InicioTema NacionalEl mapa normativo de una herencia en República Dominicana

El mapa normativo de una herencia en República Dominicana

La herencia en República Dominicana se apoya en distintos cuerpos legales, cada uno responsable de una etapa específica del proceso sucesoral, desde la determinación de herederos hasta la tributación y el registro de los bienes.

SANTO DOMINGO. –  El régimen sucesoral dominicano funciona como un sistema por capas, en el que cada norma aborda un aspecto distinto del proceso.

Por un lado, el Código Civil define el fondo del derecho: quién hereda, cuándo se abre la sucesión y cómo se distribuyen los bienes.

Luego están las leyes tributarias y registrales, que regulan las consecuencias fiscales y los actos necesarios para formalizar la transmisión patrimonial.

El Código Civil, en sus disposiciones sobre sucesiones, establece los principios esenciales: apertura de la sucesión (art. 718), orden legal de herederos en la sucesión intestada (arts. 723 y 731), capacidad para suceder, aceptación o renuncia de la herencia y límites a la libertad de testar mediante la reserva hereditaria.

Estas normas determinan la estructura jurídica de la herencia, independientemente del tipo de bienes involucrados.

En paralelo, la Ley núm. 2569, sobre Sucesiones y Donaciones, introduce el componente fiscal, estableciendo que toda sucesión debe ser declarada ante la DGII y somete la transmisión del patrimonio a un impuesto, con tasas, exenciones y plazos específicos.

Aunque su objeto es tributario, en la práctica condiciona el desarrollo de la sucesión, ya que sin su cumplimiento no es posible avanzar hacia la regularización de los bienes.

En lo que respecta a los inmuebles, entra en juego la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, que exige actos formales para que la propiedad heredada pueda ser registrada a nombre de los herederos. Esta ley no define derechos sucesorales, pero sí establece los requisitos para que la transmisión tenga efectos frente a terceros.

Cuadro normativo: herencia y normas aplicables
Norma Qué regula Código Civil (1884) Apertura de la sucesión (art. 718), orden legal de herederos (arts. 723 y 731), sucesión intestada y testamentaria, reserva hereditaria Ley núm. 2569 sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sucesoral, plazos de declaración y obligaciones fiscales Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario Registro y formalización de la transferencia de inmuebles heredados Normativa notarial y procesal Inventarios, partición de bienes y actos de adjudicación

Este esquema permite que la sucesión funcione, pero también explica por qué el proceso suele percibirse como complejo. La discusión sobre una eventual ley sucesoral integral sigue abierta, aunque hasta ahora el debate se ha concentrado más en el aspecto fiscal que en el civil.

El debate

A pesar de que este entramado legal permite la transmisión de bienes, distintos sectores jurídicos han señalado que la dispersión normativa genera vacíos interpretativos, especialmente frente a realidades contemporáneas como las uniones de hecho, la planificación patrimonial y la creciente complejidad de los activos inmobiliarios.

Hasta la fecha no existe en el Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga una reforma integral del derecho sucesoral y las discusiones más visibles se han concentrado en el componente fiscal, no en la actualización del régimen civil de herencias.

Y aquí entra el debate de fondo sobre la necesidad de una legislación moderna que unifique reglas, simplifique procedimientos y otorgue mayor seguridad jurídica.

Para el sector inmobiliario, este contexto no es menor ya que la sucesión sigue siendo una de las principales vías de transmisión de propiedades en el país y su adecuada regulación incide directamente en la formalización, el mercado y la seguridad jurídica del patrimonio.

El impacto jurídico y económico que genera una herencia, será el tema de la siguiente entrega.

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Solangel Valdez
Solangel Valdez
Periodista, fotógrafa y relacionista. Aspirante a escritora, leedora, cocinadora y andariega.
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