La medida afectará inicialmente a clientes con tarifas BTS-1 y BTS-2 que están acogidos al Programa de Medición Neta desde antes de octubre de 2021
SANTO DOMINGO.- Los clientes de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (Edesur Dominicana), que cuentan con paneles solares y están acogidos al Programa de Medición Neta deberán asumir un nuevo cargo en sus facturas eléctricas a partir del 1 de noviembre de 2026, como parte de los cambios establecidos en la regulación del sector.
La empresa distribuidora informó que la modificación se aplicará, en una primera etapa, a los usuarios con tarifas monómicas o simples BTS-1 y BTS-2 que ingresaron al programa antes de octubre de 2021.
Asimismo, explicó que la disposición responde a la Resolución SIE-007-2026-REG, emitida por la Superintendencia de Electricidad (SIE), que establece nuevas condiciones para la aprobación, interconexión y operación de instalaciones de generación distribuida.
¿En qué consiste el nuevo cargo?
Con el nuevo esquema, los clientes alcanzados por la medida tendrán que pagar, además del cargo fijo y el correspondiente al consumo de energía, un monto por el uso de la red eléctrica.
Este concepto se calculará tomando como referencia la electricidad que los usuarios inyectan al sistema y el precio de la energía establecido en la tarifa que tienen asignada.
De acuerdo con el reglamento, el cobro será equivalente al 25 % del cargo por energía aplicado a la electricidad entregada a la red por el cliente.
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¿Qué son las tarifas BTS-1 y BTS-2?
Las tarifas BTS-1 (Baja Tensión Simple 1) y BTS-2 (Baja Tensión Simple 2) son categorías de facturación del servicio eléctrico en República Dominicana. La primera está dirigida principalmente a clientes residenciales con una potencia conectada inferior a 10 kilovatios (kW), mientras que la segunda corresponde, por lo general, a establecimientos comerciales con una capacidad dentro de ese mismo rango.
¿Cómo se relacionan con el nuevo cargo?
Ambas modalidades incluyen un monto fijo mensual y otro asociado al consumo de electricidad. En ese contexto, su clasificación adquiere relevancia ante la disposición de la Superintendencia de Electricidad (SIE), que establece un cobro por utilizar la red de distribución para determinados usuarios que cuentan con paneles solares y están acogidos al Programa de Medición Neta.
Asimismo, la medida se aplicará inicialmente a los clientes con tarifas BTS-1 y BTS-2 que ingresaron a dicho programa antes de octubre de 2021, siempre que cumplan con las condiciones contempladas en el reglamento.
¿A quiénes se aplicará la disposición?
Edesur precisó que la implementación inicial estará dirigida a los autoproductores que operan bajo los pagos antes mencionados y que forman parte del Programa de Medición Neta desde antes de octubre de 2021.
En ese sentido, el artículo 19, numeral 1, literal e, del reglamento establece que el cargo por uso de la red solo corresponde a los clientes con tarifa monómica.
La medida incorpora un nuevo componente a la facturación de estos usuarios, quienes, además de generar parte de la electricidad que consumen mediante sus instalaciones solares, utilizan la red de distribución para entregar los excedentes de energía al sistema eléctrico.
¿Por qué se aplicará el cargo?
La disposición busca establecer un cobro por el uso de la red de distribución eléctrica por parte de los clientes que generan su propia energía mediante paneles solares y entregan los excedentes al sistema.
Aunque estos usuarios producen parte de la electricidad que consumen, continúan utilizando la infraestructura de las distribuidoras para inyectar energía y mantener su conexión al servicio eléctrico.
Por tanto, el nuevo concepto de facturación reconoce ese uso de la red y se aplicará a los clientes comprendidos en las condiciones establecidas por la regulación, sin que ello implique necesariamente un aumento general de las tarifas eléctricas para todos los usuarios.
¿En qué reglamento se fundamenta?
El cobro está contemplado en el nuevo Reglamento para la Aprobación, Interconexión y Operación de Instalaciones de Generación Distribuida, aprobado mediante la Resolución SIE-007-2026-REG de la Superintendencia de Electricidad.
Específicamente, el artículo 19, numeral 1, literal e, establece el cargo por uso de la red para los clientes con tarifa monómica. La disposición indica que el monto se obtiene al multiplicar la energía inyectada a la red por el 25 % del cargo por energía correspondiente a la tarifa asignada al usuario.
En consecuencia, el nuevo pago se fundamenta en el uso de la infraestructura eléctrica por parte de los autoproductores y no en la totalidad de la energía que generan sus paneles solares.
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