Con hasta 10 años de prisión, desalojo inmediato y demolición de mejoras, la Ley 74-25 endurece como nunca antes el castigo contra quienes invaden propiedades urbanas y rurales en República Dominicana. Queda por verse si los tribunales aplican las nuevas disposiciones con la misma severidad con la que fueron redactadas
SANTO DOMINGO. – Con hasta 10 años de prisión, desalojo inmediato y demolición de mejoras, la Ley 74-25 endurece como nunca antes el castigo contra quienes invaden propiedades urbanas y rurales en República Dominicana.
Desde el 3 de agosto, República Dominicana tiene un Código Penal nuevo por primera vez en 142 años, y entre las 73 figuras jurídicas que trae la Ley Orgánica núm. 74-25, hay una que el sector inmobiliario venía reclamando desde hace años: un capítulo dedicado, con nombre y apellido, a castigar a quienes invaden y ocupan terrenos que no les pertenecen.
La norma, promulgada el 3 de agosto de 2025 y que entró en vigor de forma escalonada, el martes 4 de agosto en el Distrito Nacional y el miércoles 5 en el resto del país, sustituye al viejo Código Penal de 1884.
En ese cambio de siglo legal, los llamados “invasores” pasan de ser un dolor de cabeza casi impune a enfrentar penas que se multiplican hasta por diez.
Lo que dice la ley, artículo por artículo
El nuevo código dedica una Sección II completa, “De la Invasión y Ocupación de Propiedad”, a este fenómeno, distribuida en cuatro artículos:
● Artículo 269 – Violación de propiedad. Sanciona a quien se introduzca sin autorización en un inmueble, urbano o rural, público o privado, con 2 a 5 años de prisión menor y multa de 5 a 10 salarios mínimos del sector público. Es un salto brutal frente al código anterior, que castigaba esta conducta con apenas un día a un año de prisión.
● Artículo 270 – Invasión u ocupación. Castiga a quien invada u ocupe un inmueble ajeno con 2 a 3 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos. La ley no se detiene en quien pone el pie en el terreno: también alcanza a quienes “patrocinen, induzcan, promuevan u ordenen” la invasión, es decir, a los organizadores y financistas detrás de las tomas de tierra.
● Artículo 271 – Invasión agravada. La pena escala a 5 a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos cuando la invasión involucra violencia, uso o amenaza con arma, participación de un funcionario público, dos o más autores, o la construcción de mejoras sobre el terreno invadido.
● Artículo 272 – Tentativa. Incluso el intento de invadir se castiga igual que si el delito se hubiera consumado.
Lo que más importa a los propietarios: desalojo sin espera
Más allá de las penas de prisión, el cambio que más celebran desarrolladores y propietarios está en la letra pequeña: la ley ordena que las sentencias incluyan la expulsión definitiva de los ocupantes y la confiscación o demolición de las mejoras construidas, y que estas medidas se ejecuten de forma provisional y sin fianza, aunque la sentencia tenga recursos pendientes.
Durante años, ese fue precisamente el nudo: un terreno podía quedar ocupado durante meses o años mientras el proceso judicial avanzaba a paso de tortuga, y el desalojo se diluía en apelaciones.
Ahora, al menos sobre el papel, el propietario no tiene que esperar a que el caso quede firme para recuperar el control físico de su terreno.
¿Cuándo termina la flagrancia?
El procurador fiscal Edwin Cuello planteó, en una columna de opinión publicada en Diario Libre (sección Ágora, 28 de mayo de 2026), que la ocupación de un terreno debería tratarse como una «flagrancia continua»: en sus palabras, «la invasión y ocupación ilegal de inmuebles constituye, por antonomasia, un delito flagrante continuo», ya que «la ocupación es una conducta de ejecución fija que se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo».
Si ese criterio se impusiera en los tribunales, mientras el invasor permanezca dentro del inmueble el delito seguiría cometiéndose en tiempo presente, lo que habilitaría un desalojo inmediato sin depender de una orden judicial adicional, en conexión con los plazos de flagrancia que fija el artículo 228 del nuevo Código Procesal Penal.
Es una tesis individual, no una jurisprudencia consolidada todavía, pero es el ángulo que decidirá, en la práctica, si la ley se siente en las calles o se queda en el texto.
Por qué esto es una noticia inmobiliaria
Las invasiones de terrenos, urbanos y rurales, han sido durante décadas uno de los principales frenos a la inversión y al desarrollo de proyectos en República Dominicana: expedientes de desalojo eternos, terrenos “tomados” que pierden valor de mercado, y desarrolladores que evitan comprar parcelas en zonas con historial de ocupaciones.
Con penas que ahora llegan a los 10 años y desalojos ejecutables sin fianza, el mensaje del nuevo Código Penal es directo: invadir dejó de ser una apuesta de bajo riesgo.
La pregunta que queda abierta es si los tribunales aplicarán esta nueva arquitectura legal con la misma contundencia con la que fue escrita.
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