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Abinader promulga las modificaciones al Código Penal y crea comisión que dará seguimiento a nuevos ajustes

El decreto 507-26 cierra un mes de tensión legislativa marcado por protestas ciudadanas y una revisión exprés de 32 artículos del nuevo Código Penal, a solo días de que la normativa entre en vigencia el 3 de agosto

SANTO DOMINGO. – El presidente Luis Abinader promulgó la moche del 27 de julio, las modificaciones incorporadas recientemente al Código Penal dominicano, aprobadas por el Congreso Nacional y dispuso la creación de una Comisión de Seguimiento y Socialización del Código Penal, que se encargará de coordinar las mejoras a la normativa, que entra en vigor el próximo 3 de agosto.

Mediante el decreto núm. 507-26 el mandatario integró la comisión, que tiene la responsabilidad de organizar el proceso de educación y difusión del contenido del código, con personalidades notables de la vida nacional, quienes tendrán un rol honorífico y estará presidida por el doctor Milton Ray Guevara, expresidente del Tribunal Constitucional.

Según establece el propio decreto, este equipo lo completan la doctora Leyda Margarita Piña Medrano, el doctor Julio César Castaños Guzmán, el doctor Pedro Balbuena, el doctor Ricardo Rojas León, la doctora Luz Díaz, el doctor José Lorenzo Fermín, el doctor Eduardo Jorge Prats, el doctor Alejandro Moscoso Segarra, así como los periodistas Persio Maldonado y Aníbal de Castro.

La promulgación llega tras un mes de discusión pública sobre el nuevo Código Penal, contenido en la Ley núm. 74-25, cuya vacatio legis, el período de un año otorgado tras su promulgación en agosto de 2025 para que las instituciones se prepararan, vence el próximo 3 de agosto.

Desde inicios de julio, distintos sectores ciudadanos protagonizaron varias jornadas consecutivas de cacerolazos y concentraciones en la Plaza de la Bandera, en rechazo a artículos que, según los manifestantes, restringían la libertad de expresión y el derecho a grabar o difundir contenido en espacios públicos sin autorización, bajo lo que denominaron una «ley mordaza».

En respuesta, el Poder Ejecutivo depositó el 10 de julio ante el Senado de la República un proyecto para modificar 18 artículos de la Ley 74-25. Tras el análisis de una comisión bicameral que recibió más de 90 propuestas de sectores sociales, empresariales, médicos y jurídicos, la pieza se amplió a 32 modificaciones.

La Cámara de Diputados la aprobó el 20 de julio con 120 votos a favor y 17 en contra, y el Senado hizo lo propio el 22 de julio, en sesión extraordinaria, con 25 votos a favor y tres en contra, antes de remitirla al Presidente para su promulgación.

Los ajustes con mayor peso público

Entre los artículos modificados figuran los relativos a la difamación (208) y la difamación extorsiva (209): a partir de ahora, los funcionarios públicos solo podrán demandar por difamación cuando la publicación afecte aspectos de su vida íntima o privada, mientras que la difamación extorsiva pasa a sancionar también a quien amenace con hacer un señalamiento público, y no únicamente a quien lo hace.

También se ajustó el artículo 310, sobre el delito de ultraje, que en la Ley 74-25 alcanzaba a cualquier servidor público y que ahora queda restringido a jueces, fiscales y auxiliares de la justicia, cuando exista intención de perturbar un proceso judicial.

La reforma también tocó el artículo 192, sobre difusión ilícita de contenido íntimo o reservado, y el 123, que tipifica el ciberbullying, los dos ejes centrales del reclamo ciudadano sobre grabaciones y publicaciones no consentidas en la vía pública.

Se modificaron, además, el 207 (perjurio), el 214 y 215 (abandono y abandono agravado de menores), el 248 (bancarrota simple), el 269 (violación de propiedad), el 303 (malversación de fondos públicos) y el 354 (certificación falsa del estado de salud), de acuerdo con el detalle publicado por el Senado de la República.

Un pendiente para el sector salud

El paquete de reformas no incluyó, sin embargo, cambios al artículo 112 de la Ley 74-25, referido a la imprudencia consciente y a la responsabilidad de propietarios de inmuebles por incumplimiento de normativas de seguridad.

La firma JURISALUD, respaldada por más de veinte sociedades médicas especializadas, la Academia Dominicana de Medicina y la Academia de Ciencias de la República Dominicana, había depositado el 15 de julio ante la Comisión Bicameral de Revisión del Código Penal una propuesta técnica para incorporar un criterio pericial más preciso a ese artículo.

Para el sector, ese vacío sigue vigente de cara a la entrada en aplicación de la norma.

Con la promulgación del decreto 507-26, el país llega a la recta final antes de que el nuevo Código Penal, que tipifica figuras como el feminicidio, el sicariato, la violencia económica, la difusión de deepfakes con fines de chantaje y la desaparición forzada, entre otras, entre plenamente en vigencia el 3 de agosto, poniendo fin a la aplicación del Código Penal de 1884.

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Solangel Valdez
Solangel Valdez
Periodista, fotógrafa y relacionista. Aspirante a escritora, leedora, cocinadora y andariega.
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