El proyecto reestructura el IPI para que los inmuebles exentos sean aquellos con valor inferior o igual a los RD$5 millones. Por debajo de los RD$8,138,353.3, se cobrará una tasa de 0.5%. Si excede esta cantidad un 1%, se gravará con un 1% el valor de las propiedades de las personas jurídicas. Se deroga la exención del pago de impuesto sobre la renta y dividendos establecido por la ley de Fideicomiso y Desarrollo Inmobiliario (se mantiene bono ITBIS). Se transferirá a la DGII la valuación del precio de las viviendas.
SANTO DOMINGO.- El proyecto de reforma fiscal que prevé el Gobierno incrementaría el tope fijado actualmente para el Impuesto de las viviendas y gravaría con un 1% el valor de las propiedades de las personas jurídicas.
El proyecto reestructura el impuesto a la propiedad inmobiliaria (IPI) para que los inmuebles exentos sean aquellos con valor inferior o igual a los RD$5 millones, mientras que cuando el valor de la propiedad se encuentre por encima de esa cifra y debajo de los RD$8,138,353.3, se cobrará una tasa de 0.5%. Si excede esta cantidad, los contribuyentes deberán pagar una tasa del 1%.
Para la simplificación tributaria se propone eliminar el anticipo para las personas físicas y mipymes, reestructurar del esquema de anticipo para las personas jurídicas y eximir por tres años del pago de impuestos activos del sector hotelero (nuevos proyectos) y un año para el de los demás sectores.
La reforma que busca recaudar RD$104,742.1 millones, crearía asimismo un Impuesto a Inmuebles, que gravará con un 1% el valor de las propiedades de las personas jurídicas.
Se deroga la exención del pago de impuesto sobre la renta y dividendos establecido por la ley de Fideicomiso y Desarrollo Inmobiliario (se mantiene bono ITBIS).
Las propuestas, que están en un documento que circula en las redes sociales desde el sábado, buscan generar recursos adicionales para sostener y estabilizar la deuda pública, que en 2020 cerró en un 56.6% del PIB.
Parte de cinco ejes de acción: simplificación tributaria, renta de personas jurídicas, renta de personas físicas, patrimonio e impuestos al consumo.

Otras
Respecto a la renta de personas jurídicas, esta reforma incrementaría transitoriamente la tasa de Impuesto sobre la Renta (ISR) a 30% en los primeros tres años de haber sido aprobada y retornaría al 27% en el cuarto año. Además, propone subir del 2% al 10% la retención hecha por terceros a personas jurídicas.
Indica que las indemnizaciones por accidentes de trabajo, preaviso y cesantía por encima del tramo superior de la escala salarial, equivalente a RD$867,123.01, estarán sujetas al pago de ISR.
En el mediano plazo, señala el texto, se podrán ir liberando mayores recursos que serán invertidos en ampliar los niveles de gastos en otras áreas prioritarias del Estado, como los subsidios sociales, agua, salud, vivienda, electricidad, ayuntamientos, Policía Nacional y la recapitalización del Banco Central.
Para atender dichas demandas, señala el proyecto, se requieren RD$284,388 millones (5.3% del PIB).
En cuanto a las personas físicas, se establece una tasa de 35% para la escala salarial del ISR del último tramo correspondiente a los trabajadores de mayor ingreso. Las demás escalas quedan sin variación. Los asalariados hasta RD$416,220 están exentos del pago del ISR, mientras los que ganen entre RD$416,220.01 a RD$624,329 pagan un 15%; los que perciban entre RD$624,329.01 a RD$867,123 pagan un 20%, mientras todos aquellos cuyos ingresos superan RD$867,123.01 pagarán un 35% de sus ingresos.
Mientras los contribuyentes con ingresos por encima de los RD$1,050,500 anuales tributarían según los criterios de personas físicas.
Entre las cosas que se introducen están la categoría de “emprendimiento” dentro de la definición de personas jurídicas, que estaría exenta del pago de ISR e impuesto sobre los activos en los dos primeros años de la empresa.
Como paso hacia el desmonte de la alta regresividad impositiva del país, el Gobierno plantearía la reducción, en un período de tres años, de la tasa general del ITBIS, de 18 a 16 %. Será una tasa única porque actualmente se aplican dos tasas, 18 y 16 %. Esta última para una serie de bienes alimenticios, como café, azúcar, grasas comestibles, chocolate y yogur, incorporados mediante la reforma fiscal del 2012. Esa reforma, aprobada mediante la Ley 253-13, aumentó la tasa general del ITBIS al 18 % y disponía la unificación de tasas en 16% a partir del 2016, condicionada a que para entonces el país lograra una presión tributaria del 16 %. Esa meta no se ha logrado y los bienes y servicios gravados con la tasa general siguen pagando el 18 %.
Asimismo, se contempla aplicar el impuesto a la placa en base al 1 % del valor del vehículo, cuando el valor del mercado” sea superior a US$10,000, y un impuesto fijo mínimo de RD$2,500 para las unidades cuya valoración no exceda US$10,000.
Gravarán en forma transitoria a más ricos
También plantea crear un impuesto transitorio del 1 % al patrimonio de las personas físicas a partir de RD$60.0 millones. Y para el Impuesto de Circulación Vehicular, más conocido como impuesto por la renovación de la placa, habla de una tributación mixta; una ad valorem y otra específica. Parte de que el parque vehicular dominicano tiene el 71 % de sus unidades con un valor de mercado inferior a US$10,000, a cuyo universo se le aplicaría por derecho a circulación un impuesto mínimo de RD$2,500 anuales, indexable por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y a los que superen esa cotización de “mercado” se les aplicaría una tasa del 1 % del valor. Se estima un rendimiento anual por la nueva