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«Yo amo mi país, pero no estoy de acuerdo con algunas leyes, como por ejemplo tú alquilas tu casa y cómo es posible que esa persona dure 3 años sin pagarte renta y sin tu poder entrar a tu casa para ver en qué condiciones está, que tengas que someter a esa persona a juicio hasta que salga una sentencia que a veces dura meses y hasta años, mientras sigue en tu propiedad sin pagar», expresó la afectada

SANTO DOMINGO.-La debilidad y vacíos de la obsoleta Ley 4314 que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato que data de 1955, modificada por la ley 17-88 de fecha 05 de febrero del año 1988, sigue generando indignación entre propietarios que les toca vivir la amarga experiencia de inquilinos que se niegan a pagar la mensualidad, sin que los dueños puedan hacer nada al respecto.

Fátima Villalona Vicioso, esposa del cantante Fernando Villalona, denunció ayer a través de su cuenta de instagram el deterioro en que fue dejada una propiedad suya, por un exinquilino que aprovechándose de la debilidad del instrumento legal, además del impago, cargó parte de los materiales de la casa, incluyendo el inodoro.

Interior de la casa de la esposa de Fernando Villalona. (Fuente: @FATIMAVILLALONAVICIOSO).

«Cuando el inquilino deje de pagar el alquiler del inmueble o cuando deje de cumplir con alguna obligación legal o convencional derivada del contrato de inquilinato, el propietario podrá solicitar por escrito del Banco, la entrega de la totalidad o parte del depósito. El Banco comunicará dicha solicitud al inquilino y si transcurridos diez días no hay oposición de este último procederá a la entrega requerida. En caso de oposición del inquilino, entregará el depósito en la forma que se indique en sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada, de tribunal competente, de acuerdo con el artículo 5», sostiene la Ley.

El artículo 5 dice: «Las dificultades que se originen por la devolución del depósito, serán
resueltas en primera instancia, por los Juzgados de Paz de la jurisdicción a la cual corresponda el inmueble.

Y es que la modificación a la Ley de Alquileres de República Dominicana aplicada en 1988 introdujo algunos cambios a favor de inquilinos y propietarios, pero sigue dejando en manos de los juzgados de paz la decisión de ordenar los desalojos correspondientes a las faltas de cumplimiento de los inquilinos, principalmente por falta de pago, cuyo proceso tarda tiempo e implica grandes gastos para los dueños de inmuebles en alquiler.

«Yo amo mi país, pero no estoy de acuerdo con algunas leyes, como por ejemplo tú alquilas tu casa y cómo es posible que esa persona dure 3 años sin pagarte renta y sin tu poder entrar a tu casa para ver en qué condiciones está, que tengas que someter a esa persona a juicio hasta que salga una sentencia que a veces dura meses y hasta años, mientras sigue en tu propiedad sin pagar», expresó la afectada.

Baños sin inodoros. (Fuente: @FATIMAVILLALONAVICIOSO.

Añadió que «cuando sale la sentencia y vas a tu casa y solo encuentras las paredes porque ya él inquilino se fue sin pagar calladito, deja tu casa vacía solo con las paredes, llevándose hasta los inodoros». Y entonces quien ampara al dueño», se preguntó.

Villalona Vicioso pidió la intervención del presidente de la República, Luis Abinader, para que esta situación no siga sucediendo, además de etiquetar a la Primera Dama Raquel Arbaje y la Cámara de Diputados para que, «protejan a los propietarios que muchas veces consiguen sus propiedades con mucho esfuerzo».

La Ley sometida por Alfredo Pacheco

En agosto de este año el actual presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco sometió el proyecto de «Ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucios».

En la pieza legislativa se consigna que el inquilino debe conservar el inmueble en buen estado y responder por todo daño o deterioro que se cause por su falta, culpa, negligencia o por la acción u omisión de las personas que habitan con él, sus familiares, trabajadores, clientes, huéspedes y visitantes, sostiene el documento.

Propone que sea el juzgado de paz del lugar donde se encuentre el inmueble el tribunal jurisdiccionalmente competente para conocer de las demandas en materia de alquileres. En su artículo 40 establece que “toda sentencia en desalojo dictada por el juez de paz será declarada ejecutoria no obstante cualquier recurso que contra ella se interpusiera.

“Sin embargo, el inquilino que apele la decisión podrá evadir la ejecutoriedad de la sentencia si probare haber consignado en el Banco de Reservas de la República Dominicana el doble del monto de las condenaciones establecidas en la sentencia a apelar”, dice.

Lo que dice una experta de la propuesta de Pacheco

La abogada Maridalia Rodríguez Padilla, entiende que la propuesta de Pacheco es un instrumento incompleto porque omite un grupo de elementos vitales para el proceso del inquilinato.

Aunque precisa que la pieza legislativa atina en la necesidad de renovar y unificar la dispersa normativa de alquileres de bienes inmuebles en el país, excluye puntos importantes, citando entre ellos el esclarecimiento y regulación de las condiciones o diferencias entre contratos de vivienda habitual, turísticos, vacacionales, comerciales u otros.

Asimismo Rodríguez Padilla menciona el establecimiento de reglas de adquisición preferente para el inquilino, la estipulación de medios alternativos de resolución de conflictos y la  vinculación entre alquileres de inmuebles e instrumentos jurídicos financieros (ej. fideicomiso inmobiliario).

La versada abogada opina que en comparación con los proyectos anteriores en la nueva propuesta no se identifican aportaciones significativas en relación a la obligación de consignar la fianza de alquiler o depósitos.

Lo que parecería una novedad, se puede interpretar como una mera sustitución respecto de la entidad administradora de dichos fondos que pasa del Banco Agrícola al Banco de Reservas y aunque se pretende crear un fondo especial con estos depósitos, el hecho que el administrador sea el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED) se podría inferir una delegación forzosa de responsabilidad pública a soportar por el sector privado”, explica la estudiosa del tema.

Asimismo el proyecto propuesto por el presidente de la Cámara de Diputados sostiene que el desahucio de un inquilino podrá demandarse cuando la acción se fundamente en una o más de las causales como que el inquilino haya dejado de pagar el precio de alquiler correspondiente a dos mensualidades consecutivas; que el inmueble vaya a ser objeto de reparación, reedificación o nueva construcción que ameriten la desocupación.

Igualmente si el propietario o su cónyuge necesita ocupar el inmueble, o parientes de uno de ellos, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado inclusive.

 “En el hecho de que el inquilino haya destinado el inmueble a un fin diferente para el cual fue alquilado, sin el consentimiento previo y por escrito del propietario;  que el inquilino haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el propietario o que el inquilino haya cedido el contrato de alquiler o subalquiler total o parcialmente sin el consentimiento previo y por escrito del propietario”.