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La iniciativa legislativa de la autoría de la diputada Lourdes Aybar de Serulle, de la circunscripción dos del Distrito Nacional, propone que el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes, sea la entidad que se ocupe de establecer y ejecutar dichas normas.

SANTO DOMINGO.- ACOPROVI, Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de la Vivienda, presentó la pasada semana, ante la Cámara de Diputados, sus propuestas al anteproyecto de ley que busca ordenar los servicios inmobiliarios y el ejercicio de los agentes, a través de la expedición de una licencia que avale la labor en el país.

Una delegación de la asociación, encabezada por su presidente, arquitecto Jorge Montalvo, visitó el jueves de la pasada semana la Comisión Permanente de Justicia de la cámara baja, para entregar y socializar la propuesta, que también incluye la emisión de una certificación para los intermediarios inmobiliarios.

La iniciativa legislativa de la autoría de la diputada Lourdes Aybar de Serulle, de la circunscripción dos del Distrito Nacional, propone que el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes, sea la entidad que se ocupe de establecer y ejecutar dichas normas.

“Esta ley será aplicable a todas aquellas personas físicas y jurídicas que ejerzan, en el territorio de la República, como agente de bienes raíces independientemente de la denominación que utilice, conforme los define la presente ley; así como para poder ejercer la actividad de correduría de bienes raíces en la República, con las garantías previstas en la presente ley y su reglamento”, explica el documento del cual El Inmobiliario obtuvo copia.

ACOPROVI durante la entrega de sus propuestas a la Cámara de Diputados. (Fuente externa).

La iniciativa establece que el propósito de dicha ley busca proteger la relación jurídica entre el proponente y el corredor de bienes raíces o sus agentes y la confianza del mercado inmobiliario, derivado del negocio jurídico que surge con motivo de la intermediación de los corredores de bienes raíces o sus agentes.

“No se considerarán actividades previstas en la presente ley, como de correduría, las negociaciones relacionadas con bienes raíces cuando las realicen los titulares o destinatarios de los mismos, directamente o por medio de sus representantes legales de carácter general o especial, salvo, en el caso de estos últimos, si se comprueba que bajo la forma del mandato encubren un ejercicio habitual”, explica el anteproyecto.

Responsabilidades del Ministerio de Industria y Comercio

La pieza propone como responsable de otorgar la licencia al Ministerio Industria y Comercio y Mipymes, al que le correspondería:

Asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos auxiliares del comercio, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan; examinar a las personas que deseen obtener la calidad de aspirantes a corredores o a ejercer como corredores públicos, asegurándose de que dotadas de alta calidad profesional, idónea, sean personas de reconocida honorabilidad.

De igual manera deberá expedir y revocar las licencias correspondientes; vigilar la actuación de los corredores públicos y las asociaciones y agentes de corredores;  imponer las sanciones que prescribe la presente ley y organizar y establecer el Registro Nacional de intermediarios inmobiliarios; aprobar ordenanzas, circulares y disposiciones administrativas de alcance general, que se requieran para que las funciones de regulación y protección se realicen de manera continua y eficiente

Sugiere la iniciativa de ACOPROVI que también los certificados de intermediador inmobiliario sean expedidos por el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes, quien se  ocupará de que previa verificación y constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos para los intermediarios inmobiliarios establecidos en la presente ley, se expedirá el certificado de capacitación y calidad correspondiente de intermediario inmobiliario, en la categoría de corredor o agente inmobiliario

Además  a la entidad le tocará llevar en su protocolo y publicar en página web la lista de intermediarios inmobiliarios que se le haya conferido certificados y que estén habilitados para ejercer la profesión y otro listado de aquellos que hayan sido denunciados ante los tribunales.

Algunas definiciones

La Ley define como Corredor de bienes raíces la persona física que ejerce como actividad, de modo permanente, oneroso y a nombre propio, la función de intermediario entre dos o más personas en las negociaciones que tienen como fin la celebración de un contrato sobre bienes raíces, sin que exista entre ellas relación de mandato, representación, subordinación o dependencia.

Agente de bienes raíces es el que realiza su función por cuenta de un corredor de bienes raíces, quien es su autoridad y obtiene una retribución convencional o legal por sus servicios; proponente o interesado es la  persona jurídica o natural que hace la oferta de corretaje al corredor, directamente o por medio de su agente, a cambio de una comisión; a fin de que se encargue de vincularlo con terceras personas para celebrar determinado negocio jurídico de compra, venta cesión, permuta, arrendamiento o préstamo sobre bienes raíces.

Asesor Inmobiliario es la persona natural que en nombre y representación del intermediario inmobiliario realiza de manera personal las gestiones de mediación descritas en la presente Ley y que cumpla con los requisitos establecidos para efectuar legalmente tal actividad.

Intermediario Inmobiliario son agentes o agencias inmobiliarias las personas físicas o jurídicas que se dedican de forma habitual y retribuida, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión trasacciones inmobiliarias, referidos a las operaciones de compraventa, opción de compra, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y los derechos relativos a tales operaciones, incluida la
constitución de garantías, quienes quedarán sujetos al régimen jurídico y disciplinario establecido en esta ley y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo que determine la normativa sectorial específica.