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Borrador reglamento Ley 30-26 remite a un numeral, un párrafo y un capítulo que no existen y deja sin desarrollar normas que la ley manda reglamentar

El texto, abierto a comentarios hasta el 11 de noviembre, contiene remisiones equivocadas entre sus propios artículos, citas de normas inconsistentes y diferencias con la ley que pretende desarrollar

SANTO DOMINGO.- El borrador del reglamento de aplicación de la Ley 30-26 remite a un numeral y a un párrafo que no existen en la ley ni en el Código Tributario tal como los dejó la ley, y a un capítulo que el propio texto no tiene; apunta en varios puntos a artículos que tratan de otra materia y no desarrolla disposiciones que la propia ley encarga reglamentar, según un cotejo del texto publicado por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo con la Ley 30-26, promulgada el 18 de junio de 2026.

El proyecto, de 40 artículos está disponible para descarga y comentarios en el portal de la Consultoría Jurídica hasta el 11 de noviembre. La consulta es parecida a una vista pública, pero por escrito y en línea: el Poder Ejecutivo publica el borrador y cualquier persona puede enviar sus observaciones hasta la fecha indicada.

Disposiciones que no existen

El artículo 26 exige que ciertos bienes cumplan «los numerales 3, 4, 5 y 6 del párrafo del numeral IX» del literal e) del artículo 287. El numeral IX, que agregó el artículo 24 de la ley, enumera cinco características, del 1 al 5, y no tiene un numeral 6 ni un párrafo rotulado.

El párrafo II del artículo 30 se refiere al «párrafo V del 383» del Código Tributario, cuando el artículo 48 de la ley agregó a ese artículo únicamente el párrafo IV, que es el que el propio artículo 30 invoca al comienzo.

Reiterada remisión a artículo equivocado

El artículo 37 remite seis veces al artículo 35 del reglamento para la presunción de compraventa de los bienes transferidos como donación. El artículo 35 trata de la referencia al Bien de Familia y la presunción está en el artículo 36.

El literal d) del artículo 27 pide justificar el carácter industrial de un bien conforme a los criterios del artículo 23, que regula los cambios de clasificación de los contribuyentes para los anticipos, y no el artículo 25, que define el uso industrial.

El artículo 15 aplica la excepción de la retención de 5% sobre pagos del Estado y la ubica en el literal d) del artículo 309 del Código Tributario. En el párrafo de ese artículo, según la redacción del artículo 17 de la ley, el literal d) corresponde a la retención de 15% sobre premios de máquinas tragamonedas, y la retención de 5% sobre pagos del Estado es el literal e).

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) también identifica esa retención como el literal e) en su Consulta 23 de mayo de 2025.

El párrafo I del artículo 11 habla de «la presente Ley» dentro de un reglamento, y el artículo 40 encarga a la Administración Tributaria normas para «este capítulo», aunque el borrador no está dividido en capítulos.

Citas de normas, visto y no visto

El título del borrador menciona la «simplificación fiscal» en el nombre de la Ley 30-26; el Considerando cuarto y el segundo Visto la nombran sin esa expresión. Un mismo reglamento figura como «Reglamento Núm.50-13» en los Vistos y como «Decreto núm. 50-13» en el artículo 29, y el Reglamento 139-98 aparece con tres formas distintas de cita.

El párrafo del artículo 12 del borrador dispone que la referencia del párrafo I del artículo 297 a los artículos 305 Bis y 305 Ter se entenderá hecha a los artículos 305-1 y 305-2. El párrafo I del artículo 297, tal como lo redactó el artículo 15 de la ley, ya menciona los artículos 305-1 y 305-2 y no usa la numeración «Bis» y «Ter», de modo que el borrador designa los mismos dos artículos con una nomenclatura que el texto promulgado no emplea.

El articulado cita normas que no figuran entre los Vistos: las leyes 18-88, 2569, 1024, 82-25, 32-23, 146-02, 87-01 y 2-04, y el Código de Trabajo. A la inversa, los Vistos incluyen la Ley 107-13 y la Norma General 07-14, que el articulado no usa.

Contradicciones internas

El artículo 33 define la línea directa «hasta el segundo grado» de consanguinidad; el literal b) del artículo 37 regula la línea directa «desde el segundo hasta el cuarto grado».

El artículo 36 lleva por título «presunción de donación», pero establece la presunción de que el acto es una compraventa.

Diferencias con la ley

El párrafo IV del artículo 16 del Código Tributario, según la redacción del artículo 2 de la ley, dispone que el sujeto pasivo puede consignar el monto de la deuda para evitar medidas conservatorias y sanciones pecuniarias.

El párrafo IV del artículo 2 del borrador permite a la Administración aplicar las sanciones por infracciones además de la sanción por mora, y el párrafo I establece que la consignación suspende los recargos moratorios y los intereses indemnizatorios, un efecto que la ley no menciona.

Para las objeciones a la clasificación de beneficiarios de incentivos, el artículo 9 de la ley dice que el Ministerio de Hacienda y Economía «deberá recomendar» al Poder Ejecutivo objetar la solicitud que no cumpla los requisitos; el artículo 7 del borrador dice que «podrá solicitar» la objeción y fija cinco criterios que la ley no enumera.

La ley establece, además, que las instituciones deben someter a Hacienda un estudio de factibilidad y un análisis de costo y beneficio antes de conocer la solicitud, procedimiento que el borrador no desarrolla.

El párrafo II del artículo 297, según la redacción del artículo 15 de la ley, fija una tasa transitoria de 30% sobre la renta gravable de los contribuyentes con ingresos de RD$1,000 millones o más durante 2026, 2027 y 2028.

El borrador usa ese umbral de dos maneras distintas: el artículo 12 aplica el 30% al impuesto sustitutivo de retribuciones complementarias cuando los pagos en especie alcanzan esa cifra, y el artículo 19 lo establece como retención sobre los pagos a no residentes.

El artículo 60 de la ley fija la contribución de salida en 30 dólares para «todas las personas que salgan del país» y no prevé exenciones. El artículo 39 del borrador exime a los pasajeros en tránsito que no ingresen formalmente al país y continúen viaje dentro de las 24 horas siguientes, como ya se publicó en El Inmobiliario.

Cambios al Reglamento 139-98

El borrador reescribe tres artículos del Reglamento 139-98, del impuesto sobre la renta, sin indicar en cada caso qué elimina.

  • El artículo 13 sustituye el artículo 47, sobre la exención por la venta de la vivienda: el texto vigente permite probar la propiedad con un contrato bajo firma privada legalizado por notario, admite «cualquier otro documento» que la Administración considere fehaciente y acepta la dirección del Registro Nacional de Contribuyentes como prueba, y la nueva redacción no incluye ninguna de las tres.
  • El artículo 14 sustituye el artículo 70: eleva de 10% a 15% la retención sobre otros conceptos de renta, con una retención efectiva de 3% en lugar de 2% para transporte, servicios no personales, contratistas y transferencias de bienes muebles registrables, y omite el literal e) vigente, sobre intereses, sin decir si se deroga.
  • El artículo 28 del borrador define la duodécima parte del salario de Navidad sobre el salario ordinario devengado, sin modificar el artículo 48 del reglamento vigente, que exime ese salario hasta la duodécima parte del salario anual.

A diferencia del Reglamento 139-98, que se divide en capítulos y cierra con un artículo de derogaciones, el borrador no tiene capítulos ni cláusula derogatoria general.

Disposiciones que la ley pide y el borrador no trata

Los artículos 25 y 35 de la ley disponen que el Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria el procedimiento, la forma de determinar los impuestos, la frecuencia de pago y los formularios del Régimen Simplificado de Tributación. El borrador no contiene ningún artículo sobre ese régimen.

Los artículos 41 y 44 de la ley remiten al reglamento de aplicación del impuesto selectivo al consumo de alcohol, tabaco y vaporizadores, y el párrafo V del artículo 380, que introdujo el artículo 47, encarga al Poder Ejecutivo fijar mediante decreto las tasas de los mecanismos de control fiscal. Tampoco figuran en el borrador esas materias.

El borrador tampoco se refiere a la amnistía fiscal del artículo 8 de la ley, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026, y su artículo 3 enumera criterios para evaluar acuerdos de pago sin recoger las condiciones del artículo 17-1: un inicial de 15%, garantías, cuotas mensuales, pérdida del beneficio tras tres cuotas consecutivas impagas y un plazo máximo de 12 meses, o de hasta 24 cuando la deuda corresponde a períodos superiores a 12 meses.

En su estructura, el texto no incluye un artículo que apruebe el reglamento, aunque el título dice que «aprueba» el reglamento, ni una cláusula de la entrada en vigor, disposiciones transitorias, una derogatoria general ni la fórmula de cierre.

La única derogación, la de la Norma General 2-80 sobre sucesiones y donaciones, aparece como párrafo del artículo 34.

Errores de redacción

El artículo 4 repite la preposición en «artículo 24 del del Código Tributario»; el párrafo del artículo 19 escribe «mil millones de presos dominicanos»; el artículo 18 escribe «stablescoins»; el artículo 6 escribe «reduccion» y el artículo 36 «documentacion», «vinculacion» y «mas» sin tilde.

El artículo 12 omite artículos en «de Reglamento 139-98» y «en artículo 318», y el artículo 14 dice «A los fines aplicación».

La primera oración del artículo 24, «No obstante, no se verifique una reducción de las rentas…», queda incompleta, y el artículo 38 es el único sin título.

Los comentarios al proyecto se reciben en el portal de la Consultoría Jurídica hasta el 11 de noviembre.

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Solangel Valdez
Solangel Valdez
Periodista, fotógrafa y relacionista. Aspirante a escritora, leedora, cocinadora y andariega.
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