SANTO DOMINGO.– En la mañana de este miércoles 25 de octubre 2023, el presidente Luis Abinader remitió al Congreso Nacional un proyecto de ley en el marco del plan de reformas institucionales que impulsa, que versa sobre la violación y traspaso ilícito de la propiedad inmobiliaria pública o privada.
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, hizo personalmente la entrega del documento a las manos del presidente del Senado, Ricardo de los Santos, y le acompañó el subconsultor jurídico del Poder Ejecutivo, Pedro Luis Montilla, quienes compartieron junto con otros senadores y personal de la prensa las premisas e ideas más relevantes del proyecto.
El consultor jurídico afirmó que el proyecto sobre propiedad inmobiliaria tiene como objeto tutelar de forma integral el goce, uso, disfrute y disposición del derecho de propiedad inmobiliaria en los ámbitos público y privado, al tiempo que tipifica las conductas punibles que atentan contra este derecho y establece un régimen de penas proporcionales, eficaces y disuasivas para prevenir y sancionar tales conductas.
Destacó además que en el proyecto se incluyen disposiciones sobre elementos relativos a la persecución y el procedimiento penal, esto es, sobre la tentativa calificada, la complicidad, la flagrancia y el régimen de la acción.
“En el ámbito orgánico, se dispone que el Consejo Superior Policial cree una dirección general especializada para la prevención y persecución de las invasiones y ocupaciones irregulares de las propiedades públicas y privadas”, añadió Peralta Romero.
De aprobarse esta ley, se lograría actualizar este marco jurídico, al derogarse la actual Ley núm. 5869, de Violación de Propiedad en la República Dominicana, la cual data del 24 de abril de 1962.
Dicha ley, 5869, castiga con prisión correccional y multa a las personas que sin permiso del dueño sde introduzcan en propiedades inmobiliarias urbanas o rurales.
«Toda persona que se introduzca en una propiedad inmobiliaria urbana o rural, sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario, será castigada con la pena de tres meses a dos años de prisión correccional y multa de diez a quinientos pesos», dice el artículo uno del documento.
A través de la leya Ley 234 de fecha 30 de abril de 1964 se agregó el siguiente árrafo: «La sentencia que se dicte en caso de condenación ordenará, además, el desalojo de los ocupantes de la propiedad y la confiscación de las mejoras que se hubieren levantado en la misma, y será ejecutoria provisionalmente sin fianza, no obstante cualquier recurso».
La ley 5869 derogó la número 43, de fecha 15 de diciembre de 1930.




