Durante décadas, el sector construcción ha entendido que la principal responsabilidad legal de un constructor, arquitecto o ingeniero estaba delimitada por la denominada responsabilidad decenal, consagrada en el artículo 1792 del Código Civil de R.D., el cual establece la obligación de responder durante 10 años por la ruina total o parcial de una edificación cuando esta provenga de vicios de construcción o del suelo.
Esta garantía ha sido, históricamente, uno de los pilares de la protección jurídica de los propietarios y de la seguridad de las edificaciones. Sin embargo, en el escenario legal real el riesgo para quienes participan en el desarrollo de una obra no se limita únicamente a esa responsabilidad civil.
La responsabilidad decenal continúa plenamente vigente y protege a los propietarios frente a fallas estructurales graves. No obstante, cuando una actuación negligente trasciende el ámbito contractual y provoca lesiones, pérdida de vidas humanas o daños de gran magnitud, pueden surgir responsabilidades penales independientes de la responsabilidad civil.
El Código Penal, en su artículo 112, fortalece el régimen de responsabilidad frente a conductas que, por acción u omisión, produzcan consecuencias penalmente relevantes.
Esto es particularmente significativo en el sector construcción porque desplaza el análisis de la mera reparación civil hacia una posible responsabilidad penal por incumplimiento de normas técnicas y de seguridad, lo que refuerza la necesidad de la supervisión técnica.
Si bien, el Código Penal no regula el plazo de quienes construyen, previsto en el Código Civil, sí fortalece la posibilidad de exigir responsabilidad penal a arquitectos, ingenieros, contratistas, desarrolladores, supervisores e incluso personas jurídicas cuando una conducta negligente, imprudente o contraria a la ley produzca consecuencias que configuren un delito.
Esta realidad debe motivar una reflexión profunda en todo el sector.
La mejor defensa jurídica de un constructor ya no consiste únicamente en entregar una obra terminada, sino en poder demostrar, mediante evidencias objetivas, que cada etapa del proyecto fue ejecutada conforme al diseño aprobado, las normas técnicas, las especificaciones contractuales y las buenas prácticas de ingeniería.
En ese contexto, la supervisión técnica rigurosa adquiere una dimensión estratégica y disminuye la probabilidad de conflictos futuros.
Cada prueba de laboratorio, cada inspección, cada liberación de partidas, cada registro fotográfico y cada informe técnico pueden convertirse, años después, en la principal evidencia para acreditar que la obra fue ejecutada con la diligencia profesional exigible.
Por ello, resulta imprescindible que las empresas constructoras evolucionen hacia verdaderos programas de cumplimiento técnico (compliance técnico). La construcción necesita fortalecer protocolos internos que aseguren el cumplimiento permanente de las disposiciones técnicas, ambientales, laborales, contractuales y de seguridad.
La construcción, hoy día, ya no puede depender exclusivamente de la experiencia de sus profesionales. Debe apoyarse en procesos verificables, controles documentados y sistemas auditables que permitan demostrar, en cualquier momento, que la obra fue ejecutada conforme a la ley y a los estándares técnicos vigentes.
El sector construcción enfrenta un nuevo paradigma.
Hoy, una falla constructiva puede generar, además de las consecuencias civiles tradicionales, responsabilidades penales cuando los hechos configuren un delito conforme al Código Penal.
En el escenario jurídico dominicano, construir correctamente no es solo una buena práctica profesional: es una obligación técnica y una necesidad legal.
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