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Mayores de 75 años ya no tendrán que renovar licencia de conducir cada dos años, según sentencia del Tribunal Constitucional

SANTO DOMINGO.- Las personas que sobrepasan los 75 años de edad ya no tendrán que renovar la licencia de conducir cada dos años, sino que podrán actualizar el documento cada cuatro años como es la regla general en el país, según lo dispuso el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, a través de la sentencia TC/0904/26 que modifica el artículo 21 del decreto Núm. 6-19 sobre el Reglamento de Licencias de Conducir, de fecha 4 del mes de enero del año 2019.

La medida responde a una acción interpuesta por los ciudadanos Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu, quienes argumentaron ante esa Alta Corte que el Reglamento sobre Licencias de Conducir, emitido por el Poder Ejecutivo violaba varios princios de la Constitución dominicana.

En mayo del presente año el juez del Tribunal Constitucional, José Alejandro Vargas, se pronunció, igualmente, contra la disposición que limitaba a dos años el permiso de conducir, tras acudir al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) a renovar su licencia por cuatro años y se le informó que solo era por dos debido a que tenía más de 65 años.

A través de la red social X con el título “Barriendo la dignidad de los envejecientes”, el magistrado planteó que la medida es discriminatoria.“Cuando se discrimina por la edad, se barre la dignidad de los envejecientes”, externó el destacado jurista.

Trato igualitario

En su sentencia el tribunal indicó que el derecho a la igualdad obliga a las instituciones del Estado a fomentar y ofrecer un trato igualitario en términos jurídicos o normativos, a todas las personas físicas y aún a las morales, salvo los casos de discriminación positiva debidamente justificados.

“Si bien la edad mínima para el ejercicio de ciertos derechos, ejercicio de actividades u conductas suele ser razonable, esto es más dudoso cuando se trata de tope. Esto responde a que los topes de edad pudieran suponer – dependiendo de las circunstancias– la imposibilidad de desarrollar alguna actividad o acceder a un beneficio, más el estigma contra las personas que superen el umbral cronológico. Para el Tribunal, entonces, la edad es una característica inmutable y fuera del control del individuo, de la cual se pudieran derivar actuaciones que no haga más que cargar el ejercicio de sus derechos en dignidad y ser objeto de un trato de acuerdo con aquella; de allí debe examinarse cada caso en particular, los fines, los medios y la estrecha relación de razonabilidad entre estos últimos”, reseña el veredicto.

El tribunal entienda que si el fin es garantizar que el portador de la licencia sea sometido a evaluaciones para la seguridad de tránsito y de los peatones, ya esto se busca con la vigencia de cuatro años de la licencia, la realización de las debidas evaluaciones y el examen médico correspondiente, con independencia de si la persona cumpla una determinada edad, la cual no es fijada por la Ley núm. 63- 17.

La sentencia del TC subraya que si bien la edad puede ser tomada en cuenta como tope para el ejercicio de alguna actividad o conducta, esto debe ser adoptado mediante una ley, en sentido formal, junto a otros aspectos vinculados a los fines, el contexto y que los medios elegidos guarden una relación directa de proporcionalidad con dichos fines.

“En la especie, el Poder Ejecutivo no puso en condiciones a este tribunal para determinar que el uso de la edad, y su reducción mediante decreto reglamentario, como criterio de diferenciación, estuviese racional y razonablemente fundado al no estar previsto en una norma con rango de ley”, indica la sentencia.

Más control

Previo a la sentencia, el Tribunal dijo que solicitó el parecer de la Procuraduría General de la República, quienes opinaron en consonancia con la consultoría, que la medida no impide el acceso sino que introduce más control en atención objetivos de salud y seguridad.

“Esta medida responde a la necesidad de evaluar periódicamente la aptitud para la conducción debido a los cambios naturales asociados con la edad, como la disminución de la visión, reflejos y resistencia física. No se trata de limitar el derecho a conducir, sino de garantizar la seguridad vial para todos, apoyándose en evaluaciones médicas y pruebas técnicas que individualicen la capacidad del conductor adulto mayor”, manifestó el Ministerio Público.

Voto salvado

La decisión fue aprobada a unanimidad por los jueces del tribunal Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza.

Sin embargo, el juez Reyes Torres tuvo un voto salvado al indicar que es necesario que se realice un estudio que permita determinar si la persona está apta o no para conducir y no por el solo hecho de tener 75 años.

Un voto salvado es la opinión de un juez que está de acuerdo con la decisión final de un tribunal, pero no con las razones o argumentos que usó la mayoría. Compartimos la sentencia a continuación:

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