La disposición, adoptada por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) como medida preventiva ante un brote de ébola en la República Democrática del Congo, obliga a los pasajeros que viajen por vía aérea hacia territorio estadounidense a declarar si visitaron ese país africano durante los 21 días previos
SANTO DOMINGO. – Estados Unidos comenzará a exigir, a partir del próximo 3 de noviembre de 2026, una declaración sanitaria a todos los pasajeros que lleguen por vía aérea desde el extranjero, como parte de las medidas de prevención adoptadas ante el brote de ébola de la cepa Bundibugyo registrado en la República Democrática del Congo (RDC).
La disposición también alcanza a los viajeros que salgan desde República Dominicana, independientemente de su nacionalidad, tipo de visa o motivo del viaje. En consecuencia, los pasajeros que tengan previsto trasladarse desde Santo Domingo, Punta Cana, Santiago u otro aeropuerto del país hacia Estados Unidos deberán cumplir con este nuevo requisito.
No obstante, las autoridades estadounidenses no han señalado a República Dominicana como territorio afectado por el brote. Su inclusión responde a que la disposición contempla los vuelos procedentes de cualquier destino internacional.
Una medida preventiva ante el brote de ébola
La nueva exigencia fue establecida por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC), en respuesta al brote de ébola de la cepa Bundibugyo detectado en la República Democrática del Congo.
Con esta disposición, las autoridades sanitarias estadounidenses buscan identificar posibles antecedentes de exposición al virus antes de que los pasajeros ingresen al país y fortalecer los mecanismos de prevención y vigilancia epidemiológica.
Para ello, los viajeros deberán completar una declaración jurada, conocida oficialmente como attestation, mediante la cual certificarán si estuvieron o no en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores a su vuelo hacia Estados Unidos.
¿Cuándo comienza a aplicarse y cómo se presentará?
De acuerdo con la disposición, el requisito entrará en vigor para los vuelos que salgan hacia Estados Unidos a partir de las 11:59 de la noche, hora del este, del martes 3 de noviembre de 2026.
La declaración podrá completarse en formato físico o digital. Asimismo, se contempla que las aerolíneas incorporen el documento a sus respectivos sistemas de registro y procesos de check-in en línea.
Por esta razón, se recomienda a los pasajeros verificar con anticipación los requisitos establecidos por su compañía aérea, a fin de evitar contratiempos al momento de abordar.
¿A quiénes alcanza la nueva disposición?
La medida tiene un alcance general y comprende a todos los pasajeros que viajen por vía aérea hacia Estados Unidos desde el extranjero.
Esto significa que la obligación no distingue entre ciudadanos estadounidenses y extranjeros, ni establece excepciones por el tipo de visado o la finalidad del viaje.
Entre los pasajeros incluidos se encuentran:
- Ciudadanos estadounidenses y extranjeros.
- Personas con visas de turismo, negocios, estudios u otras categorías.
- Pasajeros que viajen por motivos laborales, familiares o personales.
- Personas que hagan escala en Estados Unidos antes de continuar hacia un tercer país.
En el caso de los menores de 18 años, el formulario deberá ser completado y firmado por uno de sus padres o por otro adulto debidamente autorizado.
RD también está incluida
Uno de los aspectos de mayor interés para los viajeros dominicanos es que la medida también comprende los vuelos que parten desde República Dominicana.
En ese sentido, una persona que salga desde el Aeropuerto Internacional de Las Américas, Punta Cana, Santiago u otra terminal aérea del país con destino a Estados Unidos tendrá que cumplir con la declaración sanitaria.
Sin embargo, esta disposición no representa una alerta epidemiológica contra República Dominicana ni implica que el país esté sometido a restricciones especiales por el brote de ébola.
La razón es que Estados Unidos decidió aplicar el requisito de manera general a los pasajeros procedentes del exterior, con el propósito de identificar si alguno estuvo en el territorio donde se registra el brote.
¿Qué pasa con quienes estuvieron en la República Democrática del Congo?
La disposición establece restricciones para las personas que hayan estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al viaje.
En estos casos, no podrán abordar vuelos con destino a Estados Unidos hasta que haya transcurrido el período establecido fuera de ese territorio.
La medida también contempla a quienes hayan realizado una escala en un aeropuerto de la RDC, incluso si permanecieron dentro de la aeronave y no llegaron a descender.
De acuerdo con el criterio establecido, los pasajeros podrán viajar una vez cumplidos los 21 días completos fuera del país, es decir, a partir del día 22, siempre que satisfagan los demás requisitos migratorios y sanitarios.
Las aerolíneas deberán verificar la declaración
Otro punto importante es que la responsabilidad de solicitar y conservar el documento recae sobre las compañías aéreas.
Por consiguiente, los pasajeros que no presenten la declaración debidamente completada y firmada podrían enfrentar la denegación de embarque, así como retrasos y otras dificultades en sus planes de viaje.
Además, suministrar información falsa de manera deliberada podría acarrear consecuencias penales bajo la legislación federal estadounidense, específicamente la normativa sobre declaraciones falsas.
El documento podrá conservarse en formato físico o electrónico y las aerolíneas deberán mantenerlo durante un período mínimo de 42 días después de la salida del vuelo.
¿Hasta cuándo estará vigente la medida?
La orden establece inicialmente como fecha límite el 18 de diciembre de 2026, a las 11:59 de la noche, hora del este, salvo que sea modificada o revocada antes de ese momento.
No obstante, las autoridades podrán extender su vigencia si consideran necesario mantener las medidas de prevención sanitaria.
Por esa razón, quienes tengan vuelos programados para diciembre deberán consultar las actualizaciones oficiales antes de trasladarse al aeropuerto.
Recomendaciones para los viajeros desde República Dominicana
Ante la entrada en vigor de este requisito, se recomienda a quienes tengan previsto viajar a Estados Unidos:
- Consultar con su aerolínea si la declaración está disponible durante el proceso de check-in.
- Completar el documento con suficiente anticipación.
- Verificar que los datos suministrados sean correctos.
- Informar con veracidad sobre cualquier antecedente de viaje a la República Democrática del Congo durante los 21 días previos.
- Revisar las disposiciones actualizadas de los CDC antes de la fecha de salida.
En definitiva, República Dominicana no figura como país afectado por el brote de ébola, pero los pasajeros que viajen desde su territorio hacia Estados Unidos deberán cumplir con la nueva declaración sanitaria. Se trata de un requisito de alcance internacional que busca reforzar los controles preventivos ante el riesgo de propagación de enfermedades infecciosas.
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