jurista sostuvo que esta acción se podrá realizar previo a un mandamiento de pago conforme a lo establecido por los artículos 673 al 779 del Código de Procedimiento Civil.
Lugo abordó que el pago del mantenimiento debe realizarse independientemente de si el inmueble está ocupado o si se encuentra cerrado.
“No importa que el inmueble esté vacío. La norma no expresa nada al respecto de eso, lo que sí manifiesta es que es una obligación del propietario sufragar los pagos por cuotas de mantenimiento”, puntualizó.
En una entrevista con El Inmobiliario, la consultora legal especificó que, según lo establecido en el artículo cuatro de la Ley 5038, sobre Condominios, cada propietario está obligado a contribuir proporcionalmente a la conservación, mantenimiento, reparación y administración de las áreas y elementos comunes de un proyecto.

Danetty Lugo. (FUENTE EXTERNA).
“Es decir, al condominio sustentarse de las cuotas de mantenimiento, esta obligación recae en cada propietario del inmueble, el cual debe abonar este pago mensualmente sin excepción”, apuntó.
En ese sentido, aconsejó que las personas interesadas en adquirir un inmueble deberán “ser diligentes e investigar” si existe algún balance pendiente de mantenimiento.
“El nuevo adquirente del inmueble debe ser diligente e investigar con la empresa que administre los balances pendientes, o a quien le vende, el pago al día de las cuotas, ya que podría ser perseguido por la deuda”, advirtió.
Razones por las que existen problemas en el pago del mantenimiento
Darnetty Lugo planteó que la mensualidad de mantenimiento es un pago que se realiza para cubrir los gastos comunes que sirven para la compensación de los empleados, para las reparaciones, entre otros servicios que garanticen el buen funcionamiento del lugar.
Al tratar las razones por las que las personas pudieran incurrir en el impago de las cuotas, manifestó una serie de puntos, entre ellos, cuando el propietario indica que no hay claridad en el uso que se le da a las cuotas.
También, pudiera ocurrir cuando existe poca comunicación entre la administración y los propietarios y cuando los dueños no quieren asumir esta responsabilidad al tener una inconformidad con el servicio brindado en las áreas comunes.
Por otra parte, precisó que otra de las razones ocurre cuando desean pagar un monto inferior al establecido, ya que indican que no usan las áreas comunes o los servicios.
Asimismo, la abogada indicó que suele ocurrir una negativa cuando el propietario no tiene el inmueble alquilado, pensando que, por esta razón, no debe realizar el pago, siendo un aspecto que “afecta la plusvalía de su propiedad”.
Por último, mencionó que el impago puede suceder cuando las “cuotas aumentan sin ningún criterio legal, así como las moras”.