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Pero, ¿quién pagará el Itbis: la empresa o el consumidor? Montás explica que el cobro del impuesto lo pagará el proveedor o el usuario, dependiendo de cómo la DGII calcule la proporción de lo que va a gravar.

SANTO DOMINGO.-Los usuarios y empresas que administran propiedades para renta corta deben estar claros en que si el Itbis que se propone cobrar el Gobierno a las plataformas digitales, se aplica a la totalidad de las operaciones que se realicen a través de ese mecanismo, las empresas proveedoras incrementarán el costo de su servicio,lo que por tanto se traducirá a los consumidores y y la comisión de los intermediarios.

«En el caso de alquileres por plataformas como Airbnb, si el Itbis se aplica a la totalidad de las operaciones que se realicen a través de ese mecanismo, el por ciento a gravar será aplicado al inquilino de renta corta, porque las empresas proveedoras incrementarán el costo de su servicio», advirtió ayer Germania Montás, economista y exsubdirectora de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

En una entrevista que publica hoy Diario Libre la experta considera que se debe gravar la comisión que gana la empresa por ofrecer el servicio “porque, si gravan la totalidad del pago, estarían gravando el alquiler que está exento de ese tipo de impuesto”.  

Montás asegura que «los consumidores de servicios de transporte, entretenimiento y alquiler de viviendas, entre otros, a través de plataformas digitales deben estar preparados para asumir un incremento en el costo de su factura, debido a que el Gobierno gravará con el impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (Itbis) a las empresas extranjeras que se dedican a ser intermediarias para canalizar estos servicios por plataformas digitales.

Pero, ¿quién pagará el Itbis: la empresa o el consumidor? Montás explica que el cobro del impuesto lo pagará el proveedor o el usuario, dependiendo de cómo la DGII calcule la proporción de lo que va a gravar.

Indica que lo que se plantea gravar es el uso de las plataformas digitales para proveer el servicio; en ese caso el impuesto debería aplicarse a las empresas extranjeras, como indica el borrador del proyecto de “Reglamento de aplicación del Itbis a los servicios digitales de proveedores extranjeros” como Netflix, Google, Uber, Airbnb y Facebook, entre otras aplicaciones.

Pero, si la proporción se calcula con base en la totalidad del servicio brindado, entonces ese Itbis lo estará pagando el consumidor o el usuario que utilice los servicios porque “todos los impuestos al consumo, sin excepción, se adicionan a la factura para que lo pague el consumidor”, observa Montás.

La exfuncionaria aclara que si el Gobierno aprueba un reglamento para gravar la totalidad de las operaciones, entonces será una carga más para los usuarios de servicios por plataformas digitales que pagan por el servicio y también por el internet que consumen para usarlos.

Diario Libre consultó a la empresa tecnológica de servicios de transporte DiDi, quien informó que ha mantenido un diálogo “abierto y franco” con las autoridades durante los últimos meses. 

“Mantuvimos una serie de sesiones de trabajo e hicimos observaciones al texto que ha sido sometido a consulta pública por parte de la DGII. Somos respetuosos del ordenamiento jurídico, por lo que estamos a la espera de la publicación del texto definitivo para la aplicación del Itbis sobre la comisión de uso de las plataformas tecnológicas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales”, especificó la empresa intermediaria de transporte, originaria de China.

Exenciones 

El artículo 344 del Código Tributario destaca que se encuentran exentos del Itbis los servicios financieros, incluyendo seguros; servicios de planes de pensiones y jubilaciones; de transporte terrestre de personas y de carga; de electricidad, agua y recogida de basura; de alquiler de viviendas; de salud; educativos y culturales; funerarios y de salones de belleza y peluquerías.

En ese sentido, no están exentos de impuestos los servicios digitales, por lo que, de ser aprobado el reglamento especial de la DGII, serán aplicables las disposiciones con las que se les cobrará impuestos a las empresas extranjeras con  base en el Código Tributario y al reglamento número 293-11 que se encuentra en transición para ir al Poder Ejecutivo.

Airbnb

Uno de los servicios que ha llamado la atención de los sectores productivos en el país es el alquiler de inmuebles a corto plazo, conocido como renta corta, el cual ha aumentado significativamente, según la Asociación de Hoteles y Turismo de República Dominicana (Asonahores), que apoya que se regule.

Se calculan en más de 80 mil la cantidad de habitaciones que posee República Dominicana, destinada al modelo de renta corta, que ha representado un boom dentro del sector de los bienes raíces, despertando el interés de inversionistas y personas ante la posibilidad que esta modalidad ofrece de generar ingresos a través del alquiler de inmuebles.

El período pos-pandemia reforzó aún más el fenómeno Airbnb, con su particular cartelera de categorias de casas, que permite al usuario una variedad infinita de opciones para vacacionar en lugares diversos, con la facilidad que ofrece de viviendas múltiples donde familias y personas pueden compartir en un mismo espacio y vivir su cotidianidad, solo cambiando de lugar.

Fuente: Diario Libre, con modificaciones al texto.