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La pieza legislativa, de la autoría de la diputada Lourdes Aybar de Serulle, propone como requisitos para las agencias inscribirse en el registro público, contar con la debida licencia, disponer de un establecimiento abierto al público o una dirección física e incluso en el caso de prestación de servicios por vía electrónica o telemática.

SANTO DOMINGO.- El “proyecto de Ley que regula los servicios inmobiliarios y el contrato de corretaje”, crearía un registro público de intermediarios en el que se obliga la inscripción de las agencias a dicho organismo, quienes deberán contar con los requisitos establecidos por el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes, entidad que tendría a cargo la administración de las mismas.

En la propuesta que cursa en el Congreso Nacional se define “intermediario inmobiliario”: son agentes o agencias inmobiliarias las personas físicas o jurídicas que se dedican de forma habitual y retribuida, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias, referidos a las operaciones de compraventa, opción de compra, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y los derechos relativos a tales operaciones, incluida la constitución de garantías, quienes quedarán sujetos al régimen jurídico y disciplinario establecido en esta ley y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo que determine la normativa sectorial específica.

La pieza legislativa, de la autoría de la diputada Lourdes Aybar de Serulle, propone como requisitos para las agencias inscribirse en el registro público, contar con la debida licencia, disponer de un establecimiento abierto al público o una dirección física e incluso en el caso de prestación de servicios por vía electrónica o telemática.

El artículo 38 del referido proyecto estipula que también los corredores de bienes raíces que participen de forma habitual, directa o indirectamente en el mercado de correduría de bienes raíces, deberán inscribirse en el Registro y someterse a su normativa, para lo cual deben estar provistos de la debida licencia.

Sociedades de correduría de bienes raíces

Para constituir una sociedad de afiliados de bienes raíces se sugiere en el proyecto que al menos “el cincuenta por ciento del capital social, tratándose de sociedades mercantiles, o bien el cincuenta por ciento de los socios o asociados, tratándose de asociaciones civiles, pertenezcan o sean corredores autorizados”.

Asimismo que el ejercicio de la correduría lo realicen corredores y agentes de bienes raíces autorizadas conforme a la presente ley. “Las personas jurídicas indicadas serán solidariamente responsables de las actuaciones de los corredores, agentes y demás personas dependencia. Se aplicarán a dichas personas jurídicas las disposiciones relativas a retiro, sanciones y rehabilitación establecidas para los corredores autorizados. que actúen bajo su dependencia”.

 De aprobarse el proyecto de Ley, las personas jurídicas indicadas, podrían asimismo organizar bolsas inmobiliarias o mecanismos multipartes de promoción y venta de propiedades, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y cuenten con una autorización previa del Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes.

Prohibiciones

No podrian ejercer como intermediarios en transacciones inmobiliarias las personas que hayan sido condenadas por delitos que guarden relación con defraudaciones; asimismo se privaría del ejercicio de intermediario inmobiliario a cualquier persona que haya sido condenada por ciertos delitos económicos, tales como el de estafa, falsificación o uso malicioso de uso público o privado, apropiación indebida entre otros.