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Justicia ordena modificar límites del Parque Nacional Jaragua y el gobierno apela la decisión

El mapa territorial del suroeste dominicano podría estar a las puertas de un cambio importante. Una sentencia de la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó actualizar los límites del Parque Nacional Jaragua, una decisión que toca fibras sensibles: desarrollo turístico, seguridad jurídica y protección ambiental. El fallo llega tras una acción de amparo interpuesta por la empresa Inversiones del Sur y ya provocó una reacción inmediata del Ministerio de Medio Ambiente, que anunció que buscará anularlo por la vía legal.

Lejos de ser un simple trámite técnico, la decisión pone en discusión cómo se organiza el territorio cuando coinciden intereses económicos y zonas protegidas. Y, sobre todo, envía una señal directa a inversionistas y propietarios sobre la importancia de que los registros oficiales reflejen lo que dicen las leyes.

El tribunal fue explícito al “acoger la acción de amparo… y ordenar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la actualización del Catastro Nacional de Áreas Protegidas y del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)”, de manera que se reflejen los cambios establecidos por la normativa turística.

Qué decidió el tribunal y por qué cambia el panorama

En términos sencillos, los jueces determinaron que las autoridades no habían cumplido con una obligación legal clave: mantener actualizado el registro oficial de las áreas protegidas. Esa omisión, concluyó la sala, tiene consecuencias reales para los propietarios.

La sentencia sostiene que esta situación “afecta directamente el derecho de propiedad… impidiéndole disponer libremente de sus inmuebles bajo los beneficios de la Ley 266-04”, que declaró polo turístico la región. Esto significa que, si el mapa oficial no coincide con lo que establece la ley, los terrenos quedan atrapados en una especie de zona gris donde resulta difícil desarrollar proyectos, acceder a financiamiento o incluso planificar inversiones.

El tribunal también fue contundente al señalar que la institución “persistió en su incumplimiento” al no realizar la actualización correspondiente, motivo por el cual procedió el amparo. La orden establece un plazo máximo de 30 días para ejecutar la medida y contempla una sanción económica diaria en caso de desacato, un mecanismo que busca asegurar que la decisión no quede solo en papel. SENTENCIA-PARQUE-NACIONAL-JARAG…

Lo que viene ahora: una batalla legal que apenas comienza

El Ministerio de Medio Ambiente reaccionó con firmeza y adelantó que recurrirá la sentencia. La entidad considera que modificar los límites de un parque nacional mediante este tipo de recurso vulnera el marco jurídico y podría sentar un precedente riesgoso para el sistema de áreas protegidas.

Esto abre un nuevo capítulo judicial. Si el recurso prospera, el caso podría escalar a instancias superiores y prolongar la incertidumbre sobre el uso del suelo en la zona. Si, por el contrario, la sentencia se mantiene, marcaría un punto de referencia para futuros conflictos entre conservación y desarrollo. Por ahora, la sentencia sigue vigente y obliga a actualizar el Catastro Nacional de Áreas Protegidas en un plazo de 30 días, bajo advertencia de sanciones económicas si no se cumple.

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Juan David Botero Salcedo
Juan David Botero Salcedo
Periodista y editor con más de siete años de experiencia en comunicación estratégica y producción de contenidos para medios especializados en negocios, economía y cultura. Ha liderado proyectos editoriales en Colombia y República Dominicana y ha colaborado en iniciativas de contenido empresarial y sostenibilidad. Pensamiento crítico, claridad editorial y creatividad son su base.
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