La transmisión del patrimonio por causa de muerte es uno de los actos jurídicos más frecuentes y, al mismo tiempo, uno de los menos comprendidos por la ciudadanía.
En la República Dominicana, la herencia no carece de regulación, pero sí de una visión integral, ya que el régimen sucesoral descansa en un entramado de normas dispersas, encabezadas por el Código Civil de 1884 y complementadas por legislación fiscal y registral, que cumplen su función, pero lo hacen de manera fragmentada.
Este modelo ha permitido más de un siglo de sucesiones tramitadas jurídicamente. Sin embargo, también ha generado procesos engorrosos, costosos y difíciles de comprender, especialmente cuando el patrimonio incluye bienes inmuebles.
La coexistencia de reglas civiles, obligaciones fiscales y exigencias registrales obliga a los herederos a recorrer un camino técnico que, en la práctica, retrasa la formalización de la propiedad y limita su aprovechamiento económico.
Para el sector inmobiliario, este escenario tiene efectos directos: inmuebles heredados que no se regularizan permanecen en indivisión, fuera del mercado formal, sin posibilidad de venta, financiamiento o desarrollo y en proceso de deterioro.
Esto no solo afecta a las familias involucradas, sino también al dinamismo del mercado, a la planificación urbana y a la seguridad jurídica de la propiedad.
El foco apunta al aspecto tributario de la sucesión, con ajustes a la Ley sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante, el núcleo del problema permanece intacto: la ausencia de una legislación sucesoral moderna que unifique criterios, simplifique procedimientos y responda a las realidades familiares y patrimoniales contemporáneas.
Una eventual ley integral de sucesiones no implicaría borrar el Código Civil, sino actualizar y sistematizar reglas que hoy están dispersas.
Para un país donde la herencia sigue siendo una de las principales vías de transmisión de la propiedad inmobiliaria, esa discusión no es jurídica ni académica: es económica, social y estructural.



