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De la contaminación a la regulación: cronología de la ley que cambiará el uso de fundas plásticas en República Dominicana

La Ley 98-25 establece el 15 de diciembre de 2026 como fecha límite para eliminar la entrega gratuita de fundas plásticas de un solo uso en los establecimientos comerciales. La medida forma parte de un proceso legislativo iniciado en 2020 para fortalecer la gestión de los residuos sólidos y reducir la contaminación ambiental

Por Maholi Albuez

SANTO DOMINGO. – La regulación del uso de fundas plásticas en la República Dominicana es el resultado de un proceso legislativo que se ha extendido durante varios años y que busca reducir la generación de residuos, promover alternativas reutilizables y establecer nuevas responsabilidades en el manejo de los materiales desechables.

El antecedente principal de esta disposición es la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, promulgada en septiembre de 2020. Posteriormente, esta legislación fue modificada mediante la Ley núm. 98-25, promulgada el 15 de diciembre de 2025, que estableció un nuevo plazo de doce meses para que los establecimientos comerciales dejen de entregar gratuitamente fundas plásticas de un solo uso.

Para comprender el alcance de esta medida, es necesario revisar los antecedentes ambientales, las principales etapas de su recorrido legislativo y los efectos que podría tener sobre consumidores, comercios y fabricantes.

Un problema ambiental que se acumula desde hace décadas

La acumulación de residuos sólidos constituye uno de los principales desafíos ambientales de la República Dominicana. El crecimiento urbano, el consumo de productos empacados y las dificultades para recolectar, clasificar y aprovechar los desechos han contribuido a que parte de la basura termine en vertederos a cielo abierto, calles, cañadas, ríos y costas.

Dentro de esta problemática, las fundas plásticas ocupan un lugar importante debido a su uso frecuente y a que, en muchos casos, se desechan inmediatamente después de transportar las compras.

Cuando no reciben una disposición adecuada, estos materiales pueden obstruir los sistemas de drenaje, contaminar ecosistemas acuáticos y deteriorar los espacios públicos.

Sin embargo, el problema no se limita a las fundas. También comprende botellas, envases, recipientes para alimentos, utensilios y otros artículos desechables que requieren sistemas eficientes de recolección y tratamiento.

Por esta razón, la reducción de los plásticos de un solo uso ha ido adquiriendo mayor relevancia dentro de las políticas de gestión de residuos, junto con las iniciativas de reciclaje, reutilización y responsabilidad de los fabricantes.

Cronología de la regulación: de la Ley 225-20 a la Ley 98-25

30 de septiembre de 2020: se promulga la Ley 225-20

La aprobación de la Ley núm. 225-20 estableció un marco general para regular la gestión integral de los residuos sólidos en el país.

La normativa incorporó disposiciones destinadas a reducir la generación de desechos, fomentar su recuperación y establecer responsabilidades para los distintos actores involucrados.

En relación con las fundas plásticas, la legislación contempló medidas para reducir progresivamente su entrega y uso en los establecimientos comerciales, además de promover campañas de sensibilización sobre alternativas reciclables y reutilizables.

La ley fue publicada en la Gaceta Oficial núm. 10990, el 2 de octubre de 2020.

16 de octubre de 2024: comienza el registro legislativo de la reforma

El Sistema de Información Legislativa de la Cámara de Diputados identifica esta fecha como el inicio del expediente núm. 03917-2024-2028-CD, relacionado con el proyecto de modificación de la Ley 225-20.

El registro señala que la iniciativa tuvo origen en el Senado y estuvo vinculada a la comisión de Medio Ambiente. Asimismo, consigna el 18 de marzo de 2025 como fecha de depósito formal del expediente.

Estas fechas corresponden a registros distintos del sistema legislativo, por lo que deben diferenciarse del momento en que pudieron presentarse otras propuestas relacionadas con la regulación de los plásticos.

7 de enero de 2025: el Senado aprueba modificaciones

El Senado informó que aprobó de urgencia, en dos lecturas, modificaciones a la Ley 225-20, presentadas por los senadores Ramón Rogelio Genao Durán y Ginnette Bournigal de Jiménez.

La propuesta estaba orientada a fortalecer el marco jurídico para la gestión de los residuos sólidos.

Esta aprobación formó parte de las discusiones legislativas que antecedieron a la reforma. No obstante, para reconstruir el proceso completo es importante distinguir esta actuación de las revisiones y aprobaciones posteriores que condujeron al texto definitivo.

4 de noviembre de 2025: el Poder Ejecutivo observa la reforma

En noviembre de 2025, la Presidencia informó que el presidente Luis Abinader había formulado observaciones a la legislación aprobada por el Congreso Nacional.

Entre los cambios propuestos figuraban plazos de adaptación para determinados plásticos de un solo uso y productos de foam, así como un período de doce meses para iniciar el cobro de las fundas plásticas no biodegradables en los establecimientos comerciales.

Con estas observaciones, el Poder Ejecutivo buscaba conciliar los objetivos de protección ambiental con las condiciones de la actividad empresarial y la disponibilidad de productos sustitutos.

Posteriormente, el 17 de noviembre, una comisión especial del Senado inició formalmente el estudio de las observaciones para continuar el proceso de revisión legislativa.

15 de diciembre de 2025: se promulga la Ley 98-25

Tras el proceso de revisión, fue promulgada la Ley núm. 98-25, que modifica la Ley 225-20 y actualiza disposiciones relacionadas con la gestión de residuos sólidos.

El texto fue publicado en la Gaceta Oficial núm. 11222, del 16 de diciembre de 2025.

Entre sus disposiciones figura un nuevo plazo de doce meses para que quede prohibida la entrega gratuita de fundas plásticas de un solo uso comprendidas en la regulación en los establecimientos comerciales.

15 de diciembre de 2026: vence el plazo de adaptación

De acuerdo con el período de doce meses establecido en la Ley 98-25, el 15 de diciembre de 2026 constituye la fecha límite señalada para que los comercios dejen de entregar gratuitamente las fundas plásticas de un solo uso sujetas a esta disposición.

Durante el período de adaptación, la normativa contempla campañas de sensibilización dirigidas a promover el reemplazo de estas fundas por alternativas reciclables o reutilizables.

Es importante precisar que la medida se refiere a la entrega gratuita de los artículos comprendidos en la ley y no implica la eliminación inmediata de todos los productos fabricados con plástico.

¿Por qué se busca regular la entrega de fundas plásticas?

El propósito central de la medida es reducir el consumo de fundas desechables y contribuir a una gestión más eficiente de los residuos sólidos.

La entrega gratuita puede incentivar que los consumidores reciban más bolsas de las necesarias, incluso cuando adquieren pocos productos. Por consiguiente, modificar esta práctica busca fomentar la reutilización y promover alternativas que generen menos residuos.

No obstante, los resultados ambientales dependerán de varios factores, entre ellos la disponibilidad de sustitutos, la frecuencia con que se reutilicen y la capacidad de los sistemas de recolección, reciclaje y disposición final.

Además, la regulación forma parte de una discusión más amplia sobre los productos de un solo uso y la responsabilidad de los fabricantes en la recuperación de los materiales que introducen en el mercado.

En este contexto, en diciembre de 2025 el Gobierno presentó el proyecto Plastic Reboot, desarrollado con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial. La iniciativa tiene una duración prevista de cinco años y procura evitar que más de 11,000 toneladas de residuos plásticos lleguen al entorno mediante cambios en los hábitos de producción y consumo y el impulso de modelos de economía circular.

Consumidores, comercios e industria: ¿quiénes sentirán el impacto?

La aplicación de la medida tendrá implicaciones para diferentes sectores de la economía, aunque su alcance dependerá de las condiciones de implementación y de la disponibilidad de alternativas.

Los consumidores. Tendrán que acostumbrarse a llevar sus propias bolsas o adquirir las opciones disponibles en los establecimientos. Para las familias que realizan compras frecuentes, las bolsas reutilizables pueden disminuir la necesidad de recurrir continuamente a nuevos empaques. Sin embargo, el precio y la disponibilidad de estos productos serán determinantes para facilitar la transición.

Los establecimientos comerciales. Supermercados, colmados, farmacias y otros negocios deberán adaptar sus prácticas de entrega de mercancías y orientar a sus clientes sobre las alternativas disponibles. Asimismo, la transición podría requerir inversiones en nuevos empaques y ajustes operativos, cuyo impacto variará según las características de cada establecimiento.

La industria del plástico. Los fabricantes tendrán que evaluar cómo adaptar parte de su producción a las nuevas disposiciones. Algunas empresas podrían invertir en bolsas reutilizables o materiales alternativos, mientras que otras necesitarán revisar sus procesos de fabricación y sus mercados.

Sin embargo, sin datos específicos sobre costos, ventas y empleos asociados exclusivamente a las fundas plásticas de un solo uso, no es posible cuantificar las consecuencias económicas de la regulación ni asegurar que provocará aumentos generalizados de precios o pérdidas de puestos de trabajo.

¿Qué alternativas existen para sustituir las fundas convencionales?

Entre las opciones para transportar las compras figuran las bolsas reutilizables de tela y otros materiales resistentes, las bolsas reciclables y los empaques de papel o cartón.

También existen materiales de origen vegetal, como el bagazo de caña de azúcar y otras fibras, que pueden utilizarse en determinados productos, siempre que cumplan los requisitos aplicables.

Sin embargo, no todas las alternativas resultan adecuadas para cualquier mercancía. Factores como la resistencia, la humedad, la conservación de los alimentos y las condiciones de higiene deben tomarse en cuenta al seleccionar un empaque.

Por ello, la transición requerirá no solo la disponibilidad de sustitutos, sino también información clara para que los consumidores y comerciantes puedan elegir opciones apropiadas para sus necesidades.

El cumplimiento de la ley, el próximo gran desafío

La efectividad de la Ley 98-25 dependerá en buena medida de la capacidad de las autoridades para orientar a los establecimientos, supervisar el cumplimiento de las disposiciones y mantener informada a la ciudadanía.

Asimismo, será necesario evaluar si las alternativas están disponibles en las distintas regiones del país y si sus precios permiten una adaptación accesible para los consumidores y los pequeños negocios.

Más allá del vencimiento del plazo, el principal desafío consistirá en determinar si la reducción de las fundas gratuitas contribuye efectivamente a disminuir la generación de residuos y si la medida se acompaña de mejoras en los sistemas de recolección, reciclaje y disposición final.

En definitiva, la Ley 98-25 representa una nueva etapa en la política dominicana de gestión de residuos sólidos, cuyo antecedente principal se encuentra en la legislación aprobada en 2020. Su impacto dependerá de que las obligaciones legales se traduzcan en cambios verificables en los hábitos de consumo, las prácticas comerciales y los procesos de producción, con el objetivo de reducir la contaminación y avanzar hacia un modelo de economía circular.

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