Deben pagar este impuesto todas las viviendas, solares urbanos e inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.

Deben pagar este impuesto todas las viviendas, solares urbanos e inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales. (Fuente externa).
IPI (Impuesto al Patrimonio Inmobiliario) es, según establece la DGII en su portal, un gravamen anual que se aplica a la suma total del patrimonio inmobiliario de personas físicas y fideicomisos; a quienes se les aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente del patrimonio gravado.
En la actualidad están sujetos a cumplir este impuesto los inmuebles que exceden un valor conjunto superior a (RD$8,138,353.26). Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor.
La declaración jurada del IPI debe presentarse en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) los primeros sesenta (60) días del año y se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.
Deben pagar este impuesto todas las viviendas, solares urbanos e inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.
Sus exenciones
- La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y cuando sea el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
- Personas pensionadas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
- Los terrenos rurales.
- Mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
- Inmuebles exentos por leyes especiales (ej. Ley 158-01 sobre fomento al desarrollo turístico).
- Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$8,138,353.26.
