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El TC fija el límite de la vigilancia en los residenciales

El Tribunal Constitucional ordenó a una junta de vecinos cesar el uso de drones y cámaras dirigidas al interior de las viviendas, en una decisión que se suma a un criterio que el tribunal viene construyendo desde 2022

SANTO DOMINGO. – El Tribunal Constitucional (TC), mediante su Sentencia TC/0684/26, del 27 de julio de 2026, ordenó a la Junta de Vecinos del Residencial Estrella Marina, en La Romana, abstenerse de instalar cámaras y utilizar drones que vulneren el derecho a la intimidad y a la vida privada de los propietarios, aunque no descarta el uso de sistemas de seguridad en un residencial.

El caso se originó en la denuncia de un grupo de residentes, quienes alegaron que la directiva instaló un centro de monitoreo con cámaras de audio y video, además de unidades de drones, con la finalidad de vigilar el interior de las viviendas.

El TC también invocó su Sentencia TC/0225/25 para reforzar la protección del buen nombre, entendido como la reputación o el concepto que de una persona tienen los demás, frente al detrimento que pueda sufrir por expresiones ofensivas o informaciones tendenciosas.

Para juntas de vecinos, consorcios y administradoras de residenciales, la línea que traza el tribunal es clara: la seguridad perimetral y el control de acceso, con aprobación de los propietarios, tienen respaldo constitucional; el monitoreo que se adentra en la vida privada de los residentes, sea con cámaras orientadas hacia las viviendas o con drones que sobrevuelan las propiedades, no.

El TC recordó que la potestad de los administradores de residenciales o unidades habitacionales para instalar cámaras de seguridad en áreas o espacios comunes resulta admisible, siempre que cuente con la aprobación de los propietarios y no constituya una intromisión en la esfera personal íntima de los residentes.

Ese criterio no nace con el caso de Estrella Marina, ya que en su Sentencia TC/0094/22, el TC sentó un precedente en el que analizó la instalación de tres cámaras de seguridad en la entrada de una vivienda dentro de un conjunto residencial y en ese fallo, determinó que las cámaras orientadas hacia la puerta de una propietaria sobrepasaban el objetivo de proporcionar seguridad y, por tanto, afectaban su intimidad y su privacidad, al dejarla expuesta cada vez que entrara, saliera o recibiera visitas.

Lo que aporta la sentencia TC/0684/26 es la extensión de ese criterio del ámbito de un conflicto entre vecinos al de una junta directiva que administra un residencial completo.

El tribunal concluyó que la utilización de cámaras y drones con fines de vigilancia hacia los residentes constituye una injerencia indebida a la esfera de la vida privada de los propietarios, y vulnera sus derechos a la intimidad, al honor y al buen nombre.

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Solangel Valdez
Solangel Valdez
Periodista, fotógrafa y relacionista. Aspirante a escritora, leedora, cocinadora y andariega.
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