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Lo que un juez de amparo no puede decidir en un residencial

El TC traza los límites de su propia competencia al revocar una sentencia de amparo por considerar que el tribunal de instancia resolvió, en realidad, un conflicto de legalidad ordinaria propio de las asociaciones sin fines de lucro

SANTO DOMINGO. – Antes de referirse a la intimidad, las cámaras o los drones, el Tribunal Constitucional (TC) tuvo que resolver una pregunta previa, en su Sentencia TC/0684/26, del 27 de julio de 2026: ¿podía un juez de amparo pronunciarse sobre la disolución de una junta de vecinos, la validez de una asamblea eleccionaria o la naturaleza jurídica de la casa club de un residencial?

La respuesta del tribunal fue no, y esa conclusión bastó para revocar íntegramente la Sentencia Civil núm. 1858-2025-SCIV-408, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, el 25 de agosto de 2025.

El conflicto se originó cuando un grupo de propietarios del Residencial Estrella Marina, en La Romana, encabezado por David Matos, Ana Teresa Kelly y Luis Yan Carlos, entre otros, solicitó por la vía del amparo la disolución de la Junta de Vecinos que preside Samir Zorob Jiménez, al alegar irregularidades en la asamblea eleccionaria de marzo de 2025 y en la votación y juramentación de la directiva. El tribunal de instancia acogió esas pretensiones y hasta declaró la irregularidad de la asamblea.

Sin embargo, el TC consideró que ese pronunciamiento desbordó la competencia material del procedimiento de amparo.

Citó el artículo 91 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, que limita la sentencia de amparo a prescribir las medidas necesarias para restaurar un derecho fundamental conculcado, sin habilitar al juez a determinar hechos ni a interpretar y aplicar el derecho ordinario, atribuciones que corresponden al juez de la jurisdicción civil.

El tribunal recordó, además, su propio precedente en la Sentencia TC/0701/18, referida a un conflicto interno en una federación deportiva, en la que fijó el criterio de que las controversias sobre transgresiones estatutarias y sobre la Ley núm. 122-05, de Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro, constituyen asuntos de mera legalidad ordinaria, ajenos a la vía sumaria del amparo.

Esa legalidad ordinaria a la que remite el TC tiene, en el caso de los condominios, un marco normativo propio, que fue publicado en El Inmobiliario en septiembre de 2023, con la asesoría del abogado Héctor Aliés Rivas, experto en derecho inmobiliario.

El profesional explicó que la Ley núm. 5038 sobre Condominios, promulgada en 1958, es la que regula la convivencia entre propietarios y los límites de sus derechos dentro de un régimen de condominio y es precisamente ese cuerpo legal, y no la vía sumaria del amparo, el que debe resolver disputas como la validez de una asamblea o la elección de una directiva.

Con ese razonamiento, el TC declaró inadmisible, en aplicación del artículo 70.1 de la Ley 137-11, la parte de la acción de amparo relativa al presunto incumplimiento estatutario y a las medidas de cobro de mantenimiento, y aclaró que esos reclamos no guardan relación con el derecho a la intimidad.

Solo mantuvo, y acogió, la porción del caso vinculada directamente a la vulneración de derechos fundamentales, la relativa a la vigilancia y a la exposición pública de las deudas.

La implicación práctica para las juntas de condominios y asociaciones de propietarios del país es puntual: disputas sobre la legitimidad de una asamblea, la elección de una directiva o la interpretación de los estatutos de una entidad sin fines de lucro deben ventilarse ante la jurisdicción civil ordinaria, no ante un juez de amparo, así el reclamo se presente bajo la etiqueta de un derecho fundamental.

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Solangel Valdez
Solangel Valdez
Periodista, fotógrafa y relacionista. Aspirante a escritora, leedora, cocinadora y andariega.
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