Se trata de uno de los principales incentivos con que cuenta República Dominicana para atraer capital extranjero
Por Carolyne Bello
Especial para El Inmobiliario
SANTO DOMINGO.– La Ley 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico, conocida como Ley CONFOTUR, representa uno de los mayores incentivos con que cuenta actualmente la República Dominicana, para atraer inversión extranjera en el área del turismo.
Si eres empresario o inversionista y estás interesado en venir a disfrutar de los encantos de la República Dominicana, de su gente cálida, de sus hermosas playas y su sol cariberño, aquí le contamos todos los pormenores de este instrumento legal: qué es, quiénes pueden optar, sus beneficios, requisitos y por qué esta herramienta legal atrae los capitales del mundo hacia esta isla del Caribe:
1) Introducción
La Ley No. 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico, conocida como Ley CONFOTUR, establece el marco legal que regula los incentivos fiscales dirigidos a proyectos turísticos e inmobiliarios en la República Dominicana. Esta normativa define los requisitos, procesos de aprobación y beneficios aplicables a desarrolladores e inversionistas en zonas priorizadas para el desarrollo turístico.
Esta legislación ha sido modificada en varias ocasiones desde su promulgación en el año 2001, mediante las leyes No. 184-02, 318-04 y 195-13, con el objetivo de ampliar su alcance y adaptarse a las nuevas dinámicas del mercado dominicano.
A continuación, una guía ampliada y detallada para comprender cómo funciona esta ley, qué beneficios ofrece y cuáles son sus implicaciones reales para inversionistas, desarrolladores y compradores.
1) Objetivo de la ley
La normativa tiene como finalidad promover el desarrollo de polos turísticos fuera de los destinos tradicionales, fomentar la descentralización económica, atraer inversión extranjera directa, generar empleo y dinamizar las economías locales, así como impulsar proyectos sostenibles y ecoturísticos.
En ese contexto, una parte significativa de los proyectos aprobados se concentra en zonas como Punta Cana, Samaná, Miches, Puerto Plata y Pedernales, denominados los principales destinos turísticos de la nación, en expansión actualmente.
2) El paso a paso de CONFOTUR
El acceso a los beneficios no es automático. El proceso implica varias etapas técnicas y legales.
2.1) Solicitud de clasificación provisional
El desarrollador presenta un expediente ante el Ministerio de Turismo de la República Dominicana, a través de la dirección de CONFOTUR, el cual debe contener la siguiente información:
- Información legal de la empresa
- Estudios de factibilidad
- Planos arquitectónicos
- Presupuesto de inversión y evaluación ambiental
2.2) Evaluación del proyecto
El Consejo analiza criterios como:
- Viabilidad financiera
- Impacto económico
- Ubicación estratégica
- Alienación con políticas turísticas.
2.3) Aprobación y clasificación provisional
Si el proyecto es aprobado: puede iniciar construcción y acceder a determinados incentivos iniciales.
- Clasificación definitiva
Una vez construido y listo para operar: se realiza una inspección final y se otorgan los beneficios completos.
3) Beneficios fiscales
El régimen contempla incentivos tanto para desarrolladores como para adquirientes de propiedades dentro de proyectos aprobados.
Para los desarrolladores incluye:
- La exención del Impuesto sobre la Renta
- La exoneración de impuestos de importación sobre equipos mobiliario y materiales
- La exención de impuestos municipales
- La exoneración del ITBIS en bienes y servicios relacionados con la construcción.
En el caso de los compradores, se contemplan la exención del impuesto de transferencia inmobiliaria, equivalente al 3 %, denominado Propiedad Inmobiliaria (IPI) y, en determinados casos, beneficios fiscales sobre las ganancias vinculadas al proyecto.
La duración de estos incentivos puede extenderse hasta 15 años, dependiendo del tipo de proyecto y las condiciones de su aprobación.
4) Tipos de proyectos que califican
CONFOTUR abarca una amplia variedad de desarrollos turísticos:
- Hoteles
- Resorts
- Condo-hoteles
- Villas turísticas
- Proyectos inmobiliarios turísticos
- Parques temáticos
- Marinas y puertos deportivos
- Infraestructura complementaria (restaurantes, centros comerciales turísticos)
- Proyectos eco-turísticos y sostenibles.
Asimismo, permite desarrollos mixtos, lo que ha impulsado el auge de comunidades residenciales con enfoque turístico.
Originalmente, aplicaba solo a zonas poco desarrolladas. Sin embargo, con sus modificaciones, hoy puede abarcar: polos turísticos tradicionales (con ciertas condiciones), nuevas zonas prioritarias definidas por el Estado, proyectos de renovación o reconversión turística. Esto ha permitido que incluso destinos consolidados continúen atrayendo inversión bajo este régimen.
5) Duración del proceso
El proceso de evaluación puede tomar entre 3 y 6 meses, aunque en algunos casos puede extenderse si el expediente requiere observaciones, correcciones o evaluaciones adicionales por parte de las instituciones involucradas. Ya que incluye revisión técnica, legal y económica del proyecto, por lo que es clave presentar todo correctamente desde el inicio para evitar retrasos.
6) Requisitos principales
El proceso exige cumplimiento técnico y legal riguroso. Entre los requisitos principales:
• Constitución legal de la empresa desarrolladora
• Título de propiedad del terreno
• Estudio de impacto ambiental aprobado
• Plan de inversión detallado
• Cumplimiento de normativas urbanísticas y turísticas
• Registro ante entidades fiscales (DGII)
Además, el proyecto debe demostrar su sostenibilidad y aporte al desarrollo turístico nacional.
Obligaciones y condiciones:
• Iniciar operaciones dentro del plazo establecido
• Cumplir con estándares de calidad turística
• Mantener el uso del proyecto conforme a su aprobación
• Reportar información a las autoridades dominicanas
Cabe destacar, que el incumplimiento puede implicar la pérdida de los beneficios fiscales.
7) Enorme impacto en el mercado inmobiliario
Las razones:
- Mayor rentabilidad: la reducción de impuestos mejora el retorno de inversión (ROI).
- Aumento de la demanda extranjera: inversionistas internacionales ven el país como un destino fiscalmente atractivo.
- Desarrollo de nuevas zonas: áreas antes poco explotadas ahora cuentan con infraestructura turística moderna.
- Dinamización económica: generación de empleos directos e indirectos en construcción, hotelería y servicios.
Ventajas variadas
Entre las principales ventajas del régimen se encuentran el ahorro fiscal, la seguridad jurídica y el estímulo a la inversión a largo plazo. No obstante, su acceso depende de la aprobación del proyecto, los beneficios pueden limitarse a determinados adquirientes y los procesos de evaluación pueden requerir tiempos prolongados.
8) Recomendaciones
Antes de realizar una inversión en proyectos acogidos a este régimen, se recomienda verificar la clasificación definitiva del proyecto, confirmar la vigencia de los incentivos fiscales, revisar el historial del desarrollador, evaluar la ubicación y contar con asesoría legal e inmobiliaria especializada.
9) Un impulsador del crecimiento turístico clave
La Ley CONFOTUR se ha convertido en uno de los pilares del crecimiento turístico e inmobiliario en la República Dominicana. Su combinación de incentivos fiscales, respaldo institucional y enfoque estratégico la posiciona como una herramienta clave para inversionistas locales y extranjeros.
Sin embargo, aprovechar sus beneficios requiere un análisis cuidadoso, comprensión del marco legal y selección adecuada del proyecto. En un mercado cada vez más competitivo, la información y la asesoría profesional siguen siendo los mejores aliados.
Fuentes consultadas:
• Ministerio de Turismo de la República Dominicana – Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR)
• Ley No. 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico y sus modificaciones (184-02, 318-04, 195-13)
• Dirección General de Impuestos Internos (DGII) – Legislación de incentivos
• RealtorDR – Guía sobre beneficios de CONFOTUR
Lecturas recomendadas:
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