A partir de este miércoles entra oficialmente en vigencia la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas, una normativa que introduce sanciones penales de hasta 10 años de prisión por corrupción en los procesos de compras del Estado y que redefine el marco legal bajo el cual operan constructoras, desarrolladores inmobiliarios y contratistas de obras públicas en República Dominicana. La ley sustituye por completo a la antigua Ley 340-06 de 2006 y marca un giro estructural en la forma en que se adjudican, ejecutan y supervisan proyectos de infraestructura y edificación financiados con fondos públicos.
Para el sector construcción e inmobiliario, el impacto es directo: cualquier proyecto habitacional, hospitalario, vial, turístico o institucional que se ejecute con recursos estatales queda ahora bajo un régimen de mayor trazabilidad, responsabilidad penal y control técnico obligatorio, elevando de manera significativa el costo legal de incumplir las normas.
Un cambio de fondo frente a la ley del 2006
Durante casi dos décadas, la Ley 340-06 prohibió que funcionarios se beneficiaran de contratos públicos, pero solo contempló sanciones administrativas como inhabilitaciones y anulaciones contractuales. No existía una tipificación penal específica para los delitos de corrupción en contrataciones.
La Ley 47-25, promulgada el 28 de julio de 2025 por el presidente Luis Abinader y elaborada tras más de cuatro años de discusión legislativa, introduce por primera vez un título penal completo para castigar la corrupción en el sistema de compras del Estado.
El director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, confirmó que el reglamento de aplicación de la ley será publicado esta semana, habilitando su ejecución operativa inmediata.
La cifra que cambia el tablero legal
El artículo 234 de la Ley 47-25 establece:
- Penas de 2 a 5 años de prisión para funcionarios y legisladores que negocien contratos con el Estado.
- Hasta 10 años de prisión para contratistas que ofrezcan sobornos, falseen información o participen en esquemas de corrupción para obtener obras o servicios públicos.
Esto convierte a la contratación pública dominicana en uno de los regímenes más estrictos de la región en términos de sanción penal directa contra empresas y funcionarios.
Digitalización obligatoria y trazabilidad total
La nueva ley institucionaliza el uso obligatorio del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). Todas las fases de una contratación deberán estar registradas:
- Planificación
- Convocatoria
- Adjudicación
- Ejecución
- Pagos
- Cierre contractual
Cualquier contratación realizada fuera del sistema será considerada nula de pleno derecho y podrá generar sanciones administrativas y penales. Además, se crea la Tienda Virtual, una plataforma de compras estandarizadas que obliga a las instituciones a adquirir bienes y servicios disponibles allí, salvo autorización expresa de la DGCP.
Del dato al desarrollo inmobiliario
En 2025, la inversión pública en infraestructura superó los RD$120,000 millones, según datos consolidados del Presupuesto General del Estado y del Ministerio de Economía, con fuerte peso en:
- construcción de hospitales
- viviendas sociales
- carreteras
- escuelas
- sistemas de agua
- infraestructuras turísticas
La construcción aporta alrededor del 13 % del PIB nacional y genera más de 400,000 empleos directos, según cifras del Banco Central. Con la entrada en vigor de esta ley, cada peso invertido en obras públicas inmobiliarias pasa a estar bajo un régimen de mayor supervisión legal, financiera y técnica, alineado con estándares OCDE de integridad pública.
Perspectivas de control
La entrada en vigencia de la Ley 47-25 coloca a República Dominicana en un nuevo estándar regional de control sobre la obra pública. En un país donde la inversión en infraestructura supera anualmente los RD$120,000 millones y donde la construcción representa más del 13 % del PIB, el impacto de esta ley no es jurídico, sino estructural, ya que redefine la relación entre el Estado, el capital privado y el desarrollo inmobiliario. A partir de ahora, la competitividad de una constructora no dependerá solo de su capacidad técnica o financiera, sino de su capacidad de operar bajo un sistema de transparencia total y riesgo penal real.
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