Contratistas afirma entra en vigor tras vencer plazo constitucional
SANTO DOMINGO. — El Comité Institucional Codiano (CIC) afirmó que la ley aprobada por el Congreso Nacional para el reconocimiento, validación y pago de las deudas viejas a contratistas estatales entró formalmente en vigencia, luego de que venciera el plazo constitucional sin que el Poder Ejecutivo la promulgara ni la observara.
La entidad explicó que el presidente Luis Abinader tenía hasta las 6:00 de la tarde de ayer domingo 10 de mayo, para ejercer cualquiera de esas dos facultades constitucionales y que, al no producirse ninguna actuación dentro del plazo correspondiente, opera el mecanismo constitucional mediante el cual la pieza legislativa adquiere fuerza legal automáticamente.
“El Congreso Nacional debe ahora proceder con las actuaciones administrativas finales correspondientes, incluyendo la asignación del número oficial de la ley y la emisión de la promulgación para fines de publicación y ejecución”, expresó el CIC mediante una declaración pública.
La organización, que agrupa decenas de contratistas afectados por deudas estatales acumuladas durante años, calificó el hecho como “un paso histórico” para cientos de familias que llevan décadas esperando el pago de obras ejecutadas para el Estado dominicano.
El vocero autorizado del CIC, ingeniero Miguel Liberato, sostuvo que la entrada en vigencia de la legislación representa “un triunfo de la Constitución, de la seguridad jurídica y del derecho de los contratistas a recibir el pago por obras construidas, supervisadas, recibidas y actualmente en servicio”.
“El país debe entender que aquí no estamos hablando de obras fantasmas, sino de carreteras, escuelas, edificios y obras públicas que fueron entregadas al Estado y que durante años han servido a la ciudadanía, mientras sus constructores continúan esperando el pago correspondiente”, resaltó.
Liberato exhortó a las autoridades competentes a iniciar cuanto antes los procesos de validación, depuración y pago contemplados en la nueva ley, al tiempo que reiteró que la lucha de los contratistas ha estado sustentada en principios de legalidad, continuidad del Estado y respeto a las obligaciones contractuales.
Finalmente, el vocero de los contratistas aglutinados en el CIC hizo un recordatorio en el sentido de que muchos de los afectados son contratistas de edad avanzada y que parte importante de las deudas reclamadas se originaron hace más de dos décadas.
Lo que dice la Constitución
El artículo 101 de la Constitución establece que toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación.
Agrega que vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará.
La pieza fue devuelta por el presidente Luis Abinader el 20 de enero de este mismo año, cuestionando falta del monto, tras advertir sobre posibles violaciones al régimen presupuestario, al implicar compromisos sin disponibilidad de fondos.
La Cámara de Diputados aprobó nuevamente la pieza el 15 de abril, en segunda discusión, mientras el 23 fue aprobada por el Senado de la República.
Lecturas recomendadas:




