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Facturación electrónica en RD: ¿qué es, cómo implementarla y hasta cuándo hay plazo?

SANTO DOMINGO.— Si tiene un negocio en República Dominicana, sea grande o pequeño, una tienda, una constructora, una inmobiliaria, un hotel o un consultorio, esto le afecta directamente. La facturación electrónica ya es obligatoria en el país. Y aunque la DGII acaba de dar seis meses más a los negocios más pequeños, ese tiempo extra no significa que el tema pueda esperar. Solo significa que tiene hasta el 15 de noviembre de 2026 para implementarla.

Esta guía explica qué es la facturación electrónica, a quién le aplica, cuándo es su fecha límite, cómo dar cada paso para cumplir y qué puede pasar si no lo hace.

Lo básico: qué es esto y por qué importa

La factura de papel ya no es suficiente

Piense en la última vez que pidió una factura en un negocio. Probablemente le dieron un papel impreso con un número de comprobante. Eso es lo que existe hoy en la mayoría de los negocios pequeños y medianos. La Ley 32-23 de Facturación Electrónica, aprobada el 16 de mayo de 2023, establece que esa forma de facturar tiene que cambiar: todas las facturas deben emitirse de forma digital, con un formato estándar, firmadas electrónicamente y enviadas en tiempo real a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII, o Impuestos Internos).

No es voluntario. No es solo para empresas grandes. Es obligatorio para prácticamente todo negocio que opere en el país.

¿Qué es una factura electrónica?

Una factura electrónica funciona igual que una factura en papel: registra que hizo una venta o prestó un servicio, dice cuánto costó y sirve como respaldo legal y fiscal de esa operación. La diferencia es que no se imprime: se genera en un formato digital especial (llamado XML), se firma electrónicamente para garantizar que no fue alterada, y se envía automáticamente a Impuestos Internos en el momento en que se emite.

En la ley, a estas facturas electrónicas se les llama e-CF (Comprobante Fiscal Electrónico). Desde que se firma y se envía a la DGII, no puede modificarse.

¿Quiénes están involucrados?

En cada transacción con factura electrónica participan tres actores:

  • El vendedor (Emisor Electrónico): quien emite la factura. Debe estar autorizado por la DGII para hacerlo.
  • El comprador (Receptor Electrónico): quien recibe la factura.
  • La DGII: recibe cada factura al instante, la valida y la registra en el sistema.

¿A quién le aplica y cuándo?

La ley no puso una sola fecha para todos. Lo hizo de forma escalonada, empezando por las empresas más grandes:

¿Qué tipo de negocio es?¿Desde cuándo debe facturar electrónicamente?
Grandes Contribuyentes Nacionales (las empresas más grandes del país)Desde 2024 — ya están obligados
Grandes Contribuyentes Locales y MedianosDesde noviembre de 2025 — ya están obligados
Pequeños, Micro y No Clasificados15 de noviembre de 2026
(prórroga incluida)

Si no sabe en qué categoría está, puede verificarlo con su RNC en el portal de la DGII. Si su nombre no aparece en las listas de Grandes Nacionales ni en las de Grandes Locales y Medianos, entonces pertenece al grupo de pequeños, micro y no clasificados, y su fecha límite es el 15 de noviembre de 2026.

La prórroga que la DGII anunció en mayo de 2026

El 6 de mayo de 2026, la DGII anunció oficialmente que los negocios pequeños, micro y no clasificados tendrían seis meses adicionales para implementar la facturación electrónica. La fecha que era el 15 de mayo de 2026 pasó a ser el 15 de noviembre de 2026. Esta extensión aplica automáticamente para todos los de ese grupo: no hay que pedir nada ni hacer ningún trámite especial para beneficiarse de ella.

Eso sí: la DGII fue clara en que, una vez vencido ese nuevo plazo, los negocios que no hayan implementado el sistema incurrirán en infracciones tributarias con sanciones reales.

¿Y las instituciones del Estado?

Las entidades gubernamentales también debían incorporarse al sistema: las clasificadas como Grandes Nacionales desde mayo de 2024, y las demás antes del 15 de mayo de 2026.

Los diez tipos de factura electrónica: cuál usar en cada caso

No todas las facturas electrónicas son iguales. La ley define diez versiones distintas según el tipo de operación. Cada uno tiene un número que aparece en el código del comprobante:

  1. Tipo 31 — Factura de Crédito Fiscal: es la más común entre negocios. Se usa cuando se vende a otra empresa o contribuyente que necesita sustentar un gasto o pedir crédito fiscal ante la DGII. Es el equivalente electrónico de la factura con valor fiscal que se usa hoy.
  2. Tipo 32 — Factura de Consumo: para ventas a clientes finales que no necesitan crédito fiscal. Si tiene una tienda, un restaurante o un servicio al público general, esta es su factura del día a día.
  3. Tipo 33 — Nota de Débito: sirve para cobrar algo extra después de haber emitido una factura. Por ejemplo, intereses por mora o un flete que no se incluyó. Solo puede emitirse al mismo cliente de la factura original.
  4. Tipo 34 — Nota de Crédito: lo contrario: sirve para corregir o anular una factura ya emitida, aplicar descuentos posteriores o registrar devoluciones. También va dirigida al mismo cliente de la factura original.
  5. Tipo 41 — Comprobante de Compras: se usa cuando se le compra algo a alguien que no está registrado como contribuyente ante la DGII.
  6. Tipo 43 — Gastos Menores: para registrar pequeños pagos que hagan los empleados por cuentade la empresa: pasajes, parqueo, consumibles, peajes y similares.
  7. Tipo 44 — Regímenes Especiales: para facturar a empresas o personas que tienen exenciones de ITBIS o ISC por estar acogidas a leyes especiales aprobadas por el Congreso.
  8. Tipo 45 — Gubernamental: exclusivo para ventas al Gobierno Central, instituciones descentralizadas, seguridad social o cualquier entidad del Estado que no tenga actividad comercial.
  9. Tipo 46 — Exportaciones: para reportar ventas de bienes fuera del país. Lo usan exportadores nacionales, zonas francas y Zonas Francas Comerciales.
  10. Tipo 47 — Pagos al Exterior: para pagos de dinero a personas o empresas que viven fuera de República Dominicana y que generan ingresos de fuente dominicana, con obligación de retener el Impuesto sobre la Renta.

Cada factura electrónica tiene un número de 13 caracteres que la identifica: la letra «E», dos dígitos que indican el tipo y diez dígitos de secuencia.

Cómo implementar la facturación electrónica: el proceso oficial completo

FASE 1: Preparación (lo que se hace antes de tocar la página de la DGII)

Paso 1: Verificar el estado del RNC

Antes de iniciar cualquier trámite, hay que asegurarse de que el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) del negocio esté activo y al día con todas las obligaciones tributarias:declaraciones presentadas, impuestos pagados, nada pendiente.

Cómo verificarlo: entrar a dgii.gov.do → sección «Consultas» → «Estado del contribuyente» →ingresar el RNC.

Si hay deudas o declaraciones atrasadas, hay que regularizar esa situación antes de continuar. La DGII no procesa solicitudes de emisores con RNC en estado irregular.

Paso 2: Designar al Usuario Administrador de e-CF

Hay que designar a la persona que va a ser la responsable de administrar las facturas electrónicas del negocio ante la DGII. A esa persona se le llama Usuario Administrador de e-CF.

Puede ser el dueño del negocio, el gerente o el representante legal, pero debe figurar en el RNC de la empresa como socio, administrador, accionista, representante u otra figura reconocida porla DGII. No puede ser simplemente el contador si no tiene un vínculo formal registrado en el RNC.

Cómo hacerlo: entrar a la Oficina Virtual (OFV) de la DGII en ofv.dgii.gov.do → menú «Solicitudes» → «Actualización al RNC» → completar el formulario con los datos de la persona designada → adjuntar los documentos requeridos (carta de solicitud firmada y, en el caso de personas jurídicas, copia del Registro Mercantil actualizado) → enviar la solicitud.

Paso 3: Obtener el Certificado Digital (la firma electrónica)

Para emitir facturas electrónicas, la persona responsable necesita una firma digital. Se llama Certificado Digital para Procedimiento Tributario y funciona como un sello electrónico personal que garantiza que cada factura es auténtica y no fue modificada. Es obligatorio para todos, incluso para quienes usen la herramienta gratuita de la DGII.

Este certificado solo puede obtenerse en entidades autorizadas por el INDOTEL. Actualmente hay tres opciones en el país:

El proceso en cada una de estas entidades incluye una solicitud, verificación de identidad y emisión del certificado. El tiempo varía según la prestadora, pero generalmente tarda entre 1 y 5 días hábiles.

Puntos importantes sobre el certificado:

  • Debe estar a nombre del dueño del negocio o su representante autorizado. No puede estar a nombre del contador.
  • Tiene una vigencia de 1 a 2 años según la prestadora, y debe renovarse antes de que expire.
  • Para quienes usen el Facturador Gratuito de la DGII, el certificado que emite esa herramienta tiene vigencia de un año y es de uso exclusivo en esa plataforma.

Paso 4: Elegir cómo se van a emitir las facturas

Hay tres caminos para generar facturas electrónicas. Esta decisión es importante tomarla antesde comenzar los trámites con la DGII porque determina el proceso de certificación:

Opción A — Sistema de desarrollo propio: para empresas con equipo de tecnología que quieren construir su propio software de facturación. Requiere cumplir las especificaciones técnicas de la DGII y pasar un proceso de certificación más técnico. Es la opción de empresas medianas o grandes con capacidad interna.

Opción B — Proveedor de servicios certificado: se contrata una empresa especializada que ya tiene todo el sistema listo. Es la opción más común. El proveedor debe estar certificado por la DGII. La lista de proveedores autorizados está disponible en dgii.gov.do. El proceso de certificación inicial se hace con un solo proveedor, aunque después es posible usar varios para distintas partes del proceso.

Opción C — Facturador Gratuito de la DGII: Impuestos Internos ofrece una herramienta gratuita para emitir facturas electrónicas sin costo. Está pensada para pequeños negocios, profesionales independientes y personas físicas con bajo volumen de ventas (aproximadamente hasta 150 facturas por mes). Quienes elijan esta opción no necesitan pasar el proceso de certificación técnico completo, pero sí deben tener el certificado digital. La desventaja: los usuarios del Facturador Gratuito no pueden acceder a los incentivos fiscales que ofrece la ley.

FASE 2: La postulación ante la DGII (el trámite oficial)

Paso 5: Ingresar a la Oficina Virtual y completar el formulario de postulación

Con el RNC activo, el usuario administrador designado y el certificado digital en mano, se puede iniciar el proceso formal.

Cómo hacerlo:

  1. Entrar a la Oficina Virtual (OFV) en ofv.dgii.gov.do con las credenciales del negocio.
  2. Buscar la sección de Facturación Electrónica o e-CF dentro del menú.
  3. Completar el Formulario de Solicitud para ser Emisor Electrónico (formulario FI-GDF-016). Este formulario pide: razón social del negocio, RNC, dirección fiscal, actividad económica, datos del representante legal, datos del contacto técnico y el software de facturación que se va a usar.
  4. Enviar la solicitud.

La DGII revisa la información y responde en un plazo aproximado de 2 a 5 días hábiles. Si aprueba la solicitud, el negocio recibe acceso al portal de certificación técnica para el siguiente paso.

FASE 3: La certificación técnica (solo para quienes van por sistema propio o proveedor)

Quienes eligieron el Facturador Gratuito pueden saltarse esta fase y pasar directamente a la Fase 4.

Paso 6: Entrar al ambiente de pruebas

Una vez aprobada la postulación, la DGII da acceso al ambiente de pruebas, llamado TesteCF. Aquí es donde se demuestra que el sistema puede generar, firmar y enviar facturas electrónicas correctamente antes de hacerlo en el mundo real.

Paso 7: Enviar el set de 25 documentos de prueba

La DGII exige que el negocio envíe un set de exactamente 25 documentos de prueba
que cubran los tipos de e-CF que va a usar en su operación. Ese set debe incluir una combinación de:

  • Facturas de crédito fiscal (Tipo 31)
  • Facturas de consumo (Tipo 32)
  • Notas de débito (Tipo 33)
  • Notas de crédito (Tipo 34)
  • Otros tipos según la actividad del negocio

Cada documento debe estar firmado digitalmente con el certificado vigente y enviado en elformato XML estándar de la DGII. El sistema valida tres cosas de cada documento: que el formato XML sea correcto, que la firma digital sea válida, y que se cumplan las reglas de negocio (secuencias, montos, relaciones entre documentos).

Si algún documento es rechazado, hay que corregir el error y reenviarlo. Los errores más comunes son: estructura XML incorrecta, secuencias de numeración mal configuradas, campos obligatorios que faltan, o notas de crédito que hacen referencia a facturas incorrectas del set.

Este paso puede tomar desde unos días hasta varias semanas
, dependiendo de cuánto dominio técnico tenga el equipo del negocio o si se trabaja con un proveedor certificado que automatiza el proceso.

Paso 8: Firmar la declaración jurada

Cuando la DGII valida y aprueba los 25 documentos, el proceso pasa a la última etapa técnica: la declaración jurada. Es un documento formal donde el negocio se compromete a cumplir con las normativas vigentes, mantener los registros digitales por el período exigido por ley, y tener los e-CF disponibles si la DGII los solicita.

La declaración jurada se firma digitalmente a través de la Oficina Virtual. No requiere ir a ninguna oficina ni presentar papeles físicos.

FASE 4: Autorización oficial y activación

Paso 9: Recibir la resolución de autorización

Una vez firmada la declaración jurada (o aprobada la solicitud del Facturador Gratuito), la DGII emite la resolución oficial que autoriza al negocio como emisor electrónico. Esta resolución incluye el número de autorización y la fecha desde la cual puede emitir facturas electrónicas con validez legal.

Con esa resolución, se activa el acceso al ambiente de producción real de la DGII.

Paso 10: Solicitar los números de secuencia (e-NCF)

Cada factura electrónica lleva un número único que la identifica, llamado e-NCF. Estos números los otorga la DGII y deben solicitarse antes de empezar a facturar.

Cómo solicitarlos: en la Oficina Virtual → menú «Solicitudes» → «Trámites» →solicitar rango de secuencias según el tipo de comprobante que se va a emitir.

Los e-NCF tienen vigencia desde que son autorizados hasta el 31 de diciembre del año siguiente. No se pueden usar después de esa fecha.

Antes de empezar a facturar formalmente, se recomienda emitir una factura de prueba en el sistema ya activado, para verificar que todo funcione correctamente: que la firma digital se aplique bien, que el sistema se conecte con la DGII y que la respuesta de aceptación llegue sin problemas.

Paso 12: Comenzar a facturar de forma oficial

A partir de este momento, todas las facturas del negocio deben ser electrónicas. Las facturas en papel ya no tienen validez fiscal para ese contribuyente a partir de su incorporación al sistema.

Cómo funciona cada factura a partir de ahora

Una vez activado el sistema, el proceso de cada factura es así:

  1. El sistema genera la factura en formato XML con todos los datos de la transacción.
  2. La firma digitalmente con el certificado del negocio.
  3. La envía a la DGII en tiempo real.
  4. La DGII responde con una confirmación y un código de seguimiento (TrackID).
  5. El negocio envía la factura al cliente: en formato electrónico si el cliente también es emisor electrónico, o impresa en papel (Representación Impresa) si no lo es.

La Representación Impresa debe incluir un código QR que el cliente puede escanear para verificar la validez de la factura en la página de la DGII.

Qué debe contener cada factura electrónica

La ley define un contenido mínimo obligatorio para todo e-CF:

  • Datos que identifican el documento (número, tipo, fecha)
  • Información del negocio que emite (RNC, nombre, dirección)
  • Información del cliente que recibe (cuando aplica)
  • Descripción del bien vendido o servicio prestado
  • Monto de la transacción
  • Impuestos que aplican (ITBIS, ISC u otros)
  • Fecha y hora de la firma digital
  • Firma digital

Para notas de crédito y débito, además debe indicarse a qué factura original corresponde.

El incentivo: por qué conviene no esperar hasta el último día

La ley tiene un beneficio económico para quienes se inscriban antes de que venza su fecha límite.Se llama certificado de crédito fiscal y es un monto que se puede descontar de impuestos como elISR, el ITBIS o el Impuesto a los Activos.

Tipo de negocioCrédito fiscal que se puede recibir
Grandes Contribuyentes NacionalesHasta RD$2,000,000
Grandes Contribuyentes LocalesRD$300,000
Medianos contribuyentesRD$200,000
Pequeños contribuyentesRD$75,000
Microempresas y no clasificadosRD$25,000

Para los Grandes Nacionales, el crédito está condicionado a demostrar con facturas que efectivamente se gastó ese dinero en implementar el sistema.

Quedan excluidos del incentivo: quienes usen el Facturador Gratuito y los negocios acogidos aregímenes especiales con exención de impuestos.

Además, hay otro beneficio concreto: los proveedores del Estado que ya están autorizados comoemisores electrónicos y facturan mediante e-CF quedan exentos de la retención del 5% delImpuesto Sobre la Renta en los pagos que reciben del Gobierno.

Checklist: qué necesita tener listo

Fase de preparación:

  • Verificar estado del RNC en dgii.gov.do
  • Identificar la categoría del negocio y la fecha límite
  • Designar al Usuario Administrador de e-CF y actualizar el RNC en la OFV
  • Obtener el Certificado Digital en una de las tres prestadoras autorizadas
  • Decidir la vía de emisión: Facturador Gratuito, proveedor certificado o sistema propio

Fase de postulación:

  • Completar el Formulario FI-GDF-016 en la OFV
  • Esperar la aprobación de la DGII (2 a 5 días hábiles)

Fase de certificación técnica (solo sistema propio o proveedor):

  • Generar y enviar los 25 documentos de prueba al ambiente TesteCF
  • Corregir errores hasta que todos sean aprobados
  • Firmar la declaración jurada en la OFV

Fase de activación:

Recibir la resolución oficial de la DGII
Solicitar los rangos de e-NCF en la OFV
Hacer una factura de prueba en ambiente real
Iniciar la emisión formal

Durante la operación:

Guardar todos los e-CF emitidos y recibidos por un mínimo de 10 años
Verificar la validez de las facturas que se reciben de proveedores
Renovar el certificado digital antes de que expire

Qué pasa si no se cumple

La Ley 32-23 contempla sanciones concretas:

Multas económicas: no usar facturas electrónicas, emitirlas sin estar autorizado, usar certificados inválidos, modificar una factura ya enviada a la DGII, o no conservar las facturas como corresponde son infracciones sancionadas con multas de entre 5 y 30 salarios mínimos.

Cárcel y cierre de negocio:
si alguien emite o usa facturas electrónicas apócrifas (facturas falsaso que no reflejan una transacción real para pagar menos impuestos), la ley prevé penas de 1 a 5años de prisión, multas de hasta cuatro veces el valor de la factura y el cierre definitivo del negocio.

Delitos informáticos: hackear o manipular el sistema de facturación de la DGII está tipificado como crimen de Alta Tecnología, con penas de 5 a 10 años de prisión.

FAQ: Preguntas frecuentes

¿Todos los negocios deben usar factura electrónica? Sí, prácticamente todos. Aplica para personas físicas y jurídicas que operen en República Dominicana y realicen ventas de bienes oservicios. La diferencia entre negocios es solo cuándo les toca cumplir.

¿Puedo seguir usando mis facturas en papel después de inscribirme? No. Una vez que se comienza formalmente como emisor electrónico, solo se pueden usar e-CF. Las facturas en papel ya no tienen validez fiscal a partir de ese momento.

Me equivoqué en una factura que ya envié. ¿Qué hago? Se emite una Nota de Crédito Electrónica (Tipo 34) según el tipo de error. Las notas de crédito y débito siempre deben aplicarse a la factura original que se quiere corregir, nunca entre sí.

¿Se puede contratar a varios proveedores de facturación? Para el proceso de certificación, se debe elegir uno solo. Pero una vez que el negocio ya está operando, se pueden usar diferentes proveedores para distintas partes del proceso.

¿Qué pasa si se va la luz o el internet cuando se necesita emitir una factura? La ley tiene un mecanismo de contingencia. Si el problema de conexión es del negocio, se puede declarar en contingencia a través de la OFV de la DGII y hay hasta 72 horas para enviar las facturas pendientes cuando se restablezca la conexión.

¿Las organizaciones sin fines de lucro también tienen que usar factura electrónica? Sí, sirealizan operaciones económicas o emiten comprobantes fiscales.

¿Por cuánto tiempo se deben guardar las facturas electrónicas? Por un mínimo de 10 años, según el Código Tributario Dominicano.

¿Cómo se verifica si una factura electrónica que me dieron es válida? Se puede verificar de tres formas: en el portal web de la DGII (consulta NCF/e-NCF en dgii.gov.do), en la aplicación móvil de Impuestos Internos, o escaneando el código QR que aparece en la Representación Impresa del documento.

¿Se puede pedir más tiempo si no se llega al 15 de noviembre de 2026? Existe la opción de solicitar una prórroga individual, pero tiene requisitos: hay que pedirla al menos 30 días antes del vencimiento, presentar una carta con justificación y avances, adjuntar un cronograma de trabajoy estar al día con las obligaciones tributarias. La prórroga individual es única y no puede superarlos 120 días adicionales.

¿El contador puede manejar todo esto por el negocio? El contador puede ayudar en el proceso, pero hay algo que no puede hacer: el Certificado Digital debe estar a nombre del dueño del negocio o su representante autorizado, no del contador.

Fuentes:

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Juan David Botero Salcedo
Juan David Botero Salcedo
Periodista y editor con más de siete años de experiencia en comunicación estratégica y producción de contenidos para medios especializados en negocios, economía y cultura. Ha liderado proyectos editoriales en Colombia y República Dominicana y ha colaborado en iniciativas de contenido empresarial y sostenibilidad. Pensamiento crítico, claridad editorial y creatividad son su base.
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