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¿Cuál es la diferencia entre homicidio involuntario y dolo eventual, la calificación jurídica que varía la acusación a los hermanos Espaillat?

El jurista, representante de varias víctimas, señaló que las advertencias previas al derrumbe y las decisiones adoptadas esa noche constituyen elementos relevantes para sustentar una calificación penal más grave

SANTO DOMINGO.– El jurista Plinio Pina Méndez aseguró que existen elementos probatorios que, a su entender, permiten sustentar una acusación por homicidio voluntario con dolo eventual contra los hermanos Espaillat, al considerar que tenían conocimiento de los riesgos que comprometían la seguridad del establecimiento y no adoptaron las medidas necesarias para evitar la tragedia.

Durante una entrevista concedida este lunes al programa El Día, transmitido por Telesistema, canal 11, el profesional del derecho explicó que cuestionó la calificación inicial del Ministerio Público desde las primeras etapas del proceso, cuando los hechos fueron tipificados como homicidio involuntario.

En ese sentido, indicó que las evidencias aportadas por sus representados, sumadas a los elementos recabados por el órgano acusador, reforzaron su convicción de que existía una diferencia entre las circunstancias descritas en la investigación y la figura penal inicialmente atribuida.

Diferencias entre homicidio involuntario y dolo eventual

Al explicar los fundamentos de su posición, Pina Méndez señaló que la distinción entre ambas figuras jurídicas radica, entre otros aspectos, en el conocimiento del peligro y la conducta asumida frente a la posibilidad de provocar un resultado fatal.

Según expuso, el dolo eventual puede configurarse cuando una persona conoce la posibilidad de que su comportamiento produzca consecuencias graves y, aun así, continúa actuando sin adoptar las medidas necesarias para impedirlas, conforme a los criterios jurídicos aplicables.

«Lo que había era todo lo contrario», expresó al referirse a las advertencias que, de acuerdo con su interpretación, se produjeron antes del colapso de la estructura.

Asimismo, rechazó los señalamientos de que esta figura constituye una interpretación novedosa en el sistema judicial dominicano. Por el contrario, sostuvo que el dolo eventual cuenta con antecedentes doctrinales y jurisprudenciales en el país.

Abogado Plinio Pina Méndez durante una entrevista en el programa El Día.( Fuente/ El Día).

Advertencias previas al derrumbe

Entre los acontecimientos que consideró relevantes, el representante de las víctimas mencionó un incidente ocurrido la misma noche de la tragedia, cuando una piedra de considerable tamaño golpeó a uno de los asistentes y le rozó la espalda.

De acuerdo con su relato, Gregory Adame habría comunicado a Maribel lo sucedido y advertido sobre la necesidad de detener la actividad para evitar que otras personas resultaran lesionadas.

Sin embargo, según la versión presentada durante la entrevista, las medidas adoptadas consistieron en acordonar el área, restringir el acceso y mantener la celebración.

A partir de estos hechos, Pina Méndez sostuvo que existía tiempo suficiente para disponer la evacuación del establecimiento y prevenir el desenlace. Además, señaló que uno de los trabajadores asignados para impedir el paso hacia la zona afectada perdió la vida durante el derrumbe.

Por consiguiente, consideró que estas circunstancias deben valorarse conjuntamente con las demás evidencias para establecer si los responsables conocían la gravedad del peligro y si su respuesta fue adecuada ante las advertencias recibidas.

La calificación definitiva dependerá del tribunal

En cuanto a la decisión judicial que abrió la posibilidad de examinar el caso bajo la figura del dolo eventual, el jurista aclaró que el magistrado no declaró culpables a los imputados, sino que identificó elementos que justificaban someter esa calificación a la consideración del tribunal competente.

De igual manera, explicó que el proceso deberá comenzar nuevamente ante un tribunal colegiado, donde las partes tendrán la oportunidad de presentar sus argumentos, examinar las pruebas y ejercer sus respectivos medios de defensa.

En esta nueva etapa, precisó, corresponderá a los jueces determinar la calificación jurídica definitiva una vez que hayan valorado el conjunto de las evidencias presentadas durante el juicio.

Pese a que reconoció esa facultad jurisdiccional, manifestó su confianza en que los elementos recopilados por el Ministerio Público permitan demostrar los hechos expuestos en la acusación.

Representantes de las víctimas solicitarán la pena máxima

Respecto a las posibles consecuencias penales, Pina Méndez adelantó que los representantes de los afectados solicitarán la sanción máxima que consideren aplicable, tomando en cuenta la calificación jurídica y las circunstancias que logren acreditarse en el proceso.

No obstante, puntualizó que la decisión sobre una eventual condena y la pena correspondiente recaerá exclusivamente sobre los jueces, quienes deberán fundamentar su fallo en las pruebas debatidas durante las audiencias.

Por otra parte, estimó que este caso constituye una advertencia para los propietarios y administradores de establecimientos abiertos al público, al poner de relieve la importancia de cumplir las normas de seguridad, atender oportunamente las señales de peligro y actuar para proteger la integridad de las personas.

Familiares de las víctimas mantienen la esperanza de justicia

Durante la transmisión también se presentaron las reacciones de familiares de las víctimas, quienes expresaron su expectativa de que el proceso judicial avance hasta alcanzar una decisión que haga justicia por las pérdidas sufridas.

Entre los testimonios figura el de Melba Grullón, quien perdió a su hija y al esposo de esta. En un mensaje publicado después de conocerse la decisión judicial, manifestó que, pese al profundo dolor que enfrenta, mantiene la esperanza de encontrar consuelo en la justicia.

Por su lado, el magistrado Wilson Camacho afirmó que el Ministerio Público acudirá a la etapa de juicio con el propósito de demostrar, mediante las pruebas recopiladas, los hechos contenidos en su acusación.

En consonancia con esa posición, Pina Méndez expresó que espera que el órgano persecutor respalde los hechos planteados durante la investigación y mantenga una postura acorde con las evidencias reunidas.

Finalmente, el jurista abogó por que el proceso avance dentro de los plazos legales, con pleno respeto a las garantías de los imputados y al derecho de las víctimas a obtener una respuesta judicial.

La determinación de la responsabilidad penal de los hermanos Espaillat, así como la calificación jurídica definitiva de los hechos, corresponderá al tribunal competente una vez concluido el proceso.

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Carlos Canario
Carlos Canario
Primero Dios. Soy esposo, padre, locutor y periodista. Con conocimientos en redacción deportiva , prensa televisiva, escrita y digital. Me interesan los temas comunitarios que afectan a los sectores más vulnerables, con el objetivo de contribuir, aunque sea con un pequeño aporte, a la solución de estas problemáticas.
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