Por Melchor Alcántara
El director de la Direccion Nacional de Impuestos Internos (DGII) anunció esta semana la intención de gravar con ITBIS los consumos realizados a través de plataformas virtuales tales como Arbnb, Netflix, Amazon, entre otras.
Ante la justa queja de la población por el aumento, el director de la DGII ha destacado varios puntos a saber:
- Que dichos impuestos recaerán sobre las plataformas virtuales y no sobre los usuarios de dichos servicios.
- Que el procedimiento para la aplicación de itbis a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior, contempla que la base imponible del itbis comprente únicamente al monto total de las prestaciones percibidas por concepto de los servicios utilizados y consumidos en el país.
- Que la base imponible será su valor normal de mercado.
- Que los proveedores extranjeros no tendrán derecho a deducciones del impuesto bruto establecidas en el articulo 346 del código tributario, salvo que formalicen establecimiento permanente digital o con lugar fijo de negocios en el país.
- Que se aplicará a los ingresos totales obtenidos por la proporción que represente el número de veces que aparezca la publicidad en dispositivos que se encuentren en el país respecto del número total de veces que aparezca dicha publidad.
- Se aplicará a los ingresos totales obtenidos de la proporción que represente el número de usuarios situados en suelo dominicano, respecto del número total de clientes que intervengan en ese servicio.
Es digno destacar que, desde que el momento en que la ley impida al proveedor digital avocarse al articulo 346 del código tributario, no le queda otra opción fiscal al proveedor de servicio de reportar el itbis a gravar como costo, con lo cual deberá transferir el impuesto al usuario, con la agravante de que, al ser un impuesto que figura en sus estados también como un ingreso pudiera tener que avocarse a una doble tributación (la de RD y la de su país de origen) en el caso de que su legislación no quiera aceptar dicho impuesto como un costo.

Esto pudiera ocasionar que el costo total transferido a los clientes consumidores de servicios ascienda a un 18% de itbis más el impuesto por ganancias de dicho porciento que en países anglosajones oscila entre el 33 al 60%. Esto representa, en el último análisis, un incremento para el consumidor que andaría entre el el 24 al 30% adicional a los precios de alquiler actuales.
El concepto de gravar actividades económicas digitales no es una aberración por si misma. En un futuro cercano todos los servicios serán digitales. El paso es un avance sin precedentes en la legislación tributaria. Pienso sin embargo, que debería implementarse con tasas módicas hasta que la experiencia nos permita calibrar efectivamente el proceso de manera que los costos de alquiler por estas plataformas no se dispare y provoque una estampida de protenciales clientes que hoy por hoy sustentan un modelo de negocios que motoriza un alto porcentaje de las ventas inmobiliarias que se producen en el mercado.
Ya la cosa arranca ambigua cuando se establece que la base imponible será su valor normal de mercado. Con ello cabe imaginar que el ¨valor normal¨ de mercado sería el que la DGII determine en función a parámetros usualmente caprichosos que han utilizado en otros renglones gravados tales como bienes importados o vehículos revendidos. En dicho caso, si usted alquila su inmueble en temporada baja a precio infimo con la finalidad de cubrir costos de mantenimiento básicos, pudiésemos enfrentarnos a una tarifa predeterminada para nuestro inmueble que permitiría a la DGII gravar el itbis al alquiler sobre la base de un precio mayor lo cual encarecería aún más el ya aumentado costo que el cliente deberá pagar.
En este último aspecto me pregunto, qué pasaría si la plataforma en cuestión se niega a asumir los impuestos pretendidos y decide sacar su plataforma de servicio en República Dominicana. ¿Quedaríamos todos los inversores en inmuebles de renta de corto plazo barados en una isla sin acceso a una tecnología vital para el proceso alquiler y, subsecuentemente, limitaríamos el desarrollo inmobiliario experimentado en los últimos años por la vía de los servicios que canalizan dichas plataformas?
Debemos ver experiencias de otros países sobre el tema. No tenemos margen para equivocarnos. Los tiempos se avecinan con retos impredecibles. Con las variables actuales ya la carga es poderosa. Los gremios del sector deben reunirse para revisar posibles consecuencias y hacer un plantemiento consensuado. Es lo prudente.