“Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático”. Artículo 194 de la Constitución.
SANTO DOMINGO.- República Dominicana conmemora hoy 6 de noviembre 2021, el 177 aniversario de la Constitución dominicana, la ley más importante dentro de la pirámide de las leyes de un país, que rige las normas de convivencia social.
Extraemos los contenidos de las principales regulaciones contenidas en la Carta Magna, que tienen vínculos con el campo inmobiliario.
El artículo 59 consagra el derecho a la vivienda. “Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda”, dice la principal norma jurídica de la República Dominicana.

La sección cuatro trata el tema de los derechos colectivos y del medio ambiente, oportuno en los actuales momentos para la industria inmobiliaria, frente a la necesidad que vive hoy día el mundo, que demanda el surgimiento cada vez más de corrientes que promueven el levantamiento de espacios ecológicas frente a la amenaza vertida en la humanidad sobre el cambio climático. En su artículo 66, la Carta Magna define los derechos colectivos y difusos.
“El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege:
1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora;
2) La protección del medio ambiente;
3) La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
El artículo 67 está referido a la protección del medio ambiente. “Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones”. En consecuencia:
1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;
2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;
3) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes;
4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;
5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.
El acápite IX está relacionado al ordenamiento del territorio y de la administración local. Su capítulo uno está dirigido a explicar la organización del territorio.
En su artículo 193 la Constitución esboza los principios de organización territorial. “La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales”, explica.
Añade que la organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica.
El artículo 194 trata el plan de ordenamiento territorial. “Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático”.