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Ministerio de Turismo propone organismo para registro obligatorio de las operaciones de rentas cortas en República Dominicana

Según el documento las viviendas destinadas al alquiler vacacional de corta estadía deberán inscribirse en un registro nacional para poder operar de manera legal

SANTO DOMINGO. – Según la convocatoria a consulta pública hecha por el Ministerio de Turismo (MITUR), República Dominicana dispondría de un registro obligatorio para todos los inmuebles destinados al alquiler vacacional de corta estadía.

La medida que ha ocasionado revuelo entre los empresarios dedicados a las rentas cortas en el país, dispone la creación del Registro Nacional de Alojamientos Turísticos (RENATUR), plataforma a través de la cual se regularía ese modelo de negocios que ha evolucionado significativamente en el país en los últimos años. Datos del Banco Central de la República Dominicana sostienen que el 34% de los visitantes que llegaron al país durante el 2025 se alojaron en establecimientos de corta estancia.

La publicación del MITUR fue colgada en la página oficial desde el 20 de mayo del presente año, extensiva hasta el 22 del presente mes de julio para presentar aportes y propuestas. Sin embargo la Asociación Dominicana de Rentas Cortas (ADORECO), emitió un comunicado alegando desconocer la convocatoria y que fue la plataforma Airbnb quien le informó sobre la medida la pasada semana

De acuerdo con el documento «Resolución que establece las medidas concernientes al registro de los alquileres vacacionales de corto plazo o de corta estadía y sus anfitriones, ante el Ministerio de Turismo», la propuesta responde al crecimiento experimentado por esta modalidad de alojamiento, impulsada principalmente por plataformas digitales, y busca establecer mecanismos de control, supervisión e identificación de los inmuebles que ofrecen este servicio.

Creación de RENATUR

La propuesta del Ministerio de Turismo propone crear el Registro Nacional de Alojamientos Turísticos (RENATUR), una plataforma que funcionará bajo la rectoría de la institución y tendrá como finalidad registrar, de manera obligatoria, todos los hospedajes y alquileres vacacionales de corta estadía del país.

El registro abarcará villas, apartamentos, casas, habitaciones, bungalós y cualquier otra modalidad de alojamiento turístico de corta duración.

El objetivo, de acuerdo con el documento oficial, es garantizar un servicio responsable, seguro y transparente para turistas y usuarios, al tiempo que permita al Estado contar con un inventario actualizado de este tipo de establecimientos.

Registro será obligatorio para poder operar

La propuesta dispone que todos los prestadores de servicios de alojamiento vacacional deberán registrar cada una de las propiedades o unidades habitacionales que ofrezcan bajo esta modalidad.

El proyecto establece que la inscripción ante el RENATUR será un requisito indispensable para comercializar servicios de hospedaje de corta estadía en República Dominicana, tanto de manera presencial como mediante plataformas digitales.

Asimismo, el proceso de incorporación será realizado a través del formulario digital habilitado por el Ministerio de Turismo.

Explica la disposición, que una vez completado el procedimiento, cada inmueble recibirá una credencial oficial que evidenciará su inscripción en el registro. Según la propuesta, este documento deberá colocarse en un lugar visible dentro de la propiedad e incluirá un enlace web que permitirá verificar el registro correspondiente.

La resolución también instruye al Viceministerio Técnico del Ministerio de Turismo a adoptar las medidas necesarias para garantizar la correcta implementación del sistema una vez entre en vigencia.

El artículo tercero amplía el alcance de la medida

Uno de los aspectos más relevantes del proyecto de resolución se encuentra en el artículo tercero, el cual dispone que la obligación de registro establecida en el artículo primero aplicará a todas las propiedades, inmuebles y unidades habitacionales ubicadas en el territorio nacional que sean promocionadas, de manera directa o a través de plataformas digitales, para alquiler vacacional de corta estadía.

La iniciativa deja establecido que el registro no estará limitado a determinados polos turísticos o provincias, sino que abarcará cualquier inmueble del país que sea utilizado bajo esta modalidad.

El párrafo I dispone que cada propietario o administrador deberá realizar un registro individual por cada inmueble que comercialice, trámite que generará un número de inscripción en el Registro Nacional de Alojamientos Turísticos.

De su parte, el párrafo II establece que cada solicitud deberá incluir la identificación del propietario y del administrador, la descripción de la propiedad y la documentación que requiera el Ministerio de Turismo para completar el proceso.

El reglamento del condominio podrá determinar el registro

Uno de los puntos de la propuesta aparece en el párrafo III del artículo tercero, que establece que cuando el inmueble forme parte de un régimen de condominio será necesario presentar copia íntegra del reglamento correspondiente para verificar si existe alguna restricción relacionada con las rentas cortas.

En caso de que dicho reglamento prohíba expresamente esta actividad, el Ministerio de Turismo no podrá registrar la propiedad dentro del RENATUR.

A su vez, el párrafo IV sostiene que, cuando el condominio no cuente con un reglamento que contemple este aspecto, podrá presentarse una declaración de la asamblea de propietarios en la que se indique expresamente que el alquiler vacacional está permitido y, de ser necesario, las condiciones bajo las cuales podrá desarrollarse.

Cada inmueble deberá registrarse de forma individual

El artículo quinto del proyecto dispone que todo prestador de servicios deberá registrar individualmente cada inmueble bajo su administración que sea ofrecido como alquiler de corta estadía.

Para ello será necesario completar el formulario digital habilitado por el Ministerio de Turismo y presentar, entre otros documentos, copia del certificado de título, la identificación del propietario o del representante autorizado, el número de identificación tributaria correspondiente, información detallada sobre el inmueble, su ubicación y una póliza de responsabilidad civil.

Cuando la propiedad se encuentre anunciada en plataformas digitales, también deberá suministrarse el identificador (ID) utilizado en cada una de ellas.

Plataformas digitales también tendrán nuevas obligaciones

El proyecto incorpora responsabilidades específicas para las plataformas digitales que intermedian en el alquiler vacacional.

Entre ellas figura la obligación de solicitar el comprobante de inscripción en el RENATUR antes de permitir la publicación de nuevas propiedades ubicadas en República Dominicana.

En el caso de los inmuebles que ya se encuentren anunciados al momento de entrar en vigencia la resolución, las plataformas dispondrán de un plazo de hasta 60 días para requerir la regularización de sus propietarios o administradores.

Cumplido ese período, deberán retirar de sus portales aquellas propiedades que no cuenten con el registro correspondiente.

Consulta pública vence el 22 de julio

La convocatoria para consulta pública fue publicada por el Ministerio de Turismo el 20 de mayo de 2026, en cumplimiento de la Ley 167-21 sobre Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.

Según el aviso oficial, los interesados podrán presentar observaciones al proyecto hasta el 22 de julio de 2026, mediante comunicación dirigida al Ministerio de Turismo a través del correo consultapublica@mitur.gob.do o de forma presencial en la sede de la institución, ubicada en la avenida Cayetano Germosén, esquina Gregorio Luperón, en Santo Domingo.

ADORECO pide ampliar el plazo de consulta

La publicación del proyecto motivó un pronunciamiento de la Asociación Dominicana de Rentas Cortas (ADORECO), organización que solicitó al Ministerio de Turismo ampliar el período de consulta pública y abrir una mesa técnica con representación de los distintos sectores involucrados.

En un comunicado realizado el pasado viernes 17 de julio, la entidad sostuvo que la propuesta podría tener implicaciones importantes para propietarios, administradores, inversionistas y operadores de rentas cortas, al considerar que el proyecto aborda la actividad principalmente desde una perspectiva turística, sin reconocer la diversidad de usos que actualmente tienen estos inmuebles, como estadías académicas, viajes de negocios o residencias temporales.

La presidenta de ADORECO, Yajaira Sosa, explicó que, aunque el proyecto fue publicado por el Ministerio de Turismo el pasado 20 de mayo, gran parte de la comunidad vinculada a las rentas cortas no tuvo conocimiento oportuno de la consulta pública.

Según indicó, el sector llevaba más de un año esperando la publicación del borrador y muchos de sus integrantes se enteraron pocos días antes del vencimiento del plazo, luego de una notificación emitida por la plataforma Airbnb.

Ante ese escenario, la organización reiteró que respalda la formalización y regulación del sector, pero considera que una propuesta de este alcance requiere un proceso de análisis más amplio y una participación efectiva de todos los actores involucrados.

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Luisa Saldaña
Luisa Saldaña
Periodista con experiencia en medios digitales e impresos. Estudiante de Derecho, con interés en el desarrollo económico y los temas que conectan empresa, ciudad y sociedad. Para mí la escritura es una forma de investigar y entender el entorno que nos rodea.
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