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SANTO DOMINGO.- La Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, establece como tope límite la suma de un millón de pesos, el monto permitido para las transacciones de compra y venta de inmuebles. Las operaciones que sobrepasen esa cantidad, deberán justificarse ante las entidades de intermediación financiera.

De ahí que los agentes inmobiliarios deben esforzarse por conocer los alcances de esta disposición, de manera que puedan advertir a sus clientes, que cuando exceden esa cantidad deben presentar pruebas sobre la procedencia lícita de la misma, de lo contrario estarían incurriendo en una operación dolosa que puede ser sancionada.

“El negocio inmobiliario implica un nivel de responsabilidad y un conjunto de previsiones que el agente debe conocer para que el negocio sea seguro y que a través del mismo no se fomenten malas prácticas que los pongan en riesgo junto a sus clientes”, explicó el abogado Robinson Cuello Shanlatte, al exponer anoche en el cuarto módulo de la Certificación CBR-01 de la Asociación de Agentes y Empresas Inmobiliarias (AEI).

La citada ley identifica a los agentes inmobiliarios dentro de los “sujetos obligados no financieros”, que están bajo la supervisión de impuestos internos y los define como las personas físicas o jurídicas que realizan actividades profesionales, comerciales o empresariales, que por su naturaleza son susceptibles de ser utilizadas en actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

“En materia inmobiliaria en años anteriores, a muchos cierres de negocios se iba con dinero en funda, pero ya esto no es posible después de la ley de activo”, explicó el también catedrático de UNIBE.

Por eso la importancia de la «Debida Diligencia», establecida por la ley como el conjunto de procedimientos, políticas y gestiones mediante el cual los sujetos obligados establecen un adecuado conocimiento sobre sus clientes y relacionados, actuales y potenciales, beneficiarios finales y de las actividades que realizan.

Robinson Cuello Shanlatte. (Fuente externa)

Fideicomiso

En la segunda parte, el Licenciado Roberto Carlos Jorge, asesor y consultor del mercado hipotecario y fideicomiso, a través de su empresa FIDEMIX, repasó la Ley 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana.

Como ciclos del proyecto inmobiliario dentro de la ley citó la incorporación del terreno, la comercialización o preventa y el desarrollo inmobiliario o construcción de la obra.

Como ventajas del fideicomiso mencionó:

1-Pago único 10% ISR

2-Ahorra costo concepto hipoteca (2%)

3- Exención 27% Ganancia Capital (aporte)

4- Exención Fiscal 3% Transferencia Inmueble

5- Facilidad Bono ITBIS compradores primera vivienda (MIVHED)