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Congreso aprueba de nuevo ley para saldar deudas sin definir monto, ni carga fiscal, ni apropiación presupuestaria

400 acreedores y al menos 10 entidades estatales involucradas en una deuda acumulada durante más de 30 años y ahora los legisladores proponen pagarla con un mecanismo que viola la ley de contrataciones

SANTO DOMINGO. – El Congreso Nacional avanzó en la aprobación del proyecto de ley que crea un mecanismo para saldar deudas del Estado con contratistas, sin que la iniciativa establezca el monto total de las obligaciones ni el valor individual de las reclamaciones, lo que deja indeterminado el costo fiscal de su eventual ejecución.

La pieza, aprobada en el Senado en segunda lectura y devuelta a la Cámara de Diputados tras ser modificada, reconoce un universo de 400 acreedores, entre ingenieros, empresas constructoras y suplidores, cuyas reclamaciones se originan en obras ejecutadas para el Estado, en algunos casos con contrato formal y en otros sin documentación contractual.

La pieza fue devuelta por el presidente Luis Abinader el 20 de enero de este mismo año, cuestionando no solo la falta del monto, sino que advirtió sobre posibles violaciones al régimen presupuestario, al implicar compromisos sin disponibilidad de fondos, un señalamiento que sigue siendo pertinente en la versión actualmente en discusión, pues la nueva pieza aprobada aún carece de esos datos.

El listado incluido en el proyecto abarca compromisos asociados a al menos 10 instituciones públicas, entre ellas el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, el Instituto Nacional de la Vivienda, la Oficina de Cooperación Internacional y el Consejo Estatal del Azúcar, lo que evidencia una dispersión institucional de las deudas.

Costo desconocido

A pesar del alcance de la medida, el proyecto no cuantifica el monto global de la deuda ni detalla los valores reclamados por cada acreedor. En su lugar, establece que el reconocimiento y eventual pago dependerán de un proceso posterior de verificación.

Esto implica que el Congreso aprobó el mecanismo sin conocer el impacto fiscal que podría representar, ya que el desembolso final quedará sujeto a evaluaciones técnicas futuras y a la disponibilidad presupuestaria.

Comisión con poder decisorio

La iniciativa crea la Comisión para la Revisión de Reclamaciones Derivadas de Obras Ejecutadas con o sin Contrato Formal, un órgano que tendrá a su cargo levantar, evaluar, verificar y validar los expedientes.

La comisión no solo revisará la documentación, sino que podrá determinar si procede el reconocimiento de la deuda de forma total, parcial o si corresponde rechazarla, lo que le otorga un amplio margen de discrecionalidad.

Además, el Ministerio de Hacienda y Economía tendrá la facultad de decidir si acoge las condiciones de pago, lo que significa que no existe una obligación inmediata de desembolso, ya que cualquier erogación dependerá de la disponibilidad de recursos y del presupuesto aprobado.

Deudas de hasta tres décadas

El listado de acreedores evidencia que el problema no es reciente, ya que entre los expedientes figuran contratos que se remontan a la década de 1990, incluyendo obras registradas desde 1994, junto a otras más recientes que alcanzan la década de 2010.

Esta amplitud temporal refleja una acumulación histórica de compromisos no saldados, así como la persistencia de prácticas administrativas que derivaron en reclamaciones, incluyendo casos de obras ejecutadas sin contrato formal o con adendas no regularizadas.

Riesgos y cuestionamientos

El diseño del mecanismo ha generado preocupaciones en torno a la seguridad jurídica y la transparencia fiscal.

El hecho de que la ley permita evaluar y eventualmente reconocer deudas asociadas a obras sin contrato formal abre el debate sobre la validación de obligaciones que no siguieron los procedimientos administrativos establecidos.

A esto se suma la ausencia de un monto consolidado, lo que introduce incertidumbre sobre el impacto en las finanzas públicas y limita la capacidad de planificación presupuestaria del Estado.

Asimismo, la discrecionalidad otorgada a la comisión y la falta de una obligación inmediata de pago plantean interrogantes sobre la equidad del proceso entre acreedores y sobre los criterios que se utilizarán para validar o descartar reclamaciones.

Antecedente: observación del Poder Ejecutivo

El proyecto no es nuevo en el debate legislativo. La iniciativa había sido previamente observada por el Poder Ejecutivo, en medio de cuestionamientos precisamente relacionados con sus implicaciones legales y fiscales.

Las observaciones giraban en torno a los riesgos de reconocer deudas sin suficiente soporte documental, así como a la necesidad de establecer controles más estrictos que garantizaran transparencia y seguridad jurídica en el proceso.

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Solangel Valdez
Solangel Valdez
Periodista, fotógrafa y relacionista. Aspirante a escritora, leedora, cocinadora y andariega.
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