SANTO DOMINGO. – La ganancia de capital que obtiene una persona extranjera al vender un inmueble en República Dominicana tributa, según Global Property Guide (GPG), “generalmente 27% de la ganancia gravable bajo el régimen actual». El portal internacional de análisis inmobiliario publicó esa cifra el 23 de septiembre de 2026, en la actualización de la página de impuestos y costos de su perfil sobre el país, firmada por Mikk Kalmet.
Desde junio, sin embargo, el artículo 14 de la Ley núm. 30-26 somete las ganancias de capital por la venta de inmuebles de personas físicas a una tasa de 10%, como pago único y definitivo, y la ficha no menciona esa ley en ninguna de sus secciones y La única norma dominicana que la página cita por su número es la Ley 158-01 de fomento al desarrollo turístico, conocida como CONFOTUR.
La actualización llegó dieciséis días después de que la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo pusiera en consulta pública el proyecto de reglamento de aplicación de la Ley 30-26.
“Guía de impuestos sobre la propiedad en República Dominicana” es una de las secciones fijas del perfil que GPG mantiene sobre el país, junto con el análisis de precios, los rendimientos de alquiler y la guía de compra.
El portal no publica una pieza nueva cada vez, sino que actualiza la misma página y la más reciente actualización correspondió al 23 de septiembre de 2026” y lleva la firma de Mikk Kalmet, y se puede consultar en: https://www.globalpropertyguide.com/latin-america/dominican-republic/taxes-and-costs
Las cifras de GPG
Para la ganancia de capital, GPG indica que la base gravable se calcula sobre el costo de adquisición o la base fiscal ajustada del inmueble, no sobre el precio de venta.
En el renglón de alquileres distingue tres situaciones: las personas físicas residentes tributan en 2026 con la escala progresiva del impuesto sobre la renta, que va de 0% a 25%; los pagos de fuente dominicana enviados al exterior a no residentes están sujetos, en general, a una retención de 27%; y cuando una empresa u otro agente de retención paga el alquiler a una persona física, se aplica una retención de 15%.
GPG indica que el impuesto sobre la renta de las empresas figura en 27%, con una tasa temporal de 30% durante los ejercicios fiscales 2026 a 2028 para las compañías con ingresos brutos anuales de al menos RD$1,000 millones.
Sobre los costos de una operación de compraventa, la tabla del portal, elaborada con datos propios y de la firma KPMG, asigna al comprador entre 4.25% y 5% del precio: 3% de impuesto de transferencia, 1% de honorarios legales y entre 0.25% y 1% de gastos notariales.
El vendedor asume entre 2% y 3% por la comisión del agente, de modo que el costo total de entrar y salir de una propiedad oscila entre 6.25% y 8%.
En cuanto al Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), la ficha establece una tasa de 1% sobre la parte del patrimonio inmobiliario de una persona física que exceda RD$10,695,494, calculada sobre el valor que asigna la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
El centro de ayuda de la DGII confirma ese monto exento para 2026 y precisa que se ajusta cada año por inflación. Para los proyectos turísticos aprobados bajo CONFOTUR, GPG reporta una tasa de 0% en el impuesto sobre la renta de la actividad de alquiler calificada, en el impuesto de transferencia y en el impuesto a la propiedad, por lo general durante 15 años a partir de la terminación de la obra.
La Ley 30-26: promulgación y revisión del reglamento
La Ley núm. 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional fue aprobada por el Senado en sesión del 17 de junio de 2026 y por la Cámara de Diputados el 18 de junio, según consta en el texto que publica la DGII en su portal de transparencia.
El presidente Luis Abinader la promulgó la noche del jueves 18 de junio, y el calendario de implementación de la DGII, firmado el 26 de junio, la identifica como “Ley núm. 30-26 de fecha 18 de junio de 2026”.
Ese calendario fija la entrada en vigor de cada medida:
- La tasa de 10% sobre la ganancia de capital inmobiliaria de las personas físicas (artículo 14) y la exención para las personas mayores de 65 años que venden su vivienda habitual (artículo 16) rigen de forma inmediata.
- Las nuevas tasas de retención del artículo 309 del Código Tributario, entre ellas la de alquileres (artículo 17 de la ley), se aplican desde el 1 de julio de 2026.
- La tasa de 30% para las empresas con ingresos superiores a RD$1,000 millones corresponde al ejercicio fiscal 2026 (artículo 15) y la tasa de 27% para las personas físicas con ingresos anuales superiores a RD$4,800,000.01 se aplicará a partir del ejercicio fiscal 2027 (artículo 10).
La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo publicó en su portal el 7 de septiembre de 2026 el borrador del reglamento de aplicación de la ley, abierto a descarga y comentarios del público hasta el 11 de noviembre y el documento, de 40 artículos, no tendrá vigencia mientras el Poder Ejecutivo no emita el decreto.
La DGII, de acuerdo con lo publicado por El Inmobiliario, ha señalado que la liquidación del impuesto sobre la ganancia de capital requiere, además, una norma general que establezca el procedimiento.
La ley y el proyecto de reglamento frente a la ficha de GPG
Ganancia de capital
El artículo 296-1 que la Ley 30-26 incorpora al Código Tributario grava con 10% “las ganancias de capital generadas en la enajenación de bienes inmuebles propiedad de personas físicas” y dispone, en su párrafo I, que el impuesto se liquide dentro de los seis meses siguientes a la transferencia.
El texto se refiere a personas físicas sin distinguir entre residentes y no residentes, mientras GPG atribuye a las personas extranjeras una tasa de 27%, que presenta como la del “régimen actual”. Ninguno de los 40 artículos del proyecto de reglamento se refiere a la venta de inmuebles por personas no residentes.
Ni la ley ni el proyecto definen la base de cálculo que describe GPG. La ley establece la tasa, pero no precisa sobre qué monto se aplica, y el proyecto de reglamento no contiene disposiciones sobre la determinación de la ganancia gravable. Su artículo 40 dispone que la Administración Tributaria “dictará las normas generales necesarias para la aplicación de este capítulo, incluyendo los procedimientos, formularios, medios de pago y demás aspectos operativos”.
Exenciones que la ficha no recoge
La página de GPG no menciona las dos exenciones que crea la ley. Según los párrafos II y III del artículo 296-1, la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual queda exenta cuando el importe total se reinvierte en otra vivienda habitual dentro de los seis meses siguientes, y la exención es proporcional si la reinversión es parcial.
El literal m) del artículo 16 exime, a su vez, la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual realizada por personas mayores de 65 años.
El proyecto de reglamento desarrolla ambas figuras: el artículo 11 define la vivienda habitual como el inmueble donde la persona tiene su domicilio efectivo, permanente y continuo, y presume esa condición a partir de indicadores como la dirección registrada ante la DGII, el certificado de título, los contratos de servicios básicos, al menos tres años de ocupación continua antes de la venta y, si corresponde, la constancia de pago del impuesto establecido por la Ley 18-88.
Quedan fuera los inmuebles destinados principalmente a uso comercial, alquiler, inversión o vacaciones, salvo que el contribuyente demuestre que se trata de su única propiedad residencial y su hogar principal.
Para acreditar la reinversión, el párrafo II del mismo artículo exige probar ante la DGII el pago del precio según el contrato, el pago del impuesto de transferencia de 3%, la misma tasa que recoge GPG en su tabla de costos, y el depósito o inscripción del traspaso en el Registro de Títulos.
Las opciones de compra, las promesas de venta, los contratos de preventa en planos y los actos bajo firma privada que no hayan iniciado el proceso registral no se aceptan como reinversión.
El artículo 13 del proyecto regula la exención de las personas mayores de 65 años y les pide demostrar al menos tres años de residencia continua en el inmueble, un requisito que el texto de la ley no contiene.
Alquileres
El literal a) del artículo 17 de la ley establece una retención de 15%, con carácter de pago único y definitivo, sobre los alquileres de bienes muebles e inmuebles provistos por personas físicas.
El artículo 16 del proyecto de reglamento limita esa retención a los casos en que el inquilino es una persona jurídica y el inmueble pertenece directamente a una persona física; no se aplica cuando el inquilino es una persona física ni cuando el propietario es una empresa.
La descripción de GPG, que vincula la retención de 15% al pago hecho por una empresa u otro agente de retención, coincide con ese alcance.
Sobre los pagos a no residentes, el artículo 19 del proyecto establece para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 una retención transitoria de 30% a quienes paguen o acrediten rentas de fuente dominicana por un valor igual o superior a RD$1,000 millones a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país. La ficha de GPG, que fija en 27% la retención general a no residentes, no recoge esa tasa transitoria.
La escala progresiva de 0% a 25% que la ficha presenta para los residentes es la vigente en 2026. A partir del ejercicio fiscal 2027, conforme al calendario de la DGII, las personas físicas con ingresos anuales superiores a RD$4,800,000.01 pasarán a tributar con una tasa de 27%, un cambio que GPG no anticipa.
Impuesto sobre la renta de las empresas
En este renglón la ficha concuerda con la ley, aunque sin citarla: el artículo 15 mantiene la tasa general de 27% para las personas jurídicas domiciliadas en el país y, en su párrafo II, impone la tasa transitoria de 30%, durante los ejercicios 2026 a 2028, a los contribuyentes con ingresos de RD$1,000 millones o más. Desde el ejercicio 2029, esas empresas vuelven a la tasa general.
Costos de transacción, IPI y CONFOTUR
El artículo 59 de la ley reduce de 2% a 1%, a partir de 2027, el impuesto unificado que grava otras operaciones inmobiliarias bajo la Ley 2914 y el artículo 8 de la Ley 173-07, y lo elimina desde 2028. La tabla de costos de GPG no incluye ese impuesto ni su calendario de reducción.
En el texto de la Ley 30-26 que publica la DGII no aparecen referencias al IPI ni a la Ley 158-01, de manera que las cifras que GPG ofrece sobre el impuesto patrimonial y los incentivos de CONFOTUR no varían.
El proyecto de reglamento solo toca el impuesto de la Ley 18-88 como prueba: sus artículos 11 y 13 piden, si corresponde, la evidencia de haberlo pagado para acreditar la vivienda habitual. El proyecto permanecerá en consulta pública hasta el 11 de noviembre de 2026 en el portal de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
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