El proyecto entra en contradicción con al menos dos marcos legales clave: la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, que exige contratación formal y procedimientos previos para ejecutar obras, y la ley 423-06 Orgánica de Presupuesto, que prohíbe asumir compromisos sin apropiación presupuestaria
SANTO DOMINGO. – El proyecto de ley que busca habilitar el pago de deudas del Estado a contratistas plantea un mecanismo excepcional que, aunque procura resolver una acumulación histórica de reclamaciones, introduce tensiones con principios básicos del régimen legal dominicano en materia de contratación pública y manejo de fondos.
Al permitir la validación de deudas derivadas incluso de obras sin contrato y sin monto definido, la iniciativa flexibiliza principios esenciales de legalidad, control del gasto y planificación fiscal.
A continuación, las claves para entender su alcance y los puntos de conflicto.
1. ¿Qué hace la ley?
La iniciativa crea un procedimiento para revisar y eventualmente pagar deudas a 400 acreedores, derivadas de obras ejecutadas para el Estado, incluyendo casos con contrato formal y otros sin documentación contractual.
Para ello, establece una comisión que evaluará cada expediente y decidirá si la deuda procede total, parcialmente o no.
2. ¿Qué dice el régimen legal vigente?
El sistema dominicano de contratación pública, regido por la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, establece que:
- toda obra del Estado debe estar respaldada por un contrato formal
- debe existir un proceso previo de licitación o adjudicación
- los pagos deben estar sustentados en certificaciones, cubicaciones y disponibilidad presupuestaria
- En paralelo, la Ley 423-06 Orgánica de Presupuesto dispone que no se pueden contraer obligaciones sin apropiación presupuestaria el gasto público debe estar previamente autorizado y registrado
En síntesis, el marco legal exige formalidad, planificación y respaldo presupuestario.
3. ¿Dónde está el choque?
El proyecto introduce un punto crítico: permite revisar y eventualmente reconocer deudas derivadas de obras ejecutadas sin contrato formal.
Esto entra en tensión directa con el principio de legalidad administrativa, las reglas de contratación pública y los controles del gasto establecidos en la ley de presupuesto
En términos prácticos, la ley abre la puerta a regularizar ex post situaciones que, en su origen, no cumplieron el marco legal.
4. ¿Qué rol juega la comisión?
La Comisión para la Revisión de Reclamaciones se convierte en el eje del sistema:
- valida o rechaza expedientes
- determina si la deuda se reconoce total o parcialmente
- sirve como filtro técnico antes de cualquier pago
Sin embargo, su diseño plantea interrogantes no sustituye un proceso judicial, opera con amplio margen de apreciación y no establece criterios detallados y públicos de decisión
Esto introduce un componente de discrecionalidad administrativa.
5. ¿Hay obligación de pagar?
No de forma inmediata. El proyecto establece que el Ministerio de Hacienda decidirá si acoge las condiciones de pago y los desembolsos dependerán de la disponibilidad presupuestaria. Es decir, el reconocimiento de la deuda no equivale automáticamente a pago.
6. ¿Cuál es el principal vacío?
El proyecto no establece el monto total de la deuda ni el valor de cada reclamación. Esto implica que el impacto fiscal es desconocido, no hay estimación oficial del costo y el Congreso aprobó el mecanismo sin cuantificar su alcance económico.
7. ¿Qué riesgos han sido señalados?
Desde el punto de vista jurídico y fiscal, se identifican varios riesgos:
- Seguridad jurídica: validar deudas sin contrato puede sentar precedentes para futuras reclamaciones fuera del marco legal
- Transparencia: la ausencia de montos y criterios detallados dificulta el escrutinio público
- Discrecionalidad: la comisión tiene amplio margen para decidir caso por caso
- Impacto fiscal incierto: no se conoce cuánto deberá pagar el Estado
8. ¿Por qué el Ejecutivo la había observado?
El Poder Ejecutivo ya había devuelto el proyecto en una etapa anterior, en medio de cuestionamientos sobre:
- la validación de deudas sin suficiente soporte documental
- la necesidad de mayor control y trazabilidad
- los riesgos para el ordenamiento jurídico y las finanzas públicas
Los legisladores alegan que procuran resolver un problema real, una deuda acumulada con contratistas durante décadas, pero lo hacen mediante un mecanismo excepcional que flexibiliza y, sobre todo, contradice reglas clave del sistema legal vigente.
El resultado es un equilibrio delicado entre dar salida a reclamaciones históricas y evitar que esa solución debilite los principios que rigen la contratación pública y el manejo del gasto estatal.
Lecturas recomendadas:
- Otra vez, diputados aprueban a toda prisa ley para pagar obras a contratistas que el Estado dejó en el limbo
- Reunión clave: sectores y congresistas buscan definir pasos tras Ejecutivo devolver ley de pago a contratistas
- Congreso aprueba de nuevo ley para saldar deudas sin definir monto, ni carga fiscal, ni apropiación presupuestaria




