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Colinas del Oeste: donde se concentra el mayor patrimonio de los sentenciados por alegado caso de corrupción en el CESTUR

En la urbanización del municipio Santo Domingo Oeste, la sentencia en el caso que el Ministerio Público denominó Coral, revela una acumulación inusual de propiedades contiguas. Solares, residencias, locales y terrenos baldíos en una misma franja geográfica que apuntan a un patrón sistemático, no a compras dispersas

SANTO DOMINGO. – Colinas del Oeste es una urbanización de clase media-alta en el municipio Santo Domingo Oeste, sobre la cuenca del arroyo Hondo, a pocos kilómetros al oeste del centro de la ciudad. Sus calles llevan nombres de accidentes geográficos, Cordillera Septentrional, Cordillera Central, Diego de Ocampo, La Pelona, y sus residencias son, en su mayoría, viviendas familiares de dos niveles con jardín, construidas entre los años noventa y la primera década del 2000.

No es una zona de lujo extremo y tampoco es periférica. Es exactamente el tipo de urbanización donde nuevas fortunas pueden estacionarse sin llamar demasiado la atención: valores de mercado razonables, formalidad registral, vecinos estables.

El dispositivo de la sentencia, que aún no es definitivo y está sujeto a apelación, revela que, en esa urbanización, y específicamente en torno a la calle Cordillera Septentrional, se concentra la mayor densidad de propiedades objeto de decomiso en todo Santo Domingo Oeste.

La calle Cordillera Septentrional: el eje del patrón

El dispositivo identifica, todas sobre o contiguas a la calle Cordillera Septentrional en el Distrito Catastral 04 de Santo Domingo Oeste, las siguientes propiedades ordenadas en decomiso:

  • Número 151. La propiedad más detallada de toda la sentencia. Parcela SUB-150, matrícula 0100059133, superficie de 538.10 m². El tribunal la describe como una residencia de varios niveles con piscina y quiosco con parrillada, gimnasio equipado con 22 pesas y múltiples máquinas, discoteca con sistema de sonido profesional, bar con decenas de botellas de licor de alta gama, área de DJ con consola y amplificadores, y un área de bunker con reserva de vinos y licores de colección. También cuenta con paneles solares, cargador para vehículo eléctrico y cuatro habitaciones de servicio. El texto del fallo señala explícitamente que esta propiedad fue adquirida y amoblada con dinero proveniente de actividades ilícitas de corrupción, y la vincula a Rafael Núñez de Aza.
  • En la misma dirección, el número 151 abarca parcelas consecutivas registradas, se identifican tres parcelas adicionales con los números SUB-153, SUB-154 y SUB-155, matrículas 0100059135, 0100059136 y 0100059137, con una superficie combinada de 1,154.20 m², que albergan una segunda propiedad con oficina, salón de eventos, dos habitaciones principales y múltiples equipos. El inventario de esta propiedad también ocupa varias páginas del fallo.

Sobre esa misma calle, sin número específico, el dispositivo identifica:

  • Parcela SUB-119: 538.70 m², terreno baldío sembrado de plátanos, registrado a nombre de Aldom Glass Aluminium, S.R.L. (matrícula 0100059117)
    • Parcela SUB-93-007: 302.25 m² (matrícula 0100071395)
    • Terreno vacío: 310.91 m², identificado como 309461245906 (matrícula 0100190731)
    • Casa en construcción: 311.21 m², dos niveles, identificada como 309461253098 (matrícula 0100190730)
    • Parcela SUB-162: 420.60 m² (matrícula 0100059144)
    • Solar S-179: 830.90 m², identificado como propiedad de Rafael Núñez de Aza (matrícula 0100059154)
    • Parcela SUB-180: 607.70 m² (matrícula 0100059155)

Son ocho propiedades en una sola calle, en el mismo distrito catastral, con matrículas correlativas que sugieren adquisición sistemática dentro de un mismo plano de subdivisión.

La calle La Pelona: el complemento

A menos de 400 metros en línea recta, sobre la calle La Pelona de la misma urbanización, el dispositivo identifica dos propiedades adicionales:

  • Calle La Pelona núm. 02: residencia de dos niveles, 400.81 m², matrícula 0100190933, coordenadas 18.462800, -69.984186
  • Calle La Pelona s/n: terreno de 429.30 m², parcela SUB-45, matrícula 0100059087, coordenadas 18.463052, -69.984647

Los inmuebles de área común y perímetro

El dispositivo incluye además dos propiedades que por su naturaleza sugieren control del entorno inmediato:

  • Área de esparcimiento común: 788.67 m², identificada como 309451863936, matrícula 2400045114, ubicada en la calle Diego de Ocampo esquina Cordillera Central, dentro del mismo residencial
  • Terreno de 825.67 m², identificado como 309451872175, matrícula 24000451102, registrado a nombre de Único Real State e Inversiones, S.R.L., RNC 1-31-31919-1, sobre la calle Diego de Ocampo s/n

Fuera del núcleo inmediato, pero dentro del mismo municipio:

  • Inmueble 309451864767: 1,053.26 m² en Colinas del Oeste, matrícula 2400045117
  • Inmueble 309451862507: 1,259.95 m², vivienda familiar de dos niveles y sótano, matrícula 2400045115
  • Parcela 97, DC 04: 76,908 m², el predio más extenso del municipio en el decomiso, matrícula 0900017256

El patrón: qué dicen los números

Sumando únicamente las propiedades en Colinas del Oeste y su entorno inmediato en Santo Domingo Oeste, el dispositivo identifica al menos 17 unidades registrales con una superficie combinada de aproximadamente 86,000 m², unas 8.6 hectáreas, en un radio que no supera los 800 metros.

El desglose por tipo:

  • 2 residencias completamente amobladas y equipadas (538 m² y 401 m²)
  • 1 residencia adicional con sótano (1,260 m²)
  • 1 casa en construcción (311 m²)
  • 1 área de esparcimiento común (789 m²)
  • 9 solares y terrenos con distintos grados de desarrollo
  • 1 parcela de 76,908 m² sin descripción de mejoras

La concentración en un mismo bloque de subdivisión catastral, las matrículas que comienzan en 0100059 son consecutivas dentro del plano DC 04, no es característica de compras inmobiliarias dispersas. Es el patrón de quien adquiere sistemáticamente parcelas dentro de un desarrollo planificado, posiblemente en distintos momentos, pero con un criterio de acumulación territorial.

Único Real State: la empresa del entorno

Dos de las propiedades aparecen registradas a nombre de Único Real State e Inversiones, S.R.L., con RNC 1-31-31919-1. Esta razón social aparece también en el dispositivo vinculada a un apartamento en la Torre Lice Carolina 3, en Bella Vista, y mencionada en relación con Epifanio Peña Lebrón.

El dispositivo incluye entre los sellos gomígrafos decomisados, varios a nombre de esta empresa: uno redondo color azul y uno rectangular que dice «Pagado».

Único Real State no figura entre las personas jurídicas condenadas a disolución, ese grupo es CSNA Universo Empresarial, Randa Internacional, Aldom Glass, Hacienda Kelman, R&F Agroindustrial y Rawel Importadores, pero sus propiedades están incluidas en el decomiso.

Santo Domingo Oeste en el contexto general del decomiso

Más allá de Colinas del Oeste, el municipio Santo Domingo Oeste concentra otros activos significativos del decomiso. Los más relevantes desde el ángulo inmobiliario:

  • Kilómetro 18, Autopista Duarte. Tres edificios contiguos en la calle Anacaona, residenciales Doña Rosa I, II y III. El primero tiene tres niveles con cinco apartamentos y dos locales comerciales. El segundo, cuatro niveles. El tercero, cuatro niveles con gimnasio en los dos primeros pisos y apartamentos en los superiores. Son tres estructuras en el mismo corredor vial, en la misma calle, construidas probablemente en etapas.
  • Kilómetro 14, Autopista Duarte, Los Alcarrizos. La Plaza Randa Internacional: edificio de cuatro niveles, 1,960.83 m², con 44 locales comerciales distribuidos en planta completa por nivel, más tres inmuebles contiguos que suman 3,807 m² adicionales. Es el activo comercial más estructurado del decomiso.

Lo que la sentencia no dice

El dispositivo no establece cuándo se adquirieron estas propiedades, a qué precio, ni mediante qué mecanismo de financiamiento. No describe si los solares estaban destinados a desarrollo futuro o simplemente a reserva de valor. No hay tasación de ninguna de ellas.

Lo que sí establece, y es la base legal del decomiso, es que el tribunal consideró probado que estos bienes son producto o instrumento de los delitos juzgados: lavado de activos, enriquecimiento ilícito e incremento patrimonial.

La sentencia no es definitiva. Los condenados tienen derecho a apelar ante la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y el decomiso no se ejecuta hasta que la decisión quede firme en todas las instancias. La lectura integral del fallo, que incluirá la fundamentación completa, está fijada para el 14 de agosto de 2026.

Fuente: Dispositivo de la sentencia núm. 249-02-2026-SSEN-00040, Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del 15 de junio de 2026.

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Solangel Valdez
Solangel Valdez
Periodista, fotógrafa y relacionista. Aspirante a escritora, leedora, cocinadora y andariega.
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