SANTO DOMINGO.- Tener un viaje seguro es un derecho, no un privilegio condicionado por la capacidad física. Sin embargo, para miles de pasajeros con movilidad reducida (PMR) que viajan cada día, su vuelo no comienza en la pista sino en el conocimiento de las leyes que los protegen.
Existe un entramado legal diseñado para personas con movilidad reducida, que garantiza la asistencia gratuita, un trato digno y que la libertad para moverse sea absoluta. Desde el Reglamento 1107/2006 en Europa, que fue adoptado en julio del 2006 y entro en vigencia el 26 de Julio del 2008, hasta Air Carrier Access Act (ACAA), ley estadounidense que prohíbe a las aerolíneas nacionales y extranjeras discriminar a pasajeros con discapacidad en vuelos, respalda asistencia en aeropuertos, accesibilidad en aviones y transporte gratuito de dispositivos de asistencia.
Su cumplimiento es obligatorio para los aeropuertos de la UE y para las aerolíneas comerciales con vuelos con salida, tránsito o llegada a un aeropuerto de la UE.
El objetivo principal de estas sentencias es proteger a los usuarios con discapacidad física (sensorial o motora, permanente o transitoria), los que sufren deficiencia intelectual , o cualquier situación que requiera atención adecuada a su condición, como son los adultos mayores.
República Dominicana cuenta con la Ley No. 5-13 sobre Discapacidad, centrada en asegurar la igualdad de derechos y la equiparación de oportunidades para ciudadanos con movilidad reducida (PMR).
Dicha legislación obliga a las aerolíneas a brindar asistencia especial gratuita. Incluye transporte garantizado hasta el avión, manejo de sillas de ruedas , transporte de equipos, accesibilidad y seguridad; y asistencia sin necesidad de pruebas médicas.
Recientemente fueron presentadas medidas inclusivas donde serán integradas rampas, ascensores, dispositivos adaptados y Asístencia especializada que asegura condiciones dignas y seguras.
A la hora de planear un viaje (si presenta una condición que dificulte su movilidad), se recomienda solicitar la asistencia al momento de reservar el vuelo o al menos 48 horas antes para garantizar el servicio.
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