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Los Higos: la concesión minera que ya tiene marco legal para resolver la ocupación que documenta el POT de Verón-Punta Cana

SANTO DOMINGO. – El diagnóstico del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Verón-Punta Cana identificó 5 kilómetros cuadrados ocupados dentro de una concesión minera, en el paraje conocido como Los Higos.

Una revisión de la resolución que otorgó esa concesión permite precisar de qué terreno se trata y, sobre todo, revela que existe ya un mecanismo legal previsto para resolver ese tipo de superposición, aunque no hay evidencia pública de que se haya aplicado.

La concesión: quién, cuánto y desde cuándo

El paraje Los Higos o El Higo forma parte de la concesión de explotación minera «La Tinta» (Resolución R-MEM-CM-039-2023), otorgada el 21 de noviembre de 2023 por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) a favor de J. de Moya Constructora, S.R.L. (RNC 1-31-09071-2), representada por Joel Arturo De Moya Santelises.

La solicitud había sido presentada desde el 5 de noviembre de 2019 y su trámite se extendió durante cuatro años, conforme a los procedimientos de la Ley Minera núm. 146 de 1971.

La concesión, otorgada para la explotación de roca caliza, abarca 901.207 hectáreas mineras distribuidas en tres parajes: El Burén de tres piezas, La Jarda, y Los Higos o El Higo, dentro de los distritos municipales de La Otra Banda y Verón Punta Cana, en las secciones El Salado, Cruz de Isleño y Verón.

Se otorgó por un plazo de 75 años, el máximo previsto por la Ley Minera para este tipo de contrato de adhesión con el Estado.

Antes de otorgar la concesión, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales certificó, mediante comunicación núm. 001075 del 24 de julio de 2020, que no existían solapes entre los terrenos solicitados y los límites del Sistema Nacional de Áreas Protegidas vigentes en ese momento. Es decir, al momento de tramitarse, la concesión no chocaba con ninguna zona bajo protección ambiental.

El marco legal ya prevé el conflicto que ahora documenta el POT

Lo que la propia resolución de concesión no puede prever es la ocupación humana posterior del terreno, y es justamente ese punto el que señala el diagnóstico del POT. Sin embargo, la Ley Minera 146 y su Reglamento de Aplicación (Decreto 207-98) ya contemplan ese escenario con dos disposiciones concretas:

Primero, el artículo 30 de la Ley Minera y el artículo 13 de su reglamento prohíben expresamente realizar trabajos mineros de extracción dentro de terrenos catalogados como urbanos o de extensión urbana, así como en las proximidades de poblaciones, viviendas y vías de comunicación.

Segundo, la propia resolución de concesión, en sus cláusulas sexta, literales «f» y «g», obliga a la concesionaria a acordar con los dueños u ocupantes legítimos del suelo el monto de las indemnizaciones por los daños y perjuicios previsibles antes de iniciar cualquier trabajo, depositando ante la Dirección General de Minería el contrato correspondiente o la autorización escrita del propietario u ocupante, con firma legalizada por notario.

En otras palabras: el propio marco jurídico bajo el cual opera esta concesión ya exige que, si existen ocupantes en el terreno antes de que comiencen los trabajos de explotación, la empresa debe negociar y formalizar una indemnización con ellos.

Mientras, ni el POT ni la resolución de concesión dejan claro si ese proceso de indemnización se ha iniciado o completado en el paraje Los Higos, o si los asentamientos identificados por el diagnóstico territorial permanecen sin resolución mientras la concesión sigue vigente.

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Solangel Valdez
Solangel Valdez
Periodista, fotógrafa y relacionista. Aspirante a escritora, leedora, cocinadora y andariega.
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